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Documentos Jurídicos
Normas Jurídicas Universitarias
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ACUERDO SUPERIOR 210
3 de diciembre de 2001
Por el cual se integran las normas que regulan la beca anual al mejor estudiante de cada programa de pregrado y se hace una delegación.
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, en uso de sus atribuciones estatutarias, y
CONSIDERANDO
1. Que el Acuerdo Superior 156 del 8 de octubre de 1990 creó la beca anual al mejor estudiante de cada programa de pregrado.
2. Que el artículo primero del citado acuerdo fue modificado por el Acuerdo Superior 055 del 14 de agosto de 1995.
3. Que el Acuerdo Académico 138 del 13 de octubre de 1998 reglamentó dicho estímulo.
4. Que es conveniente integrar en una sola disposición la normatividad existente sobre la materia y delegar algunas competencias,
ACUERDA
Artículo 1. Otorgar una beca anual al mejor estudiante de cada programa de pregrado, graduado en el correspondiente período académico, con el objeto de que realice estudios en la modalidad de formación avanzada en la Universidad de Antioquia.
El beneficiario de este estímulo podrá escoger un solo programa de posgrado para el cual reuniere las condiciones de admisión establecidas en los reglamentos correspondientes.
El becario dispondrá de tres años, contados a partir de la fecha en la cual el Consejo Académico expidiere la Resolución, para hacer uso del beneficio creado en esta norma.
Artículo 2. La beca consistirá en la exención del pago de derechos de matrícula por la duración del programa de posgrado en el cual fuere admitido el estudiante.
Artículo 3. Los beneficiarios de la beca que efectivamente hicieren uso de ella tendrán prioridad para ser seleccionados como docentes de cátedra o estudiante instructor, y podrán ser exonerados del requisito de experiencia para hacerse cargo de cursos de ciencias básicas.
Artículo 4. Será acreedor a este estímulo el graduado de cada programa con el mejor promedio ponderado acumulado, siempre que éste no fuere inferior a 4,00 (cuatro, cero, cero) y aquel no tuviere sanción disciplinaria vigente.
El mejor promedio ponderado se computará para cada año calendario.
En caso de sanción, se otorgará el estímulo al siguiente estudiante que, en estricto orden descendente, reuniere los requisitos.
En caso de empate en el promedio, se otorgará el estímulo a los estudiantes empatados.
Artículo 5. La beca será concedida por el Consejo Académico, con base en los resultados del periodo respectivo.
Artículo 6. El estudiante perderá el derecho a este estímulo cuando en un periodo académico de la formación avanzada obtuviere un promedio inferior a 3,50 (tres, cinco, cero), según la ponderación vigente en la Universidad.
Artículo 7. El Rector reglamentará los aspectos pertinentes del presente Acuerdo.
Artículo 8. Delegar en el Comité Central de Posgrado el estudio y la decisión de las solicitudes de ampliación de plazo para acceder a esta beca. Dicha ampliación sólo podrá concederse por una sola vez.
La decisión negativa del Comité Central de Posgrado no tendrá recurso alguno ante esta Corporación, por cuanto se trata de una competencia delegada.
Artículo 9. Este Acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha de su expedición y deroga los Acuerdos Superiores 156 del 8 de octubre de 1990, 055 del 14 de agosto de 1995, el Acuerdo Académico 138 del 13 de octubre de 1998, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
JOSÉ FERNANDO MONTOYA ORTEGA
Presidente
MARTA NORA PALACIO ESCOBAR
Secretaria
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