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Documentos Jurídicos
Normas Jurídicas Universitarias
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ACUERDO SUPERIOR 176
17 de agosto de 2000
Por el cual se crea la categoría de Estudiante Instructor, como un estímulo a los estudiantes de Maestría y de Doctorado de la Universidad de Antioquia.
El Consejo Superior de la Universidad de Antioquia, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los Artículos 33 y 86 del Estatuto General, y
CONSIDERANDO
Que los programas de maestría y de doctorado se constituyen en una estrategia fundamental para la formación de la generación de relevo profesoral y de impulso a la investigación.
Que, por la naturaleza de estos programas, la exigencia para los estudiantes es de tiempo completo, lo que dificulta que éstos puedan dedicarse a otras actividades diferentes de las contempladas en el plan de estudios.
Que es necesario crear estímulos que permitan a los estudiantes de maestría y de doctorado dedicarse, en lo fundamental, a la realización de las actividades relacionadas con sus programas.
ACUERDA
Artículo primero: Crear la categoría de Estudiante Instructor, como un estímulo o beca para los estudiantes de Maestría y de Doctorado de la Universidad de Antioquia.
Artículo segundo: Para ser Estudiante Instructor se requiere estar matriculado de tiempo completo en un programa de Maestría o de Doctorado de la Universidad de Antioquia y haber sido seleccionado según los criterios establecidos por el respectivo comité de posgrado. Se tendrán en cuenta, entre otros:
- Las calificaciones de pregrado y de posgrado.
- La participación en investigación en el Sistema Universitario de Investigación.
- Las distinciones académicas.
- Las publicaciones en medios científicos y académicos reconocidos.
El Estudiante Instructor tendrá exención total del pago de derechos de matrícula y un estímulo económico equivalente a 1.5 SMLMV (salario mínimo legal mensual vigente) por mes de vinculación. Como contraprestación deberá servir seis horas lectivas semanales en promedio, por semestre, en cursos de pregrado, en áreas relacionadas con su campo de formación.
Artículo tercero: En la solicitud de apertura de una cohorte se incluirá el número de estímulos en la categoría de Estudiante Instructor que serán otorgados. Los comités de posgrado gestionarán, ante el decano o director de la unidad académica respectiva, las horas lectivas comprometidas para los Estudiantes Instructores, las cuales serán disminuidas de las horas cátedra de la dependencia respectiva.
Parágrafo: Los criterios para el otorgamiento de los estímulos serán fijados por los comités de posgrado, y avalados por la Dirección de Posgrados, antes de su aplicación.
Artículo cuarto: Los Estudiantes Instructores no podrán recibir ningún otro estímulo económico de la Universidad de Antioquia, ni desempeñarse como profesores de cátedra de la misma, y su relación con la Institución no generará vínculo laboral.
Artículo quinto: El estímulo para los Estudiantes Instructores se concederá, de manera continua, por el tiempo de duración del programa, especificado en el acto que lo crea, y se suspenderá cuando el informe del asesor sobre el desempeño académico del estudiante sea desfavorable, se incumplan las obligaciones adquiridas con las horas lectivas, o el estudiante sea sancionado disciplinariamente.
Artículo sexto: El presente Acuerdo rige a partir del primer semestre del año 2001.
ALFARO MARTÍN GARCÍA MEJÍA
Presidente
LUIS FERNANDO MEJÍA VÉLEZ
Secretario
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