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Documentos Jurídicos Normas Jurídicas Universitarias ACUERDO 1 DE 1981 Febrero 15 Por el cual se expide el reglamento estudiantil y de normas académicas. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el literal c del articulo 59 del Decreto Extraordinario 80 de 1980, previo cumplimiento de lo dispuesto en el literal d del artículo 64 del Estatuto citado. ACUERDA TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1. La Universidad
de Antioquia como institu de servicio público, en cumplimiento de
su función social, será siempre
Artículo 2. La función
esencial de la Universidad es la docente investigadva en los campos de
la ciencia, la técnica y la cultura
a. Desarrollar en sus estudiantes
una actitud científica y crítica que les permita tener acceso
a los conodmientos en forma libre
b. Contribuir al desarrollo en el
estudiante de habilidades que le permitan acceder al proceso de aprendizaje.
Para ello
c. Proporcionar los elementos
necesarios para entender la personal ubicación dentro de la sociedad,
los valores culturales de
Artículo 3. La función
docente investigativa estará encaminada, fundamentalmente, a promover
la creatividad en los campos
Artículo 4. El proceso de
enseñanza aprendizaje, para el cumplimiento de la misión
de la Universidad, es la interrelacion de
Artículo 5. Para cumplir su
objetivo el proceso de formación debe desarrollarse dentro de claros
criterios éticos y
Artículo 6. Se entiende por
libertad de cátedra la discrecionalidad que tiene el docente pare
exponer, según su lea saber y
Artículo 7. Se entiende por
libertad de aprendizaje la que tiene el estudiante para acceder a todas
las fuentes de información
Artículo 8. Dentro de los
límites de la Contitución y la ley, la Universidad es autónoma
para desarrollar sus programas
Artículo 9. Como producto
del trabajo armónico de toda la comunidad universrtaria, la institución
tiene la facultad, en el
Artículo 10. Como institución
de educación superior, la Universidad promoverá el conocimiento
y la reafirmación de los
Artículo 11. Todos los integrantes
de la comunidad universitaria tienen derecho a la adecuada participación
en la vida
Artículo 12. La participación
de los estudantes en los organismos de dirección y de asesoría
en la Universidad, como en los
Artículo 13. El acceso a la
Universidad, en armonía con sus posibilidades no podrá estar
limitado por consideraciones de
Artículo 14. La Universidad
promoverá constantemente la actualización de los programas
académicos, la vigilancia de los
Artículo 15. La Universidad
desarrollará programas encaminados a propiciar el contacto de los
estudiantes con las diferentes
Artículo 16. La permanencia
en la Universidad se fundamentará en dos condiciones: rendimiento
académico de acuerdo con
Artículo17. El régimen
académico, además de regular las relaciones entre los estudiantes
y la institución, velará por el
Artículo 18. Las normas disciplinarias
procuran prevenir aquelias conductas contrarias a la vida de la institución
y a preservar
Artículo 19. El presente titulo
contiene los principios generales del reglamento estudiantil y de las normas
académicas; en
TÍTULO SEGUNDO DE LAS NORMAS ACADÉMICAS CAPÍTULO I DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE Artículo 20. Para efectos
del presente reglamento, estudiante de pregrado es la persona que posee
matrícula vigente en
Artículo 21. La calidad de
estudiante se adquiere mediante el acto voluntario de matrícula
en un programa académico, y se
La matrícula da derecho a
cursar el programa de fommación previsto para el periodo académico
respectivo, y deberá
Artículo 22. La calidad de estudiante se temmina o se pierde: a. Cuando se haya completado el programa de formación previsto. b. Cuando no se haya hecho uso del derecho de renovación de la matricula dentro de los piazos señalados por la institución. c. Cuando se haya perdido el derecho
a permanecer en la institución por inasistencia o bajo rendimiento
académico, de
d. Cuando se haya cancelado la matrícula por incumplimiento de las obligaciones contraídas. e. Cuando haya habido expulsión. f. Cuando por motivos graves
de salud, previo dictamen médico, se considere inconveniente la
permanencia del alumno en la
CAPÍTULO II DEL PROGRAMA ACADÉMICO Artículo 23. Un programa académico
es el conjunto de cursos básicos, profesionales y complementarios,
y actvidades
Artículo 24. En armonía
con las normas legales se denomina título académico el reconocimiento
oficial que se le da a la
Artículo 25. El Consejo Superior,
a propuesta del Consejo Académico, podrá autorizar por especiales
razones de indole
Podrá autorizar también
el título Post Mortem para aquellos estudiantes de los últimos
niveles que hayan sobresalido en su
Artículo 26. Se denomina plan
de estudios el conjunto de cursos obligatorios y electivos, con su respectiva
asignación de
Parágrafo 1. Adicionado .
Acuerdo Superior 259 de julio 29 de 1993. Los cursos de los Programas Regionalizados,
dado
Artículo 27. En consonancia
con las normas legales, la unidad de labor académica (ULA) es la
medida del trabajo académico
Artículo 28. Según los diferentes tipos de metodología la unidad de labor académica equivaldrá: a. A una hora de clase en la que
se desarrolla una actividad teórica de enseñanza aprendizaje,
que supone una actividad previa
b. A dos horas de actividad práctica
supervisada por el docente. De este tipo son los laboratorios, las prácticas
de los cursos
c. A tres horas de actividad académica
independiente, teórica o práctica, desarrollada con asesoría
y evaluación por parte del
Parágrafo. La equivaiencia
mencionada podrá darse por la confluencia de uno o varios de los
factores enunciados en este
Artículo 29. La asignación
de ULAS a un curso, o su modificación, implica un cambio en el plan
de estudio y por consiguiente
Parágrafo. Cuando se trate
de cursos de servicio, la modificación y la asignación de
las ULAS deberá hacerse previo
Parágrafo 2. Las unidades
de labor académica que se asignan a un curso serán definidas,
en cada caso, por el Consejo de la
Artículo 30. Para efectos de la definición de ia carga académica del estudiante se ublizará la medida UiLA semana. Artículo 31. Para calcular
las ULAS definidas por las normas legaies para la obtención de los
diferentes títulos de la
Parágrafo. Cuando por razones
especiales un programa académico requiere más de dieciséis
(16) semanas de clase por
Artículo 32. Para convertir a ULAS los créditos utilizados en los regla mentos anteriores, se multiplicará por el mismo factor establecido en el articulo 31. Artículo 33. En concordancia
con el artículo 12 del Decreto 3191 del lo. de diciembre de 1980,
los programas de educación
Artículo 34. El plan de estudios
incluirá tests sólo en aquellos programas de pregrado en
que taxativamente asi io detemmine
Artículo 35. Cursos obligatorios
son aquéllos que, por su importancia en la formación especifica
del estudiante, han sido
Artículo 36. Cursos electivos
son aquellos que permiten al estudiante, con base en las áreas establecidas
previamente en su
Parágrafo. La Universidad,
de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos, podrá ofrecer
diferentes opdones pare que el
Artículo 37. Denomínase
curso básico de un programa el que permite al estudiante obtener
los fundamentos necesarios para
Artículo 38. Denomínase curso profesional al de contenido especifico en el campo de ejerdcio del programa al cual pertenece. Artículo 39. Denomínase
curve complementario al que tiene como fin primordial enriquecer la formación
integral de la
Artículo 40. Denomínase curve de servicio el que ofrece una facuitad o escuela pare otra, previa soiicitud de ésta. Artículo 41. Al iniciar cada
curso el profesor dará a conocer, por escrito, a los estudiantes
el programa con los objetivos, la
Artículo 42. Se denomina prerrequisito
aquel curso cuya aprobación, por su contenido o por especiales razones
Artículo 43. Un curso es correquisito
de otro cuando, por el contenido de ambos, el estudiante debe recibirlos
al menos
Parágrafo. La simultaneidad
no obliga cuando el correquisito fue cursado con anterioridad y se obtuvo
una nota igual o
Artículo 44. El régimen
de prerrequisitos y correquisitos podrá ser modificado, sin que
se entienda esto como una alteración
Parágrafo Cuando se trate
de cursos de servicio la modificación de los prerrequisitos o correquisitos
deberá hacerlo la
CAPÍTULO III DEL INGRESO A LA UNIVERSIDAD Artículo 45. Ouien aspire
a ingresar a uno de los programas ofrecidos por la Universidad puede hacerio
bajo una de las
a. Como estudiante nuevo. b. Como estudiante de reingreso. c. Como estudiante de transferencia. Articulo 46. Estudiante nuevo es
aquel que, cumplidos los requisitos reglamentarios, ingresa por primera
vez a la Universidad
Parágrafo 1. Adicionado .
Acuerdo Superior 259 de julio 29 1993. Estudiante nuevo en los Programas
Regionalizados es
Parágrafo 2. Adicionado. Acuerodo
Superior 259 de julio 29 de 1993. Un estudiante de la Universidad tendrá
derecho a
Artículo 47. Todo aspirante
nuevo deberá inscribirse y presenter las pruebas de admisión
de la Universidad de Antioquia
Paragrafo. Adicionado. Acuerdo
Superior 259 de julio 29 de 1993. Todo aspirante nuevo a un programa
académico
Artículo 48 . Se exime de
la presentacien del examen de admisión , por cuanto se tiene como
criterio su rendimiento
a. No haber reprobado ni habilitado ninguna materia. b. No haber sufrido sanción disciplinaria. c. Obtener el puntaje superior en su respectivo grupo de sexto de bachillerato. Asi mismo, se eximirá de la
presentación de este examen al estudiante de cada uno de los liceos
de la Universidad que se haya
Parágrafo. Para hacerse acreedores
a este estimulo deberán aprobar el examen de estado y tracer la
inscripción
Articulo 49. Aspirante de transferencia
es aquel que no ha realizado estudios en la Universidad y ha aprobado en
otra
Artículo 50. Es competencia
de cada Consejo de Facultad estudiar y recomendar al Consejo Académico
las solicitudes de
a. Cupos disponibles, previamente determinados pare el efecto por dicho Consejo. b. Antecedentes personales. c. Motivo de retiro, certificado oficialmente por la institución de procedencia. d. Afinidad entre el programa al
cual aspira a ingresar el solicitante y el que estaba cursando en la institución
de la cual
Artículo 51. Todo estudiante,
para poder obtener su título, deberá aprobar en la Universidad
de Antioquia por lo menos el
Artículo 52. Aspirante a reingreso
es aquel estudiante que estuvo matriculado en algún programa de
pregrado en la
Para poder aspirar a reingreso debe
haberse obtenido un rendimiento académico suficiente, conforme a
lo dispuesto en este
ACUERDO SUPERIOR 177
Por el cual se adiciona el Acuerdo
Superior No. 1 de 1981 (Reglamento Estudiantil y de Normas Académicas)
sobre el
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD
DE ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones regales y
CONSIDERANDO 1. Oue en el Acuerdo 1 de 1981, Capítulo III, Reglamento Estudiantil, se regula el reingreso de estudiantes a la Universidad. 2. Que se han encontrado dificultades
severas para la aplicación de las normas sobre reingreso respecto
de estudiantes que
ACUERDA Artículo Único. Incorpórase la siguiente disposición como parágrafo del artículo 52 del Acuerdo Superior 1 de 1981. Parágrafo 1. Para quien
no haya culminado un programa académico de pregrado, el derecho
pare solicitar reingreso
Parágrafo 2. (Transitorio)
El término de prescripción comenzará a contar
Dado en Medellin a los 15 días del mes de abril de 1991. EL PRESIDENTE,
EL SECRETARIO,
Artículo 53. El estudiante
que se haya retirado de la Universidad después de haber estado matriculado
en su primero y único
Parágrafo: Cuando un aspirante
presente tanto la calidad de reingreso como la de transferencia deberá
tracer solicitud de
Artículo 54. La solicitud
de inscripción de todos los aspirantes a la Universidad de Antioquia
para sus programas de pregrado
Parágrafo: Las solicitudes
de reingreso y de transferencia serán enviadas por el Departamento
de Admisiones y Registro al
Artículo 55. A partir de la
vigencia de este acuerdo las solicitudes de reingreso serán estudiadas
al tenor de las presentes
Artículo 56. Cuando la solicitud
de reingreso implique un cambio de programa pare el aspirante, ésta
se regirá por lo
Artículo 57. El estudiante de reingreso deberá acogerse al plan de estudios vigente en el momento de la aceptación. Parágrafo: El Consejo de Facultad
hará el estudio de equivalencias a que hubiere lugar cuando se presenten
diferencias entre
Artículo 58. El estudiante sólo podrá tramitar una solicitud por periodo académico para ingresar o reingresar a la Universidad. CAPÍTULO IV DE LA MATRÍCULA Artículo 59. La matrícula
es un convenio mutuo entre la Universidad y el estudiante por medio del
cual aquélla se compromete
Artículo 60. El procedimiento
administrativo de la matríula que comprende las etapas de liquidación,
pago de derechos,
Artículo 61. Los docentes
de las instituciones oficiales de educación superior, sus cónyuges
e hijos, estarán exentos del pago
Artículo 62. El decano o director
de la dependencia que administra el programa académico en el cual
se va a matricular el
Artículo 63. Ningún estudiante podrá matricularse simultáneamente en la UniversWad en más de un programa académico. Artículo 64. Los estudiantes
podrán registrarse en aquellos curvsos que figuren en su plan de
estudios respetando los
Parágrafo. Para registrar
un curso que no pertenezca a su plan de estudios, el estudiante deberá
ceñirse a lo estpulado en el
Artículo 65. La programación
de un semestre académico deberá ser aprobada por el Consojo
Académico previa
Parágrafo. Adicionado. Acuerdo
Superior 259 de juli 29 de 1993. El Consejo de la Unidad Académica
que administra el
Artículo 66. Para todos los
efectos la Universidad tendrá dos condiciones de estudiantes: de
tiempo completo y de tiempo
Parágrafo. El Consejo Académico
podrá hacer excepción, mediante norma general, con los estudiantes
de programas que
Parágrafo 2. El Consejo Académico
podrá también afar tratamiento de excepción a aquellos
estudiantes que obtengan
Artículo 67. Ningún
estudiante podrá estar matriculado en menos de ocho ULAS- semana,
salvo aquellos casos que por
Artículo 68. Un estudiante no podrá registrar un curso cuando éste presente incompatibilidad horaria con otro. Artículo 69. El Departamento
de Admisiones y Registro cancelará los curses que no se acojan a
las disposiciones
Artículo 70. La Universidad
asentará en la hoja de vida del estudiante solamente las calificaciones
de los cursos que hayan
Artículo 71. Para recibir
clases o participar en actividades reservadas a alumnos o estudiantes especiales,
autorizadas por el
Artículo 72. No será
válida la matrícula de quien ingrese a la Universidad sin
tener derecho a ello según lo estipulado en este
Artículo 73. Los Consejos
de Facultad dispondrán solamente de las tres primeras semanas de
cada periodo académico pare
CAPÍTULO V CANCELACIÓN DE CURSOS Artículo 74. Un estudiante
puede obtener, de confommidad con lo previsto en el artículo 67,
la cancelación reglamentaria de
a. Por fuerza mayor comprobada, enfermedad
certificada o refrendada por el Servicio Médico de la Universidad.
o por
En este caso la cancelación podrá solicitarla en cualquier momento del penodo academico. b. Cuando en el curve que pretende
canceler registra haste el momento de solicitar la cancelación una
note aprobatoria o no se
Parágrafo 1. Si se trata de
un curso que es correquisito de otro, para autorizar su cancelación
deberá cancelarse también el
Parágrafo 2.: La solicitud
de cancelación se dirigirá con la debida comprobación
de la causal que se invoca, y con la nota del
Parágrafo 3. Adicionado. Acuerdo
Superior 259 de julio 29 de 1993. E1 estudiante de los Programas Regionalizados
que
Artículo 75. Un estudiante
no podrá canceler más de dos veces un mismo curso durante
su penmanencia en la Universidad,
Artículo 76. Solo se aceptarán
cancelaciones de material cuando se tramiten durante el periodo académico
en que se cursan,
CAPÍTULO Vl ASISTENCIA A LOS CURSOS Artículo 77. Al matricularse
en un curve el estudiante adquiere el compromiso de asistir, como minimo,
al 80 por ciento de las
Parágrafo. Adicionado . Acuerdo
Superior 259 de julio 29 de 1993. E1 estudiante tiene obligación
de asistir como mínimo
Artículo 78. Cuando las faltas
de asistencia registradas superen el 20 por ciento de las actividades académicas
programadas
Parágrafo: No se tendrán
en cuenta las faltas de asistencia por motivos de enfermedad, calamidad
doméstica o
CAPÍTULO VII SISTEMA DE EVALUACIÓN Artíulo79. La evaluación
debe ser un proceso continuo que busque no sólo apreciar las aptitudes,
actitudes, conocimientos y
Artículo 80. Dentro del proceso
enseñanza aprendizaje en la Universidad se pracdcarán los
siguientes exámenes y
a. Examen de admisión.
Artículo 81. Examen de admisión.
Acorde con los principios de igualdad de oportunidades y excelencia académica,
la
Artíulo 82. El examen de admisión
es la primera evaluación que practica la Universidad a quien aspire
a ingresar a un
Parágrafo lo.: El resultado
del examen de admisión sólo es válido pare el semestre
y programa académico para el cual se
Parágrafo 2. Todo estudiante
que haya estado matriculado en la Universidad de Antioquia en algún
programa académico con
Parágrafo 3. Adicionado. Acuerdo
Superior 259 de julio 29 de 1993. E1 nivel introductorio que practica
la Universidad
Se entiende por nivel introductorio
el conjunto de contenidos y actividades docentes programadas por la Universidad,
que
Artículo 83. El número
de estudiantes aceptados para un programa académico dependerá
no sólo de los cupos disponibles
Artículo 84. Exámenes
de clasificación y validación. Para aquellos estudiantes
que por razón de sus aptitudes o
Artículo 85. Examen de clasificación
es el que presenta un estudiante antes de iniciar su primer semestre académico
en la
Parágrafo lo. El examen de
clasificación se aprueba con una calificación igual o superior
a tees, cinco (3.5) y sóo en cave
Parágrafo 2o. Quien desee presenter tales exámenes deberá inscribirse previamente en el departamento que sirve el curso. Paragrafo 3o. Los Consejos de Facultad
fijarán las fechas de estos exámenes, para que sean presentados
con anterioridad a
Artículo 86. El examen de
validación lo podrá presenter un estudiante, una vez matricuiado
en la Universidad, en aquel curve
Parágrafo. En el semestre en que un estudiante haya reprdbado un curso no podrá presenter examen de validación del mismo. Parágrafo 2. Adicionado. Acuerdo
Superior 259 de julio 29 de 1993. El estudiante que haya reprobado
un curso podrá
Artículo 87. Para la validación
de un cu rso se presentarán dos pruebas de igual valor ante un jurado
conformado según lo
Artículo 88. Para solicitar
la validación de un curso deberá el estudiante presentar
ante su facultad la certificación de su
Artículo 89. La vaiidación
de un curso sólo podrá presentarse una vez por semestre académico.
Este examen también se
Artículo 90. La nota obtenida
en el examen de validación se registrará en la hoja de vida
del estudiante en el semestre
Parágrafo. Las ULAS
de los cursos validados no se tendrán en cuenta para lo dispuesto
en el artíiculo 66 de este
Artículo 91. El Consejo de
Facultad que administra el curso fijará las fechas para
la presentación de los exámenes de
Artículo 92. La prueba de
validación no presentada sin justa causa, a juicio del Consejo de
Facultad, ni cancelada por el
Artículo 93. Cuando a un estudiante
sólo le reste para concluir un programa académico seis o
menos ULAS semana, podrá
Parágrafo 1. Para la programación de esta validación no se tendrán en cuenta las fechas establecidas en el artículo 91. Parágrafo 2. En caso de reprobar esta validación podrá repetirse indefinidamente, pero en semestres académicos distintos. Artículo 94. Evaluacion
parcial y final. En todos los curso deberán realizarse dos
o tres evaluaciones, a juicio del
Artículo 95. La evaluación parcial tendrá por objeto examiner aspectos parciales de la materia programada. Parágrafo lo. El Consejo de
la Facultad que administra el curve determinará la fecha limite
pare la terminación de la primera
Parágrafo 2o. La segunda evaluación
parcial, en caso de haberse establecido, se regirá por las mismas
normas de la primera y
Parágrafo 3o. Cuando la evaluación
parcial sea un examen, el Consejo de Facultad stablecerá las fechas
precisas al iniciar el
Artículo 96. La evaluación
final se realizará en la fecha que fije el Consejo de Facultad.
En las asignaturas en las cuaies este
Artículo 97. Toda evaluación
que tenga un valor de 10 por ciento o más, deberá ser anunciada
por lo menos con un mínimo
Parágrafo. Las consideraciones anteriores sobre las fechas no rigen para las evaluaciones que se aplazan. Parágrafo 2. Adicionado. Acuerdo
Superior 259 de julio 29 de 1993. Toda evaluación que tenga un valor
del 10% o más,
Artículo 98. Las evaluaciones
parcial y final no presentadas sin justa causa, a juicio del profesor responsable
del curso, serán
Artículo 99. Todo estudiante
tiene dereeho a conocer dentro de los cinco días siguientes a la
presentación de sus evaluaciones
Parágrafo. Adicionado . Acuerdo
Superior 259 de julio 29 de 1993. Los estudiantes tienen derecho a conocer
las notes
Artículo 100. Examen de habilitación.
Examen de habilitación es el que se practique por una sola vez en
cada periodo
Artículo 101. El examen de
habilitación se presentará en la fecha y hora fijada por
el consejo de la unidad que administra el
Parágrafo. Acuerdo Superior
259 de julio 29 de 1993. Entre el examen final de un curso y su habilitación
deberá mediar un
Artículo l02. Los exámenes
de habilitación deberán realizarse durante una semana dentro
del calendario oficial de la unidad
Artículo 103. Un estudiante
puede habilitar cualquier número de cursos siempre y cuando haya
obtenido una nota final no
Artículo 104. Examen supletorio.
Examen supletorio es aquel que se practica en reemplazo de una actividad
evaluativa
Parágrafo 1o. La realización
del examen la solicita el estudiante a su respectivo profesor. En caso
de que su solicitud sea
Parágrafo 2o. Para solicitarlo,
el estudiante deberá acreditar que ha padecido calamidad doméstica,
impedimento de fuerza
Parágrafo 3o. Si el examen
supletorio se refiere a un parcial, deberá presentarse dentro de
los quince días siguientes a su
Si se trata de un examen final, deberá
presentarse a más tardar la víspera del próximo registro
del estudiante, teniendo en
Artículo 105. La presentación
de un examen supletorio no impedirá la práctica del examen
de habilitación en el respectivo
Artículo 106. Si el estudiante
no presenta el examen supletorio en los plazos aquí previstos, la
evaluación será calificada con
Artículo 107. Exámenes
preparatorios de grado. Los exámenes preparatorios de grado son
pruebas de revisión general de
Artículo 108. Trabajo de grado.
Cuando el plan de estudios incluya presentación de un trabajo de
grado que no tenga
Artículo 109. Recital de grado.
El Consejo de Facultad de la Facultad de Artes reglamentará la forma
de proceder cuando
Artículo 110. Calificaciones.
Todas las evaluaciones o exámenes practicados en la Universidad
se calificarán con notas
Cuando al calificar una evaluación
resultare más de un decimal, con las centésimas se procederá
asi: de cinco a nueve se
Parágrafo: Se exceptúan
de esta norma las calificaciones de los trabajos de grado, recital de grado
y exámenes preparatorios,
Artículo 111. Nota final.
Es la obtenida mediante el promedio ponderado
Artículo 112. Se entiende por nota definitiva: a. La final cuando es aprobatoria. b. La final cuando no se presentare examen de habilitación. c. La de habilitación cuando ésta sea presentada. Parágrafo. Cuando la nota
definitiva fuere obtenida mediante habilitación deberá dejarse
constancia de ello en la hoja de vida
Artículo 113. Un curso de
pregrado se considerará aprobado cuando la nota definitiva sea igual
o superior a tres, cero (3.0)
Artículo 114. Ninguna note podrá asignarse por el sistema de evaluación relativa denominado "curva", u otros similares. Artículo 115. De la revisión
de exámenes. Todo estudiante tiene derecho a reviser con su respectivo
profesor y por una
Artículo 116. La revisión
deberá solicitarla el interesado en los dos dies hábiles
siguientes a la promulgación de la nota por
Parágrafo: Durante este tiempo
los exámenes deberán permanecer en poder del profesor. Si
después de esa revisión éste
Artículo 117. Si efectuada
la revisión el estudiante juzga que aún está incorrectamente
evaluado, podrá pedir por escrito, en
Artículo 118. No se concederá
revisión por jurado cuando el estudiante no haya acudido previamente
a la revisión con el
Artículo 119. Si el examen
cuya revisión se pide fuere de un curso dictado por el decano, la
solicitud se elevará ante el
Artículo 120. Para la práctica
de una actividad evaluativa no será procedente recusar a ningún
profesor, pero si éste manifiesta
Artículo 121. Cuando el profesor
encargado de un curso no esté disponible pare practicar y calificar
una actividad evaluativa,
Artículo 122. A cada examen
se le asignará previamente por parte del profesor un término
de duración. Una vez transcurrido
Artículo 123. Todo examen
deberá tener un control previo según normas que para tal
efecto dicte el Consejo de Facultad que
Este control busca evitar la improvisación
de temas, adecuar las preguntas al programa y a los objetivos del curso,
velar por la
Articulo 124. Cuando un examen, a
juicio del Consejo de Facultad que administra el curso, se presente ante
un jurado, el jefe
Artículo 125. Cuando el Consejo
Académico considere que por causa grave en un examen parcial o final,
pierdan el 60% o
CAPÍTULO VIII RENDIMIENTO ACADÉMICO Artículo 126. Al finalizar
cada semestre la Universidad evaluará el desempeño de cada
estudiante y expedirá a través del
Artículo 127. Para la evaluación
del rendimiento académico se tendrá en cuenta el promedio
ULA obtenido por el estudiante
Artículo 128. Se entiende
por promedio ULA semestral el resultado de dividir la suma de los productos
de las notas de cada
El promedio ULA se dará con
un entero y dos decimales. De resultar un tercer decimal, se ajustará
en una forma similar a lo
Artículo 129. De acuerdo con
el resultado académico, quien no pierda la calidad de estudiante
se podrá matricular
a. Matrícula sobresaliente. b. Matrícula normal o regular. c. Matrícula en periodo de prueba. Artículo 130. Se concederá
matricula sobresaliente al estudiante que en el semestre anterior haya
cumplido con las siguientes
a. Haber cursado un minimo de 20 ULAS semana con un promedio ULA igual o superior a cuatro, cero (4.0). b. No haber perdido ningún curso en dicho semestre. c. No tener sanciones disciplinarias en su hoja de vida, para el semestre analizado. Parágrafo. El estudiante que
se coloque en situación de matrícula sobresaliente podrá
solicitar al Consejo Académico
Artículo 131. Se matriculará en situación normal o regular un estudiante: a. Que ingrese a la Universidad como estudiante nuevo o de transferencia. b. Si el periodo académico
anterior fue su primer semestre, y obtuvo un promedio ULA igual o superior
a dos, ocho, cero
c. Si ha cursado más de un
semestre en la Universidad y en su último periodo académico
obtuvo un promedio ULA igual o
d. Si ha cursado más de un
semestre en la Universidad, en el último periodo obtuvo un promedio
ULA inferior a tres, cero,
Artículo 132. Periodo de prueba
es una situación especial en la que se matrícula un estudiante
cuyo rendimiento académico
Artículo 133. Se matricula en situación de periodo de prueba un estudiante: a. Cuando el periodo académico
anterior fue su primer semestre en la Universidad y obtuvo un promedio
ULA igual o superior
b. Si ha cursado más de un
semestre en la Universidad. en ei último periodo académico
obtuvo un promedio ULA inferior a
Artículo 134. Cuando un estudiante
obtenga un rendimiento académico insuficiente no podrá matricularse
nuevamente en la
Artículo 135. Se entiende que un estudiante ha obtenido un rendimiento académico insuficiente cuando: a. Al terminar su primer semestre obtiene un promedio ULA inferior a dos, cinco, cero (2.50). b. Habiendo cursado más de
un semestre en la Universidad, en el último periodo académico
obtuvo un promedio ULA inferior
c. Habiendo acumulado en su historia
académica dos periodos de prueba, al obtener en un nuevo semestre
un promedio ULA
Artículo 136. No podrá
matricularse nuevamente en la Universidad pare un programa de pregrado
por rendimiento
Parágrafo: Tampoco podrá
matricularse nuevamente en la Universidad un estudiante que repruebe por
segunda vez un curso
Artículo 137. El estudiante
dispondrá de treinta dies calendario contados a partir de la fecha
establecida por el Departamento
Artículo 138. En caso de error
en las notas registradas el estudiante deberá solicitar la corrección
al decano de la facultad que
CAPÍTULO IX TÍTULOS ACADÉMICOS Artículo 139. El tíitulo
es el logro académico que alcanza una persona a la culminación
de un programa de formación
Artículo 140. La Universidad
de Antioquia expedirá los títulos en nombre de la República
de Colombia y por autorización del
Artículo 141. El otorgamiento de un título se hará constar en el acta de graduación y en el correspondiente diploma. Artículo 142. Para su validez,
el título requiere de registro ante el Estado, el cual se llevará
a efecto de la manera prevista en el
Artículo 143. El acta de graduación
deberá ser suscrita por el rector, por el secretario general, por
el decano y por el
a. Nombre y apellidos de la persona que recibe el titulo. b. Número del documento de identidad. c. Nombre de la universidad. d. Título otorgado. e. Autorización legal en virtud de la cual la institución confiere el título. f. Requisitos cumplidos por el graduando y g. Fecha y número del acta de graduación. Artículo 144. Los diplomas
que expida la Universidad de Antioquia expresarán que en nombre
de la República de Colombia
Artículo 145. Un estudiante
que aspire a graduarse deberá solicitar a la dependencia respectiva,
al menos con quince días de
Artículo 146. La ceremonia
de graduación deberá realizarse con la presencia personal
del graduando y sólo se exceptúan los
CAPÍTULO X DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 147. Cursos intensivos.
Cursos intensivos son aquellos programados y autorizados por el Consejo
de Facultad
Artículo 148. Podrán
solicitar autorización al Consejo de Facultad para inscribirse en
cursos intensivos los estudiantes de la
Artículo 149. Para matricularse
en un curso intensivo el estudiante deberá cumplir los requisitos
exigidos por el Consejo de
Artículo 150. El Consejo de
la Facultad a la cual está adscrito el estudiante determinará
el máximo número de cursos que éste
Artículo 151. El rendimiento
académico obtenido en estos cursos no se tendrá en cuenta
pare definir la situación académica
Artículo 152. El costo de
un curso intensivo se determinará con base en el valor por ULAS-
semana que le correspondió al
Artículo 153. Cursos dirigidos.
El Consejo de Facultad podrá autorizar, por excepcionales rezones
académicas o
Artículo 154. Para matricularse
en un curso dirigido el estudiante deberá cumplir con todos los
plazas y trámites establecidos
Artículo 155. El curso dirigido
hará parte de la carga académica del estudiante y tendrá
todos los efectos académicos
Artículo 156. Cursos opcionales.
El estudiante podrá solicitar, sin sobrepasar el máximo número
de ULAS estipuladas en
Artículo 157. La solicitud
deberá dirigirla el estudiante, previa recomendación de su
asesor académico, al Consejo de
Artículo 158. Un curso opcional
tendrá todos los efectos académicos previstos en el presente
reglamento pare los curves
Artículo 159. Cambios de programa
académico. La Univemidad establecerá un periodo de tiempo
dentro de cada
Artículo 160. Todas las solicitudes
de cambio de programa deberán tramitarse a través del Departamento
de Admisiones y
Artículo 161. Los Consejos
de Facultad deberán tener en cuenta al menos los siguientes criterios
en el análisis de las
a. Disponibilidad de cupos.
Artículo 162. Con la disponibilidad
de cupos, la dependencia deberá establecer en qué medida
los cambios de programa
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