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Normas Jurídicas Universitarias



.ACUERDO SUPERIOR 225
                                        Agosto 18 de 1992 

Por el cual se modifica el Acuerdo Superior 1 de 1981 (Reglamento Estudiantil y de Normas Académicas). 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial la conferida por el literal c. del artículo 26 del Estatuto General de la Institución y .                                          
CONSIDERANDO

A. Que la Universidad también ofrece desde hace varios años, programas académicos de pregrado en la modalidad de educación a distancia, sin que hasta la fecha haya adecuado sus normas estudiantiles a los requerimientos de dicha modalidad. 

B. Que una comisión especial de la cual hizo parte el Señor Decano de la Facultad de Educación, elaboró una propuesta muy completa para llenar este gran vacío normativo. 

C. Que esta Corporación, después de analizar las disposiciones propuestas, las encuentra procedentes y necesarias para adecuar el Acuerdo Superior 1 de 1981, por el cual se expidió el Reglamento Estudiantil y de Normas Académicas, y por tanto, 

ACUERDA 
 

                                         
Artículo Único. Hacer las siguientes modificaciones al Acuerdo Superior 1 de 1981: 

1. Adicionar el siguiente texto al artículo 28: El total de unidades de labor académica que se asignan a un curso bajo la modalidad a distancia, serán las mismas que se asignan para el afín en el programa especial. Dada la modalidad, en ella deberán primar las unidades de labor académica desarrolladas con asesorías y evaluación por parte del docente (actividad académica independiente). 

2. Adicionar el siguiente texto al artículo 46: Estudiante nuevo de la modalidad a distancia, es aquel que habiendo cumplido los requisitos reglamentarios, ingresa por primera vez a la Universidad bajo esta modalidad. Después de obtenido el puntaje exigido en el examen correspondiente al nivel introductorio. 

Parágrafo 1. Definidos los cupos y la calificación mínima por el Consejo Superior, éstos se coparán en orden descendente según promedio ponderado resultante de las notas definitivas de los cursos componentes del nivel introductorio. El Estudiante tendrá derecho a solicitar cambio de la modalidad presencial a distancia, para continuar en su programa. Si ha ingresado a la Universidad mediante examen de admisión, para ser admitido debe aprobar el curso métodos y estrategias de la educación a
distancia. Para cambiar de la modalidad a distancia a la presencial, se requiere la presentación del examen de admisión. Una vez admitido el estudiante podrá solicitar cambio de programa y el reconocimiento de las asignaturas aprobadas, de acuerdo con lo establecido por este reglamento. 

Parágrafo 2. Por razones excepcionales, de conveniencia académica o administrativa, los estudiantes de educación a distancia
podrán ser autorizados para cursar asignaturas en la modalidad presencial. Estas asignaturas se rigen por la normatividad
vigente para la modalidad. 

3. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 49: Parágrafo. Aspirante de transferencia a la modalidad a distancia, proveniente de la modalidad presencial deberá aprobar el curso "mecanismos y estrategias de la educación a distancia" componente del nivel introductorio. 

4. Adicionar el siguiente texto como parágrafo 3. del artículo 66: Parágrafo 3. Para los efectos contemplados en los artículos
130, 211, 216 y 227 para estimar el número de créditos en los que se ha matriculado un estudiante durante el semestre, se tendrán en cuenta los cursos a distancia y los cursos presenciales (o de vacaciones) si los ha tomado, que se hubieren programado regularmente. 

5. Adicionar el siguiente texto al artículo 77: El estudiante a distancia está obligado a asistir a las actividades de asesoría y de evaluación, en los cursos programados mediante modalidad a distancia. Para los cursos programados de manera presencial éstos se rigen por la normatividad correspondiente. 

6. Adicionar el siguiente texto al artículo 97: Para los estudiantes de educación a distancia, la modificación de fechas de toda evaluación programada por el Consejo de Facultad deberá ser anunciada desde la asesoría académica inmediatamente anterior.

7. Adicionar el siguiente texto al artículo 99: Los estudiantes de educación a distancia tienen derecho a conocer, en la Facultad, las notas de las evaluaciones dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su presentación. 

8. Adicionar el siguiente texto al artículo 101: Entre un examen final y uno de habilitación, programado para los estudiantes de educación a distancia, deberá mediar un lapso no menor de diez (10) días calendario. 

Parágrafo. La facultad fijará fechas y sitios de habilitación, en los cursos definidos previamente como habilitables. 

9. Adicionar el siguiente texto al artículo 104: Parágrafo 3. La realización del examen supletorio la solicita el estudiante por escrito al coordinador de cada asignatura de Centro de Educación a Distancia, quien en asocio con el profesor decidirá sobre la petición. En caso de que su solicitud sea negada, el estudiante podrá apelar ante el Decano. 

Parágrafo 4. Los exámenes supletorios se presentarán en las fechas y sitios fijados por la facultad. 

10. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 263: Parágrafo. Los términos fijados en este artículo se extenderán a 15 y 30 días, respectivamente, para los estudiantes de educación a distancia. 

11. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 264: Parágrafo. El término fijado en este artículo se extenderá a 15 días para los estudiantes de educación a distancia. 

12. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 267: Parágrafo. El término fijado en este artículo se extenderá 15 días para los
estudiantes de educación a distancia. 

Dado en Medellín el 18 de agosto de 1992  

LA PRESIDENTA                                              
Beatriz Restrepo Gallego

EL SECRETARIO                                      
Luis Fernando Restrepo Aramburo 


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