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Normas Jurídicas Universitarias



ACUERDO SUPERIOR 134

30 de marzo de 1998

Por el cual se reglamenta el artículo 25 del Reglamento Estudiantil y de Normas Académicas -otorgamiento del título "Post Mortem"-.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO

1. Que el Reglamento Estudiantil, en su artículo 25, autoriza a la Universidad para conceder el título "Post-Mortem" a los estudiantes de los últimos niveles que hayan sobresalido en su trabajo académico y fallecieren sin culminar sus estudios.

2. Que para hacer efectiva esta disposición se hace necesaria la expedición del reglamento correspondiente,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Se otorgará el título "Post-Mortem" a los estudiantes, a que se refiere la parte motiva del presente Acuerdo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a. Que al momento del fallecimiento hubiere cursado y aprobado, cuando menos, el ochenta por ciento (80%) de las asignaturas del pensum.

b. No tener en su hoja de vida ninguna sanción disciplinaria vigente al momento del fallecimiento.

c. Que el Consejo de Facultad, previa solicitud de los familiares o compañeros del estudiante fallecido, recomiende al Consejo Académico el otorgamiento del título.

ARTÍCULO 2. El otorgamiento del título, a que se refiere el presente Acuerdo, se hará por el Consejo Académico de la Universidad, previa recomendación del Consejo de Facultad correspondiente.

ARTÍCULO 3. Las diligencias ante el Consejo de Facultad podrán ser adelantadas por los familiares o compañeros del estudiante fallecido.

ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Acuerdos Superiores 27 de 1983 y 95 de 1988.
 
 

ALBERTO BUILES ORTEGA
Presidente

LUIS FERNANDO MEJÍA VÉLEZ 
Secretario
 

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