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Normas Jurídicas Universitarias

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

ACUERDO SUPERIOR 199

4 de junio de 2001

Por el cual se fijan las condiciones para los estudiantes de los programas de maestría y de doctorado que empezaron con anterioridad al primer semestre de 2001.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, en uso de sus facultades estatutarias, y

CONSIDERANDO

1. Que el Acuerdo Superior 176 del 17 de agosto de 2000 crea la categoría de Estudiante Instructor, como un estímulo a los estudiantes de Maestría y de Doctorado de la Universidad de Antioquia.

2. Que el Acuerdo Superior 196 del 2 de abril de 2001, en su Artículo Único, establece que el Acuerdo 176 rige para los estudiantes que ingresen a partir del primer semestre de 2001.

3. Que es necesario, además de definir las condiciones en que quedan los estudiantes de Maestría y de Doctorado que ingresaron con anterioridad al primer semestre de 2001, precisar el alcance de los requisitos fijados en los artículos segundo y tercero del Acuerdo Superior 177 del 17 de agosto de 2000.

ACUERDA

ARTÍCULO ÚNICO. A los estudiantes de Maestría y de Doctorado que ingresaron antes de la vigencia del Acuerdo Superior 176 del 17 de agosto de 2000, se les mantienen las condiciones y beneficios que, como profesores de cátedra, tenían antes de la vigencia del Acuerdo Superior 177 del 17 de agosto de 2000.

PARÁGRAFO. Estos estudiantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones establecidas en los artículos segundo y tercero del Acuerdo Superior 177 de 2000.







GUILLERMO GAVIRIA CORREA
Presidente

MARTA NORA PALACIO ESCOBAR
Secretaria