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Normas Jurídicas Universitarias

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

ACUERDO SUPERIOR 229

2 de julio de 2002

Por el cual se modifica el artículo 163 del Acuerdo Superior 1 de 1981 Reglamento Estudiantil de Pregrado.

El Consejo Superior Universitario, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

Considerando

1. Que es necesario adecuar la normatividad académica a las nuevas realidades, como quiera que éstas son el verdadero soporte de aquellas.

2. Que algunas unidades académicas han promovido un cambio significativo en los diseños curriculares que, consecuencialmente, generan variaciones metodológicas, y desbordan el esquema en el que se apoyan algunas normas contenidas en el Reglamento Estudiantil de Pregrado.

3. Que los cambios introducidos generan consecuencias adversas indirectas para los estudiantes, en lo que se refiere a los cambios de programa (artículo 170), pues los coloca en amplia desventaja frente al cumplimiento del requisito de las diez materias cursadas en el programa del cual desean retirarse.

4. Que tal situación puede subsanarse implementando cambios en la norma, como lo es no limitar la aspiración al cambio de programa (artículo 163) al haber cursado diez asignaturas de su plan de estudios, sino que, además, lo haga quien al momento de elevar la solicitud presente cuarenta créditos cursados en su plan de estudios.

5. Que es imperativo constitucional promover condiciones reales de igualdad en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

6. Que el Consejo Académico, mediante Resolución 1404 del 8 de mayo de 2002, recomienda esta modificación,

Acuerda

Artículo Único: El artículo 163 del Acuerdo Superior 1 de 1981 (Reglamento Estudiantil de Pregrado), quedará así: "Artículo 163. Antes de solicitar un cambio, el estudiante deberá haber cursado, en el momento de hacer la solicitud, un mínimo de diez asignaturas o de cuarenta créditos en el programa del cual desea retirarse".







JOSÉ FERNANDO MONTOYA ORTEGA
Presidente

MARTA NORA PALACIO ESCOBAR
Secretaria