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Normas Jurídicas Universitarias




ACUERDO SUPERIOR 259
Julio 26 de 1993
                                                       

Por medio del cual se adiciona el Acuerdo Superior 1 de 1981 (Reglamento Es tudiantil y de Normas Académicas) para
estudiantes de programas descentralizados o regionalizados. 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, en uso de sus facultades regales y reglamentarias, en especial las conferidas por el literal c., del Artículo 26 del Estatuto General de la Institución y

CONSIDERANDO 

1. Que el Consejo Superior de la Universidad de Antioquia creó por Resolución Superior 1280 de octubre 30 de 1990 el programa de Regionalización de la Universidad de Antioquia. 

2. Que mediante los Acuerdos Superiores 180 y 181 de junio 17 de 1991 se crean respectivamente los programas de Tecnologia en Regencia de Farmacia y Tecnología de Alimentos modalidad semipresencial. 

3. Que la Universidad de Antioquia a traves de la Facultad de Química Farmacéutica ofrece por cohortes desde 1990 los programas mencionados en el numeral 2, en la Fundación Universitaria del Norte Antioqueño y desde 1993, el programa de Tecnología de Alimentos en la Fundación Universitaria del Suroeste Antioqueño. 

4. Que es necesario armonizar las normas estudiantiles con los requerimientos del Programa de Regionalización. 

5. Que esta Corporación, después de analizar las disposiciones propuestas, las encuentra apropiadas y necesarias paraadicionar al Acuerdo Superior 1 de 1981 por el cual se expidió el Reglamento Estudiantil y de Normas Académicas, y por tanto, 

ACUERDA

Artículo Único. Hacer las siguientes modificaciones al Acuerdo Superior 1 de 1981, aplicables solamente a los estudiantes de los Programas Regionalizados. 

1. Al artículo 26, adicionar el siguiente parágrafo: 

Parágrafo 1. Los cursos de los Programas Regionalizados, dado que éstos se administran en la modalidad de cohortes, se regirán pare todos los efectos como los de destreza especial. 

2. Al artículo 29, adicionar el siguiente parágrafo: 

Parágrafo 2. Las unidades de labor académica que se asignan a un curso serán definidas, en cada caso, por el Consejo de la
Unidad Académica que lo administra. 

3. A1 artículo 46,adicionar los siguientes parágrafos: 

Parágrafo 1. Estudiante nuevo en los Programas Regionalizados es aquel que ha aprobado el nivel introductorio mediante un
examen escrito e ingresa por primera vez a la Universidad a un programa de tal naturaleza. 

Parágrafo 2. Un estudiante de la Universidad tendrá derecho a solicitar el cambio a un Programa Regionalizado si ingresó a la Universidad mediante examen de admisión, no tiene sanción disciplinaria vigente ni ha incurrido en rendimiento insuficiente. Para cambiar de un programa regionalizado a un programa ofrecido en la Sede Central de la Universidad, se requiere pasar el examen de admision. En este caso podrá pedir el reconocimiento de los créditos cursados mediante la modalidad anterior. 

4. Al artículo 47, adicionar el siguiente parágrafo: 

Parágrafo. Todo aspirante nuevo a un programa académico regionalizado deberá inscribirse, cursar y aprobar el nivel introductorio y haber obtenido el puntaje mínimo fijado por la Universidad en la prueba del Estado. El número de cupos será previamente definido por el Consejo Superior. 

5. Al artículo 65, adicionar el siguiente parágrafo: 

Parágrafo. El Consejo de la Unidad Académica que administra el programa académico podrá programar además cursos intensivos al término del semestre, o de acuerdo con lo previsto en el artículo 147 y siguientes. 

6. Al artículo 74, adicionar el siguiente parágrafo: 

Parágrafo 3. E1 estudiante de los Programas Regionalizados que cancele una asignatura tendrá que tomarla antes de iniciar los cursos programados para el semestre siguiente, como curso intensivo, o validarla. En caso de perderla por cualquiera de las dos modalidades anteriores está obligado a validarla nuevamente antes de iniciar el siguiente semestre. 

7. Al artículo 77, adicionar el siguiente parágrafo: 

Parágrafo. E1 estudiante tiene obligación de asistir como mínimo al 80% de las actividades presenciales programadas en cada curso. 

8. A1 artículo 82, adicionar el siguiente parágrafo: 

Parágrafo 3. E1 nivel introductorio que practica la Universidad es la primera evaluación a quien aspira a ingresar a un programa académico de pregrado, ofrecido en la modalidad regionalizada. 

Se entiende por nivel introductorio el conjunto de contenidos y actividades docentes programadas por la Universidad, que proporcionan los conocimientos mínimos para que el aspirante conozca y comprenda los métodos específicos de la educación superior en las Fundaciones Universitarias y sus sistemas de trabajo. 

9. A1 artículo 86, adicionar el siguiente paragrafo: 

Parágrafo 2. El estudiante que haya reprobado un curso podrá validarlo en el mismo semestre en el cual lo reprobó. 

10. Al artículo 97, adicionar el siguiente parágrafo: 

Parágrafo 2. Toda evaluación que tenga un valor del 10% o más, deberá ser anunciada con un mínimo de siete (7) días
calendario de anticipación. 

11. Al artículo 99, adicionar el siguiente inciso: 

Parágrafo. Los estudiantes tienen derecho a conocer las notes de las evaluaciones y trabajos escritos en los siete (7) días
calendario siguientes a su presentación. 

12. Al artículo 101, adicionar el siguiente parágrafo: 

Parágrafo. Entre el examen final de un curso y su habilitación deberá mediar un lapso no menor de siete (7) días calendario. 

13. Al artículo 205, adicionar el siguiente parágrafo: 

Parágrafo. El literal H sólo es aplicable para reconocimientos de tipo académico. 

14. A1 artículo 209, adicionar el siguiente parágrafo: 

Parágrafo. La Universidad otorgará los reconocimientos académicos. Los de carácter económico se regirán según los estatutos o reglamentos vigentes para cada programa regionalizado. 

Este Acuerdo deroga las normas contrarias, rige desde la fecha y se autoriza al Rector pare sacar una compilacion del articulado vigente para estos estudiantes que faciliten la consulta y aplicación de la norma. 
 

Dado en Medellín a los 26 días del mes de julio de 1993 
 

LA PRESIDENTA 
Beatriz Restrepo Gallego 

LA SECRETARIA 
Ana Lucía Herrera Gómez 
 


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