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Normas Jurídicas Universitarias



ACUERDO SUPERIOR 136

27 de abril de 1998

Por el cual se reglamenta la actividad estudiantil en la modalidad de Monitores, Auxiliares Administrativos y Auxiliares de Programación, y se define la categoría de Docente Auxiliar de Cátedra.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO

1. Que la Vicerrectoría de Docencia ha considerado pertinente modificar la normatividad que rige las actividades de Monitor, Auxiliar Administrativo y Auxiliar de programación; y que, igualmente, ha encontrado necesario redefinir la categoría de Docente Auxiliar de Cátedra.

2. Que con las modificaciones propuestas se pretende hacer más operativo el manejo del estímulo académico que conlleva merecer la categoría de Monitor, Auxiliar o Docente Auxiliar.

ACUERDA

Artículo 1. Los estudiantes con mejor rendimiento académico podran recibir, en calidad de becarios, un estímulo que se definirá más adelante, por la realización de actividades relacionadas, en lo posible, con su campo de estudio. 

Parágrafo. Los anteriores estímulos se concederán en las modalidades de Monitor, Auxiliar administrativo y Auxiliar de programación, en armonía con el artìculo 17 del Acuerdo Superior 1 de 1981 (Reglamento estudiantil y normas académicas).

Artículo 2. En caso de existir varios candidatos para un estímulo, siempre se escogerá al que posea más méritos académicos y haya completado satisfactoriamente un mayor número de créditos en el programa en que se encuentre matriculado 

Artículo 3. Los monitores colaborarán con los profesores en actividades exclusivas de apoyo a la labor académica tales como: organización de prácticas y laboratorios con funciones de guías, instrumentación y suministros; consecución y adecuación de material bibliográfico, asesoría a estudiantes en talleres extraclases, revisión de trabajos y colaboración general en labores de investigación y extensión relacionadas con la cátedra.

Parágrafo: Sólo por excepción, y con el sentido de estimular el desempeño académico del estudiante, el Decano o Director podrá autorizar al estudiante para orientar una o varias actividades académicas, bajo la supervisión directa del profesor.

Artículo 4. Podrán otorgarse estímulos académicos, como Monitores, a estudiantes que reúnan los siguiente requisitos.

a. Estar matriculado en 10 créditos o más en su programa académico.

b. Haber completado como mínimo el 45% de los créditos del programa académico en el cual se encuentra matriculado.

c. Haber obtenido un promedio crédito no inferior a 3.4. en el período académico inmediatamente anterior.

d. Tener conocimientos y aptitudes claramente demostradas en el área en la cual va a realizar su actividad.

Parágrafo. Podrán otorgarse estímulos académicos como Monitores a estudiantes que estén matriculados en menos de 10 créditos, cuando cursen el último período académico para optar al título y cumplan con los demás requisitos.

Artículo 5. Los Auxiliares Administrativos se ocuparán, bajo la responsabilidad de quien corresponda, de actividades como: atención al público, información y referencia, cuidado y manejo de exposiciones y almacenes, control del uso de los servicios o instalaciones, ayuda en oficinas administrativas, búsqueda de información en libros o revistas, digitación de datos, mantenimiento de carteleras y otras actividades similares relacionadas con su campo específico de formación académica.

Artículo 6. Podrán otorgarse estímulos académicos como Auxiliares Administrativos a estudiantes que reúnan los siguientes requisitos.

a. Estar matriculados en 14 créditos o más en su respectivo programa académico. 

b. Haber aprobado como mínimo 20 créditos en cualquier programa académico de los ofrecidos por la Universidad.

c. Haber aprobado la totalidad de las asignaturas cursadas en el período académico inmediatamente anterior.

Parágrafo 1. Podrán otorgarse estímulos académicos como Auxiliares Administrativos a estudiantes que estén matriculados en menos de 14 créditos, cuando cursen el último período académico para optar al título.

Paràgrafo 2. El Decano o Director podrá excepcionar el cumplimiento del literal b a los tres mejores estudiantes de cada programa académico y del cumplimiento de los literales b y c a los estudiantes del primer nivel que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el examen de admisión de la Universidad.

Artículo 7. Los Auxiliares de programación se ocuparán de funciones tales como: Prestar colaboración en la definición, análisis y diseño de sistemas para computadores, elaborar diagramas de flujo y codificar programas en lenguajes adecuados, asesorar a los usuarios de los equipos de la dependencia a la cual se encuentren asignados, montar y adecuar paquetes de programas dentro de los sistemas que emplea la Universidad y colaborar en la capacitación sobre manejo de equipos y programas de computación.

Artículo 8. Podrán otorgarse estímulos académicos, como Auxiliares de Programación, a estudiantes que reúnan los siguientes requisitos:

a. Estar matriculado en no menos de 12 créditos en su programa académico.

b. Haber completado como mínimo el 45% de los créditos del programa académico en el cual se encuentra matriculado.

c. Haber obtenido un promedio crédito igual o superior a 3.4. en el período académico inmediatamente anterior. 

d. Tener conocimientos y aptitudes claramente demostradas en el área en la cual va a realizar su actividad.

e. Haber cursado y aprobado un curso correspondiente al lenguaje de programación optado por la dependencia que requiera de sus servicios.

Parágrafo. Podrán otorgarse estímulos académicos como Auxiliares de programación a estudiantes que estén matriculados en menos de 12 créditos, cuando cursen el último período académico para optar al título y cumplan con los demás requisitos.

Artículo 9. Con el fin de ofrecer la igualdad de oportunidades para los estudiantes de que trata el presente Acuerdo, habrá una convocatoria pública, previa reglamentación que expedirá el Decanato de la Facultad o la Dirección de Escuela o Instituto, o el Jefe de la Unidad Administrativa, cuando sea necesario reemplazar a uno de los ya autorizados para recibir el estímulo o cuando se requiera la creación de una nueva plaza para la dependencia.

Artículo 10. Será responsabilidad del Decano, Director o Jefe de Unidad Administrativa correspondiente, el verificar, al inicio del semestre y durante todo el tiempo, el cumplimiento de los requisitos para hacerse acreedor al estímulo. En caso de incumplimiento el Decano, Director o Jefe de Unidad Administrativa dará aviso escrito inmediatamente a la Vicerrectoría de Docencia y procederá a cancelar las horas restantes por laborar. Consecuentemente se realizará la convocatoria para su reemplazo.

Artículo 11. A los Monitores, Auxiliares Administrativos y Auxiliares de Programación, escogidos dentro de la modalidad contemplada en el presente Acuerdo, les será concedido un estímulo académico que incluye:

a. Beca equivalente al valor de los derechos de matrícula para su siguiente período académico, siempre y cuando al iniciarlo haya cumplido como mínimo con el 70% del total de horas que le fueron otorgadas para efectos del estímulo.

b. Una cantidad en dinero definida anualmente por este Consejo, la cual se entregará en cuotas partes en el transcurso del período durante el cual tenga el estímulo y por aquellas actividades efectivamente desarrolladas, siempre y cuando no pierda los requisitos por los cuales fue seleccionado.

Parágrafo. De conformidad con la definición de los períodos académicos o calendarios según sea el caso aplicable a la dependencia, la Vicerrectoría de Docencia informará a los coordinadores de las dependencias, mediante circulares mensuales, las fechas en las cuales les serán reconocidas las cuotas partes de que habla el presente artículo.

Artículo 12. Si bien la selección, verificación de cumplimiento de requisitos y la coordinación de los estudiantes beneficiarios del estímulo, corresponde al Decano o Director o Jefe de Unidad Administrativa, la Vicerrectoría de Docencia se encargará de todo lo relacionado con la administración de la nómina y demás aspectos comunes a todos los estudiantes con distinción académica concedida.

Artículo 13. Sólo en casos excepcionales, y a juicio de la Vicerrectoría de Docencia, un estudiante podrá tener más de 300 horas de estimulo académico por semestre.

Artículo 14. Al finalizar cada período académico cada responsable de la dependencia pasará a la Vicerrectoría de Docencia la evaluación de lo estudiantes nominados para el estímulo.

Artículo 15. En caso de incumplimiento de las responsabilidades asignadas en el desarrollo de las labores contempladas en el presente Acuerdo, el estudiante podrá ser suspendido, total o parcialmente, en las funciones definidas en el presente Acuerdo por el Decano, Director o Jefe de Unidad Administrativa, situación de la cual se dará aviso a la Vicerrectoría de Docencia para las acciones del caso.

Artículo 16. Autorízase a la Vicerrectoría de Docencia para definir y asignar, previa solicitud motivada por parte de las dependencias académicas y administrativas interesadas y para cada período calendario o académico según sea el caso, el cupo de horas para ser asignadas a Monitores, Auxiliares de Programación y Auxiliares Administrativos; así como para expedir las reglamentaciones para los procesos adicionales que implique el presente Acuerdo. 

Artículo 17. Ratificar la categoría Docente Auxiliar de Cátedra creada en el Acuerdo Superior 231 del 13 de octubre de 1992.

Artículo 18. A la anterior categoría sólo pueden pertenecer estudiantes de pregrado de la Universidad de Antioquia que hayan completado al menos el 70% de los créditos del programa académico, en que se encuentren matriculados y que muestren un destacado desempeño académico en sus estudios, no tengan sanciones disciplinarias y presenten un promedio crédito acumulado mínimo de 4.0 (cuatro,cero).

Artículo 19. Los docentes auxiliares de cátedra podrán tener a su cargo:

a. Cursos de laboratorios, de dibujo, de ingeniería, de extensión académica y prácticas de campo.

b. Talleres de solución de problemas y de calificación de evaluaciones.

c. Algunos cursos teóricos definidos expresamente por los Consejos de Facultad, Escuela o Instituto, bajo la tutoría de profesores asociados o titulares.

Artículo 20. El Rector reglamentará el presente Acuerdo mediante resolución en la cual, entre otras cosas, se definirán las calidades adicionales que deban tener los estudiantes que aspiran a la categoría de Docente Auxiliar y los mecanismos de selección, capacitación y supervisión del desempeño en el cargo.

Artículo 21. Las remuneraciones por hora para desempeñar los cargos del literal a) y de los literales b) y c) del artículo 19 serán, respectivamente, el 70% y el 90% de la establecida para la primera categoría definida en el Acuerdo Superior 101 del 3 de febrero de 1997.

Artículo 22. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial los Acuerdos Superiores 54 del 6 de Marzo de 1.987, 98 del 25 de Marzo de 1.988 y 231 del 13 de Octubre de 1.992.
 
 

ÓSCAR ARBOLEDA PALACIO
Presidente

LUIS FERNANDO MEJÍA VÉLEZ 
Secretario
 

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