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CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Que el artículo 215 del Reglamento Estudiantil y de Normas Académicas prescribe que "quien se haga acreedor a la matrícula de honor será eximido del pago de derechos de matrícula para su próximo período académico".
Que el parágrafo 2º del artículo citado contempla que "si el estudiante no estuviese obligado al pago de los derechos en virtud de los reglamentos de la Universidad o de la ley, tendrá derecho a recibir un valor equivalente al que le hubiere correspondido según la tabla de liquidación de derechos establecida por la Universidad".
Que la vigencia de las normas citadas en estos considerandos anteriores conduce a la situación de que un estudiante reciba simultáneamente dos exenciones, caso que se presenta, por ejemplo, cuando es hijo de servidor o jubilado de la Universidad, Monitor, o Auxiliar Administrativo.
Que el reconocimiento de varias exenciones simultáneamente no se considera justo ni equitativo, por lo cual se debe proceder a la modificación del artículo 215 del Acuerdo Superior 1º de 1981 y la supresión de su parágrafo 2º.
Que esta Corporación acoge la recomendación,
Artículo Primero: Modificar el artículo 215 del Acuerdo Superior 1º del 15 de febrero de 1981, el cual quedará así: Quien se haga acreedor a la matrícula de honor será eximido del pago de derechos de matrícula para su próximo período académico, siempre y cuando estuviere obligado al pago de ellos en virtud de los reglamentos de la Universidad.
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