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Normas Jurídicas Universitarias

RECTORÍA
RESOLUCIÓN RECTORAL 14804


Junio 28 de 2001

Por la cual se establecen condiciones de manipulación y almacenamiento de cilindros de gas, y mecanismos de capacitación y control.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal a del artículo 42 del Acuerdo Superior 1 de 1994 (Estatuto General), y

CONSIDERANDO

1. Que, por solicitud del Comité Paritario de Salud Ocupacional, el Departamento de Seguridad Industrial y Vigilancia realizó un inventario de pipetas de gas dentro de las instalaciones de la Ciudad Universitaria.

2. Que la Coordinadora del Programa de Salud Ocupacional analizó la anterior información y encontró que "no se cumple con los parámetros técnicos sobre almacenamiento y manipulación de cilindros".

3.Que el almacenamiento inadecuado de estos elementos constituye un potencial riesgo para la comunidad universitaria.

4. Que el Comité Paritario de Salud Ocupacional recomendó que el Rector reglamentara las condiciones de manipulación y almacenamiento de cilindros de gas y estableciera mecanismos de capacitación y de control para el personal que los maneja.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Los funcionarios y contratistas de la Universidad que deban utilizar cilindros de gas propano deberán asegurarse de que las áreas de almacenamiento y utilización cumplan los siguientes requisitos técnicos:

a. Los cilindros se mantendrán siempre en posición vertical y sólo se instalarán en lugares cubiertos y con buena ventilación, sobre bases planas y firmes, y alejados de fogones, estufas, conexiones eléctricas, fuentes de calor y de rayos solares directos.

b. El sitio destinado no debe ser compartido con otros elementos inflamables o combustibles.

c. Los cilindros vacíos deberán rotularse como tales y mantenerse en un sitio diferente.

d. Nunca se deberán almacenar cilindros en lugares donde exista la posibilidad de que la temperatura ambiental sobrepase los 54 grados centígrados.

ARTÍCULO 2. La Vicerrectoría Administrativa, por medio del Departamento de Sostenimiento, se encargará de efectuar, en un término de cuarenta y cinco días, la señalización de seguridad necesaria, de modo que quede claro que al área de almacenamiento de cilindros de gas sólo se permite el ingreso de personal autorizado, se prohibe fumar, y otras medidas de seguridad pertinentes.

ARTÍCULO 3. La Coordinadora del Programa de Salud Ocupacional diseñará una cartilla con instrucciones para la manipulación de los cilindros de gas, y para el manejo de las válvulas, las conexiones y las tuberías de conducción. Semestralmente se capacitará al personal sobre estas normas básicas.

ARTÍCULO 4. La Oficina de Asesoría Jurídica elaborará una minuta para adicionar a los contratos de las cafeterías, mediante la cual adquieren el compromiso de acatar las disposiciones de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5. El incumplimiento de las normas de manipulación y almacenamiento de cilindros de gas por parte de estudiantes y funcionarios de la Universidad constituye causal de mala conducta.

ARTÍCULO 6. El Departamento de Seguridad Industrial y Vigilancia realizará cada seis meses visitas periódicas a las áreas de almacenamiento de cilindros de gas, con el fin de constatar el cumplimiento de las normas y asegurar que estén disponibles los extintores adecuados.

PARÁGRAFO. Los cilindros inadecuadamente almacenados serán retirados y entregados a la autoridad competente.







GUILLERMO LONDOÑO RESTREPO
Rector encargado.

MARTA NORA PALACIO ESCOBAR
Secretaria General.