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Normas Jurídicas Universitarias



ACUERDO SUPERIOR 034

Febrero 27 de 1995

Por el cual se sustituye el artículo 171 del Reglamento Estudiantil del Pregrado.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,

ACUERDA

ARTÍCULO UNICO. Sustituír el artículo 171 del Reglamento Estudiantil de Pregrado, de la siguiente manera:

ARTÍCULO 171. El estudiante que haya culminado un programa académico, haya obtenido el respectivo título de nivel universitario y desee realizar otro programa de pregrado que no sea de educación continuada deberá, acreditar un promedio crédito no inferior a tres, cinco (3.50).

PARÁGRAFO 1o. Este artículo se aplica también para estudiantes que han terminado un programa de pregrado en otra institución de educación superior.

PARÁGRAFO 2o. Para el cálculo de este promedio se tendrán en cuenta todas las notas obtenidas por el estudiante durante su permanencia en la Universidad.

PARÁGRAFO 3o. Los aspirantes que tengan un título universitario y pretendan ingresar a un programa de pregrado que no sea de educación continuada, sólo podrán hacerlo con el cumplimiento de un trámite igual al de transferencia, previo el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el artículo 171.

Si el Departamento de Admisiones y Registro detecta que un estudiante ingresó mediante el proceso de admisión, a pesar de tener título universitario, procederá oficiosamente a anularlo y en consecuencia, le cancelará la matrícula si esta ya ha sido efectuada.
 
 

ALVARO URIBE VÉLEZ 
Presidente 

LUIS FERNANDO MEJÍA VÉLEZ
Secretario
 

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