|
|
Documentos Jurídicos
Normas Jurídicas Universitarias
ACUERDO SUPERIOR 238
3 de diciembre de 2002
Por el cual se establece la política de Salud Ocupacional para la Universidad de Antioquia.
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por los literales e, f, k, del artículo 33 del Acuerdo Superior 1 de 1994, y en armonía con las normas vigentes de salud ocupacional, y
CONSIDERANDO
1. Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 161 de la Ley 100 de 1993, constituye uno de los deberes de los empleadores "garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción de los sistemas de seguridad industrial y la observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad social"
2. Que la circular 001 de 1998 de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio del Trabajo establece que el empleador, en compañía de la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentra afiliado, deberá divulgar la política de salud ocupacional de la empresa.
3. Que la Universidad de Antioquia no ha formalizado dicha política.
4. Que es función de este órgano de gobierno definir las políticas administrativas de la Institución y velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
5. Que la Universidad de Antioquia, en su Plan de Desarrollo 1995-2006, incluyó, en sus sectores estratégicos, entre otros, el desarrollo de la seguridad social, en el cual se enmarca la prevención de los riesgos ocupacionales,
ACUERDA
Artículo 1. Establecer como política de prevención de los riesgos ocupacionales de la Universidad de Antioquia la que se enuncia en el articulado del presente Acuerdo, cuyo objetivo será prevenir accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y mejorar las condiciones de trabajo, con el fin de elevar los niveles de la seguridad industrial, salud y bienestar del personal universitario.
Artículo 2. Responsabilidad. La responsabilidad en la gestión de la prevención de los riesgos ocupacionales incumbe a toda la Universidad; en consecuencia, además de los Órganos de Gobierno, el personal universitario asume el compromiso de incorporar la prevención como pilar importante en el desarrollo de sus actividades cotidianas administrativas, de docencia, de investigación y de extensión.
Artículo 3. Mejoramiento. El mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud, junto con la prevención de los riesgos ocupacionales, se garantiza por medio de la educación, comunicación, compromiso y participación del personal en todos los niveles y estamentos de la Universidad.
Artículo 4. Proyección. La Universidad pretende alcanzar un alto nivel de seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo como mínimo la legislación vigente en materia de Salud Ocupacional.
Artículo 5. Planificación. Por medio de ésta se desarrollan, implementan y respaldan los planes y acciones orientados a la prevención de los riesgos ocupacionales en todos los lugares de trabajo de la Universidad .
Artículo 6. Modelo de Gestión. Para su cumplimiento, la Institución desarrollará, aplicará y mantendrá un modelo de gestión orientada a la prevención de los riesgos ocupacionales, destinado al mejoramiento continuo de las condiciones de trabajo y salud; dicho modelo se integrará al sistema general de la gestión de la Universidad, de manera que la prevención se incorpore en todas las actividades que se desarrollan en la Universidad de Antioquia con potencial incidencia sobre la seguridad, salud o bienestar de sus servidores y estudiantes, incluyendo los nuevos procesos o áreas físicas.
Artículo 7. Planes de Emergencias. La Universidad impulsará su desarrollo y mantendrá actualizadas las medidas para el control de los riesgos potenciales, por medio del Programa de Riesgos Ocupacionales, de la Administradora de Riesgos Profesionales, y de las Unidades Académicas y Administrativas.
Artículo 8. Participación. La Institución adquiere el compromiso de divulgar, motivar y propiciar la participación de la comunidad universitaria en las diferentes actividades y programas, desarrollar actividades informativas, investigativas y formativas, necesarias para el desarrollo de la política de prevención de los riesgos ocupacionales y el mejoramiento de las condiciones de salud y trabajo.
Artículo 9. Auditorias. Con el fin de verificar el cumplimiento de la política propuesta, se realizarán auditorias periódicas.
Artículo 10. Recursos. La Universidad procurará suministrar los recursos humanos, técnicos y financieros, para responder a las exigencias de esta política.
Artículo 11. Participación de terceros. La Universidad comprometerá a sus proveedores, contratistas y subcontratistas en el mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud dentro de la Institución.
Artículo 12. Se autoriza al Rector para que expida la reglamentación del presente acuerdo.
Artículo 13. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.
José Fernando Montoya Ortega
Presidente
Luis Fernando Restrepo Aramburo
Secretario
|