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Normas Jurídicas Universitarias

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

ACUERDO SUPERIOR 261

9 de septiembre de 2003

Por el cual se modifica el Comité Paritario de Salud Ocupacional y se redefinen sus funciones.

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los literales e, f, k, del artículo 33 del Acuerdo Superior 1 de 1981, y en armonía con las normas vigentes de salud ocupacional, y

CONSIDERANDO

1. Que existen normas legales sobre el Comité Paritario de Salud Ocupacional, tales como la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Salud, el Decreto 1295 de 1994, y el Decreto 1530 de 1996.

2. Que el Acuerdo Superior 238 del 3 de diciembre de 2002 estableció una política en salud ocupacional para la Universidad, motivo por el que el funcionamiento del Comité debe estar acorde con la misma.

3. Que es necesario integrar los Acuerdos Superiores que regulan el Comité Paritario de Salud Ocupacional,

ACUERDA

Artículo 1. El Comité Paritario de Salud Ocupacional es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la Institución.

Artículo 2. La conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional será:

a. En calidad de representantes de la Universidad de Antioquia:

1) El Vicerrector General como presidente, o el Secretario General en calidad de suplente.

2) El Vicerrector Administrativo, o el Jefe del Departamento de Relaciones Laborales en calidad de suplente.

3) El Jefe del Departamento de Seguridad Social, o el Abogado del Departamento de Seguridad Social en calidad de suplente.

4) El Director de Bienestar Universitario, o el Asistente de la Dirección en calidad de suplente.

b. En calidad de representantes de los servidores públicos de la Universidad de Antioquia:

1) Un docente con su respectivo suplente.

2) Un no docente con su respectivo suplente.

3) Un trabajador oficial con su respectivo suplente.

4) Un cuarto miembro de los estamentos anteriores con su respectivo suplente.

c. El Coordinador del Programa de Riesgos Ocupacionales asistirá en calidad de invitado permanente con voz y sin voto.

Artículo 3. Elección de los representantes de los servidores públicos de la Universidad de Antioquia: La elección será, conforme a la norma general, cada dos años, mediante votación universal y secreta cuyo procedimiento será reglamentado por el Rector, incluyendo la forma de elección del cuarto miembro que representará a los servidores públicos.

Artículo 4. Asistencia a las reuniones. A todas las reuniones del comité podrán asistir los suplentes, pero sólo tendrán voto en ausencia del principal.

Parágrafo. El Comité Paritario de Salud Ocupacional podrá asesorarse de las dependencias o personas de la Universidad que considere pertinente, quienes participarán en las reuniones para las que fueren expresamente invitados, con voz pero sin voto.

Artículo 5. El Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Universidad de Antioquia tendrá las siguientes funciones:

a. Proponer, a la administración de la Universidad, la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

b. Proponer y participar en actividades de capacitación en Salud Ocupacional dirigidas a los servidores públicos universitarios.

c. Atender los requerimientos de los organismos de control y recibir los informes correspondientes.

d. Vigilar y auditar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina del trabajo, higiene y seguridad industrial debe realizar la Universidad según el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes, y promover su divulgación y observancia.

e. Visitar periódicamente los lugares de trabajo, informar sobre la existencia de factores de riesgo, y sugerir posibles medidas correctivas y de control.

f. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los servidores públicos universitarios, en materia de medicina del trabajo, higiene y seguridad industrial.

g. Servir como organismo de coordinación, entre el empleador y los servidores públicos universitarios, en la solución de problemas relativos a la salud ocupacional. Evaluar los reclamos de los servidores públicos universitarios, relacionados con la salud ocupacional.

h. Promover, mediante la conformación de grupos con riesgos comunes, la difusión, comprensión y aplicación de los principios y normas de la salud ocupacional en las diferentes dependencias.

i. Escoger a uno de sus representantes como Secretario del Comité.

j. Mantener el archivo de las Actas de las reuniones y demás actividades que se desarrollen, el cual estará a disposición del empleador, de los servidores públicos universitarios y de las autoridades competentes.

k. En caso del fallecimiento de un servidor de la Universidad como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, adelantar investigaciones encaminadas a determinar las causas y a plantear los correctivos necesarios, de conformidad con las normas vigentes.

l. Analizar los informes y estudios de las actividades adelantadas por la administradora de riesgos profesionales y el Programa de Salud Ocupacional, incluyendo los informes de accidentalidad y enfermedades profesionales.

m. Colaborar con el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, proponer las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia, y evaluar los programas que se hayan realizado.

n. Participar en la revisión del Reglamento de Higiene y Seguridad de la Universidad, en cada período, para efectos de que se encuentre acorde con las necesidades de la Institución y las disposiciones normativas vigentes.

o. Aprobar el plan de salud ocupacional.

p. Darse su propia reglamentación de conformidad con las normas vigentes, a más tardar dentro del mes siguiente a la expedición de este Acuerdo. En ella se definirá, entre otros aspectos: la periodicidad de las reuniones, los términos para la presentación de temas por tratar, el mecanismo por el cual se realiza la delegación, y sus causales.

q. Definir las funciones del presidente y el secretario, en concordancia con las disposiciones legales.

r. Las demás funciones que le señalen las disposiciones legales.

Artículo 6. Según la normatividad vigente, los miembros que conforman el Comité Paritario de Salud Ocupacional podrán disponer de cuatro (4) horas semanales, dentro de su jornada laboral, para el funcionamiento del mismo.

Artículo 7. La Universidad de Antioquia registrará el Comité Paritario de Salud Ocupacional ante las entidades pertinentes, cada que se inicie su período.

Artículo 8. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos Superiores 169 de 2000 y 195 de 2001.



JOSÉ FERNANDO MONTOYA ORTEGA
Presidente

LUIS FERNANDO RESTREPO ARAMBURO
Secretario