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Documentos Jurídicos Normas Jurídicas Universitarias ACUERDO SUPERIOR 164 16 de diciembre de 1999 Por el cual se modifican varios artículos del Acuerdo Superior 1 de 1981 y se deroga el Acuerdo Superior 177 de 1991. El Consejo Superior de la Universidad
de Antioquia, en uso de sus atribuciones estatutarias, en especial
las conferidas por el literal b del artículo 33 del Acuerdo Superior
1 de 1994 (Estatuto General), y CONSIDERANDO
1. Que el actual reglamento
estudiantil no permite que un estudiante de pregrado, que haya obtenido
un rendimiento académico insuficiente, pueda volver a matricularse
en la Universidad.
2. Que según el artículo
28 de la Constitución Nacional no podrán existir sanciones
imprescriptibles.
3. Que en la sentencia T-02/92,
la Corte Constitucional analiza el derecho a la educación y concluye
que “el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho,
como sería el no responder el estudiante a sus obligaciones académicas
y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a la sanción
establecida en el ordenamiento jurídico para el caso y por
el tiempo razonable que allí se prevea, pero no podría implicar
su pérdida total, por ser un derecho inherente a la persona.”
4. Que el Acuerdo Superior
177 de 1991 sólo permite el reingreso del estudiante que no haya
culminado un programa académico de pregrado, dentro del término
de cinco años contados a partir de la fecha de terminación
del último semestre o de la aceptación de la solicitud de
cancelación correspondiente.
5. Que, tal como lo recomienda
la “Declaración Mundial sobre la educación superior en el
siglo XXI: Visión y acción”, realizada en París en
octubre de 1998, es importante crear condiciones que permitan una educación
a lo largo de toda la vida, tomando debidamente en cuenta las competencias
adquiridas anteriormente.
6. Que el Consejo Académico,
por Resolución 1044 de 1999, recomendó al Consejo Superior
Universitario la modificación del Acuerdo Superior 1 de 1981, y
la derogación del Acuerdo Superior 177 de 1991, y por Resolución
1052 de 1999 recomendó la supresión del parágrafo
2º del artículo 82 del Acuerdo Superior 1 de 1981.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar
el artículo 52 del Acuerdo Superior 1 de 1981, así: “Aspirante
a reingreso es quien estuvo matriculado en algún programa de pregrado
en la Universidad y terminó, con sus respectivas calificaciones,
al menos un período académico, independientemente del número
de créditos cursados.
Para poder aspirar a reingreso debe
haber obtenido un rendimiento académico suficiente, conforme a lo
dispuesto en el reglamento, y no tener sanciones disciplinarias que hayan
implicado su salida de la Universidad.”
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar
el artículo 134 del Acuerdo Superior 1 de 1981, así: “El
estudiante de pregrado que haya obtenido un rendimiento académico
insuficiente podrá, al cabo de cinco años calendario contados
a partir de la fecha de terminación de su último período
académico, presentarse como aspirante nuevo o aspirante a transferencia,
según el caso.”
ARTÍCULO TERCERO. Adicionar
un parágrafo al artículo 134 del Acuerdo Superior 1 de 1981,
así: “Parágrafo. Los estudiantes que se acojan a esta disposición
se matricularán en situación normal y no se les tendrán
en cuenta las situaciones académicas previas.”
ARTÍCULO CUARTO. Modificar
el artículo 136 del Acuerdo Superior 1 de 1981, así: “Cuando
un estudiante repruebe por tercera vez un mismo curso, no podrá
matricularse nuevamente en la Universidad para un programa de pregrado
durante los siguientes cinco años calendario, contados a partir
de la fecha de terminación de su último período académico.
Una vez transcurrido este período, estará sujeto al régimen
de los aspirantes nuevos o de los de transferencia, según el caso.”
ARTÍCULO QUINTO. Modificar
el parágrafo del artículo 136 del Acuerdo Superior 1 de 1981,
así: “Tampoco podrá matricularse nuevamente en la Universidad,
durante los siguientes cinco años calendario contados a partir de
la fecha de terminación de su último período académico,
el estudiante que haya reprobado por segunda vez un curso que el Consejo
Académico haya definido que requiere una destreza especial. Una
vez transcurrido este período, el estudiante estará sujeto
al régimen de los aspirantes nuevos o de los de transferencia, según
el caso.”
ARTÍCULO SEXTO. Modificar
el artículo 176 del Acuerdo Superior 1 de 1981, así: “El
Consejo de Facultad, Escuela o Instituto estudiará la hoja de vida
académica del estudiante que solicita reingreso o transferencia
y determinará, según el plan de estudios vigente al momento
del reingreso, las materias que pueden ser reconocidas.”
ARTÍCULO SÉPTIMO.
Suprimir el parágrafo 2º del artículo 82 del Acuerdo
Superior 1 de 1981.
ARTÍCULO OCTAVO. El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, pero
podrán acogerse a él los estudiantes que hayan salido por
rendimiento académico insuficiente a partir del 15 de febrero de
1981, fecha en la que se expidió el Acuerdo Superior 1 del mismo
año.
ARTÍCULO NOVENO. El
presente Acuerdo modifica, en los aspectos que le sean contrarios, los
artículos 46, 49, 75, 82, 85, 170 y 194 del Acuerdo Superior 1 de
1981, y deroga el Acuerdo Superior 177 de 1991 y todas las normas que le
sean contrarias.
ÓSCAR ARBOLEDA PALACIO
LUIS FERNANDO MEJÍA VÉLEZ
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