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Normas Jurídicas Universitarias



ACUERDO SUPERIOR 033

Febrero 13 de 1995

Por medio del cual se modifican los Artículos 221, 222 y 223 del Acuerdo 1 de 1981 (Reglamento Estudiantil) relativos a los premios a la investigación estudiantil.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las que le confiere el literal b del Artículo 33 del Estatuto General, y

CONSIDERANDO

1. Que la Institución reconoce la importancia creciente de la investigación como actividad central de la vida académica de la
Universidad.

2. Que el estímulo a la investigación estudiantil debe ser un cometido básico para preparar la nueva generación de profesores e investigadores.

3. Que los premios a la investigación estudiantil deben integrarse al Sistema Universitario de Investigación.

ACUERDA

Los artículos que en el Acuerdo 1 de 1981 reglamentan los premios a la investigación serán sustituídos por los siguientes:

ARTICULO 221. Premios a la investigación. Se establecen seis premios anuales, cuya cuantía corresponde a cinco salarios mínimos legales mensuales cada uno, para los mejores trabajos inéditos de investigación elaborados por estudiantes. Cada una de las tres Areas que componen el Sistema Universitario de Investigación organizará dos premios, teniendo en cuenta la siguiente Reglamentación.

ARTICULO 222. Los requisitos del trabajo, su ubicación dentro de cada una de las áreas, la designación de los jurados y demás reglamentaciones serán expedidas por la Rectoría, previa recomendación del Comité para el Desarrollo de la Investigación, CODI.

ARTICULO 223. Quienes aspiren a concursar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Poseer matrícula vigente en un programa de pregrado de la Universidad de Antioquia.

b. Acreditar una situación académica normal.

c. No tener en su hoja de vida sanciones disciplinarias en el semestre en el cual presenta el trabajo de investigación.

En el marco de los anteriores requisitos, cada uno de los premios estará abierto a la participación de cualquier estudiante de la Universidad de Antioquia.

Parágrafo 1. Los trabajos podrán ser presentados individual o colectivamente.

Parágrafo 2. En el marco de sus posibilidades, los Centros de Investigación proporcionarán apoyo logístico a los estudiantes
que lo soliciten para la presentación del informe final de su trabajo.
 
 

ALVARO URIBE VÉLEZ 
Presidente 

LUIS FERNANDO MEJÍA VÉLEZ
Secretario
 

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