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CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Que el artículo 73 del Reglamento Estudiantil y de Normas Académicas prescribe que "los consejos de facultad dispondrán solamente de las tres primeras semanas de cada período académico para efectuar los ajustes necesarios en la matrícula de los estudiantes".
Que, en un semestre de 16 semanas, se está invirtiendo mucho tiempo en la definición de la población estudiantil de los cursos, y esta situación lleva a la pérdida de tiempo y a la repetición de contenidos de los cursos, en una época en que la sistematización agiliza los procesos.
Que se ha generado un proceso desmedido de adición y cancelación de cursos que entorpecen la administración de los mismos.
Que, sujetos a estos ajustes, los nombramientos de docentes ocasionales y de cátedra se retrasan innecesariamente y causan traumatismos en el normal desarrollo de los semestres, con los respectivos perjuicios para estudiantes y profesores.
Que el acortar el tiempo de este proceso no significa eliminar ningún derecho estudiantil y antes busca beneficiar la labor académica donde el estudiante sería el primer beneficiado.
Que esta Corporación acoge la recomendación,
ALFARO MARTÍN GARCÍA MEJÍA Presidente LUIS FERNANDO MEJÍA VÉLEZ Secretario |