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Normas Jurídicas Universitarias

RESOLUCIÓN RECTORAL 17115

Marzo 18 de 2003

Por la cual se adiciona el artículo tercero de la Resolución Rectoral 13843 del 2 de octubre de 2000.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones estatutarias, en especial la contenida en los artículos 51 y 69 del Acuerdo Superior 095 de 1996, y

CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 (por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social), en los contratos que celebren las entidades del sector público con cualquier particular, se debe exigir el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar.

2. Que el artículo 84 de la Ley 9 de 1979, dispone en su literal a), que todos los empleadores están obligados a proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, y establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro de los procesos de producción. Así mismo, la Resolución 2400 de 1979, artículo 2, literal f), consagra como obligación del patrono, aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de control necesario para la protección de los trabajadores y de la colectividad, contra los riesgos profesionales y condiciones o contaminantes ambientales originados en las operaciones y procesos de trabajo.

3. Que el artículo 51 del Acuerdo superior 095 del 21 de octubre de 1996 señala que el contratista y el interventor, entre otros, se consideran particulares que cumplen funciones públicas, por tanto están sujetos a las responsabilidades que en esa materia señale la ley para los servidores públicos.

RESUELVE

Artículo Primero. Adicionar los siguientes numerales al artículo tercero de la Resolución Rectoral 13843 del 2 de octubre de 2000, relativo a las funciones de los interventores:

- Verificar y dejar constancia, previo a la iniciación de los contratos como también en los primeros diez (10) días calendario de cada mes, durante toda la vigencia de los mismos, el cumplimiento de las obligaciones del contratista, frente a los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, según sea el caso; y en el evento de aportes incompletos, informar a la respectiva autoridad universitaria, para efectuar la correspondiente retención de las sumas adeudadas al momento de la liquidación.

- Exigir al contratista la implementación de las medidas de seguridad, propias de la actividad contratada, tanto para el personal a su cargo como para la comunidad universitaria, para cuyos efectos el interventor contará con la asesoría que solicite ante el Programa de Riesgos Ocupacionales del Departamento de Seguridad Social.

Artículo Segundo. Los demás artículos de la Resolución Rectoral 13843 del 2 de octubre de 2000, continúan vigentes.

Artículo Tercero. La presente Resolución rige a partir de su expedición.





Alberto Uribe Correa
Rector

Luis Fernando Restrepo Aramburo
Secretario General

Amparo V.