Documentos Jurídicos

Normas Jurídicas Universitarias

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO


ACUERDO SUPERIOR 177


17 de agosto de 2000

Por la cual se fijan las exenciones de pago de los derechos de matrícula para los profesores de cátedra, en los programas de posgrado de la Universidad de Antioquia, y se determinan los criterios para su concesión.

El Consejo Superior de la Universidad de Antioquia, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y

CONSIDERANDO

  1. Que los programas de posgrado que ofrece la Universidad se financian en gran parte con los ingresos provenientes de los pagos por derechos de matrícula.

  2. Que existe un número considerable de estudiantes admitidos a estos programas, que son profesores de cátedra y que, por tal calidad, están exentos del pago de estos derechos, exención que se otorga sin ningún criterio de diferenciación, y sin mayores requisitos.

  3. Que la ausencia de criterios de diferenciación ha generado dificultades económicas en los programas de posgrado, por lo que las dependencias han solicitado en forma reiterada que se establezcan los mismos para evitar los déficits presupuestales que ponen en peligro la continuidad y calidad de los programas.

ACUERDA

Artículo Primero: Los profesores de cátedra de la Universidad de Antioquia tendrán derecho a la exención del 50% del valor de los derechos de matrícula en los programas de posgrado que ofrece la Universidad.

Parágrafo: El derecho a esta exención lo adquiere el profesor de cátedra si cumple los siguientes requisitos:

  1. Haber sido profesor de cátedra en la Universidad de Antioquia durante dos semestres académicos completos, inmediatos a su matrícula en el posgrado, y haber obtenido una destacada evaluación docente.

  2. Haber tenido una dedicación mínima de cuatro (4) horas semanales en promedio en estas vinculaciones.

  3. Estar contratado como profesor de cátedra, al momento de la matrícula, al menos con la misma dedicación mencionada en el numeral anterior.


El Departamento de Relaciones Laborales de la Universidad expedirá la certificación del cumplimiento de los requisitos anteriores.

Artículo segundo: La exención se concede para cada período académico y, como máximo, por el tiempo de duración del programa, especificado en el acto que lo crea, y se pierde si el beneficiario obtiene una calificación reprobatoria en cualquiera de las actividades del plan de estudios, o no recibe una evaluación docente destacada.

Artículo tercero: Esta exención es exclusiva para los profesores de cátedra, en un solo programa de posgrado, y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo segundo del presente Acuerdo.

Artículo cuarto: Este Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias, específicamente el Acuerdo Superior 4 de 1984 y la Resolución Superior 431 de noviembre de 1996, y entra en vigencia a partir del primer semestre del año 2001.



ALFARO MARTÍN GARCÍA MEJÍA
Presidente

LUIS FERNANDO MEJÍA VÉLEZ
Secretario