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CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO Que los programas de posgrado que ofrece la Universidad se financian en gran parte con los ingresos provenientes de los pagos por derechos de matrícula.
Que existe un número considerable de estudiantes admitidos a estos programas, que son profesores de cátedra y que, por tal calidad, están exentos del pago de estos derechos, exención que se otorga sin ningún criterio de diferenciación, y sin mayores requisitos.
Que la ausencia de criterios de diferenciación ha generado dificultades económicas en los programas de posgrado, por lo que las dependencias han solicitado en forma reiterada que se establezcan los mismos para evitar los déficits presupuestales que ponen en peligro la continuidad y calidad de los programas.
ACUERDA
Artículo Primero: Los profesores de cátedra de la Universidad de Antioquia tendrán derecho a la exención del 50% del valor de los derechos de matrícula en los programas de posgrado que ofrece la Universidad.
Haber sido profesor de cátedra en la Universidad de Antioquia durante dos semestres académicos completos, inmediatos a su matrícula en el posgrado, y haber obtenido una destacada evaluación docente.
Haber tenido una dedicación mínima de cuatro (4) horas semanales en promedio en estas vinculaciones.
Estar contratado como profesor de cátedra, al momento de la matrícula, al menos con la misma dedicación mencionada en el numeral anterior.
El Departamento de Relaciones Laborales de la Universidad expedirá la certificación del cumplimiento de los requisitos anteriores.
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