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Normas Jurídicas Universitarias

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

ACUERDO SUPERIOR 211

3 de diciembre de 2001

Por el cual se adiciona un parágrafo al Artículo 18 del Acuerdo Superior 136 del 27 de abril de 1998.

El Consejo Superior de la Universidad de Antioquia, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO

1. Que el Artículo 18 del Acuerdo Superior 136 del 27 de abril de 1998 establece que a la categoría de Docente Auxiliar de Cátedra sólo pueden pertenecer los estudiantes que hayan completado al menos el 70 por ciento de los créditos del programa académico en que se encuentran matriculados, que muestren un destacado desempeño académico en su estudios, no tengan sanciones disciplinarias y presenten un promedio crédito acumulado de 4.0 (cuatro, cero).

2. Que, en la gran mayoría de los programas académicos, el 70 por ciento de los créditos se alcanza en el séptimo u octavo semestre de la carrera, mientras que en el programa de Medicina ese porcentaje sólo se alcanza al terminar el noveno semestre.

3. Que un estudiante del programa de Medicina, seleccionado como Docente Auxiliar de Cátedra, debe renunciar a este estímulo al finalizar el décimo semestre porque su carrera continúa con los semestres de internado en los que el horario no le permite alternar con su actividad como tal, y lo ideal es que, al estar cursando el séptimo u octavo semestre, pudiera permanecer un tiempo mayor en esta categoría como docente.

4. Que, para permitir que estudiantes del programa de Medicina de séptimo u octavo semestre puedan acceder a la categoría de Docente Auxiliar de Cátedra, se requiere tomar una base de cálculo del número de créditos, menor que la del total del programa, para que el 70 por ciento corresponda a los de los semestres mencionados.

5. Que, si se toma como base de cálculo el total de los créditos hasta el décimo semestre en lugar de los del total del programa, el 70 por ciento correspondería al séptimo u octavo semestre.

ACUERDA

Artículo Único: Adicionar un parágrafo al artículo 18 del Acuerdo Superior 136 del 27 de abril de 1998, así:

Los estudiantes de Medicina podrán pertenecer a la categoría de Docente Auxiliar de Cátedra cuando hubieren aprobado el 70 por ciento de los créditos sumados hasta el décimo semestre del programa académico, siempre que reúnan los demás requisitos establecidos para esta categoría.





JOSÉ FERNANDO MONTOYA ORTEGA
Presidente

MARTA NORA PALACIO ESCOBAR
Secretaria