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Normas Jurídicas Universitarias

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

ACUERDO SUPERIOR 212

3 de diciembre de 2001

Por el cual se modifica el Acuerdo Superior 259 de 1993, que adicionó el Acuerdo Superior 1 de 1981, y creó normas para los estudiantes de programas regionalizados.

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO

1. Que la Resolución Superior 1280 del 30 de octubre de 1990 creó el programa de Regionalización de la Universidad de Antioquia.

2. Que, mediante los Acuerdos Superiores 180 y 181 del 17 de junio de 1991 se crearon los programas de Tecnología en Regencia de Farmacia y de Tecnología de Alimentos, modalidad semipresencial.

3. Que, atendiendo a la necesidad de armonizar la normatividad contenida en el Reglamento Estudiantil de Pregrado, Acuerdo Superior 1 de 1981, con la implementación de los nuevos programas regionalizados, se adicionaron algunas normas y para ello se expidió el Acuerdo Superior 259 de 1993.

4. Que la Universidad, atendiendo a su Misión y Visión, promovió la creación de las seccionales de Andes, Rionegro, Caucasia, Turbo y Puerto Berrío.

5. Que esta nueva realidad académica obliga a adecuar las normas académicas universitarias con el fin de buscar pertinencia en su aplicación.

ACUERDA

ARTICULO 1: Suprimir, del Acuerdo Superior 259 de 1993, los parágrafos de los artículos que se relacionan a continuación:

Parágrafos 1 y 2 del artículo 46
Parágrafo del artículo 47
Parágrafo 3 del artículo 82

ARTÍCULO 2: Modificar el parágrafo 2 del artículo 86 del Acuerdo Superior 259 de 1993, el cual quedará así: El estudiante que haya reprobado un curso podrá validarlo en el mismo semestre en el cual lo reprobó, si no existen nuevas cohortes del programa ofrecido en la región. Si existen nuevas cohortes, se le podrá ofrecer no sólo la opción de validación, sino las opciones de matrícula del curso en la modalidad de intensivo, dirigido o regular. En caso de perderlo nuevamente, saldrá por rendimiento académico insuficiente.

ARTÍCULO 3: Este Acuerdo rige a partir de su aprobación y cobija los casos de estudiantes matriculados en las Seccionales de la Universidad desde el semestre 2001-02.







JOSÉ FERNANDO MONTOYA ORTEGA
Presidente

MARTA NORA PALACIO ESCOBAR
Secretaria