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Normas Jurídicas Universitarias

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

ACUERDO SUPERIOR 181

12 de octubre de 2000

Por el cual se modifica el artículo 73 del Acuerdo Superior 1 del 15 de febrero de 1981 (Reglamento Estudiantil y de Normas Académicas).

El Consejo Superior de la Universidad de Antioquia, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 73 del Reglamento Estudiantil y de Normas Académicas prescribe que "los consejos de facultad dispondrán solamente de las tres primeras semanas de cada período académico para efectuar los ajustes necesarios en la matrícula de los estudiantes".

  2. Que, en un semestre de 16 semanas, se está invirtiendo mucho tiempo en la definición de la población estudiantil de los cursos, y esta situación lleva a la pérdida de tiempo y a la repetición de contenidos de los cursos, en una época en que la sistematización agiliza los procesos.

  3. Que se ha generado un proceso desmedido de adición y cancelación de cursos que entorpecen la administración de los mismos.

  4. Que, sujetos a estos ajustes, los nombramientos de docentes ocasionales y de cátedra se retrasan innecesariamente y causan traumatismos en el normal desarrollo de los semestres, con los respectivos perjuicios para estudiantes y profesores.

  5. Que el acortar el tiempo de este proceso no significa eliminar ningún derecho estudiantil y antes busca beneficiar la labor académica donde el estudiante sería el primer beneficiado.

  6. Que esta Corporación acoge la recomendación,

ACUERDA

Artículo Único: Modificar el artículo 73 del Acuerdo Superior 1º del 15 de febrero de 1981, el cual quedará así: Los consejos de facultad dispondrán de la primera semana de cada período académico para afectuar los ajustes necesarios en la matrícula de los estudiantes.





ALFARO MARTÍN GARCÍA MEJÍA
Presidente

LUIS FERNANDO MEJÍA VÉLEZ
Secretario