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RESOLUCIÓN RECTORAL 17134

Marzo 21 de 2003

Por el cual se definen las responsabilidades en materia de prevención de riesgos ocupacionales del personal universitario de la Universidad de Antioquia

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los Acuerdos Superiores 1 del 5 de marzo de 1994 artículo 42 literal h y 238 de 2002 artículo 12 y,

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia establece "Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad".

2. Que a la luz del artículo 2 del Acuerdo Superior 238 de 2002 "la responsabilidad en la gestión de la prevención de los riesgos ocupacionales incumbe a toda la Universidad, en consecuencia, además de los Órganos de Gobierno, el personal universitario asume el compromiso de incorporar la prevención como pilar importante en el desarrollo de sus actividades cotidianas administrativas, de docencia, de investigación y de extensión."

3. Que de conformidad con el Acuerdo Superior 1 del 5 de marzo de 1994, Estatuto General, Título quinto hacen parte del personal universitario los estudiantes, profesores y el personal administrativo entre los que se encuentran empleados públicos y trabajadores oficiales.

4. Que hace parte de los principios de la seguridad social integral, la participación, con la cual se pretende la intervención de la comunidad en la organización de las instituciones, con el fin de amparar a la población y mejorar su calidad de vida

RESUELVE

Artículo 1. El personal de la Universidad de Antioquia, adquiere las obligaciones consagradas en la presente resolución, las cuáles estarán relacionadas con los riesgos derivados de las actividades realizadas en la Institución.

Artículo 2. De forma general, el personal Universitario tiene la obligación de usar adecuadamente las máquinas, equipos, herramientas, sistemas de transporte, materias primas, sustancias químicas, elementos y equipos de protección que le sean facilitados y cualquier otro medio con el que desarrolle su actividad.

Artículo 3. Es obligación del personal Universitario, asistir a los cursos de formación que se organicen en el marco de la prevención de riesgos, coordinados con las dependencias académicas o administrativas a los que esté adscrito.

Artículo 4. El personal de la Universidad tiene la obligación de informar de inmediato a su superior jerárquico directo y al Programa de Riesgos Ocupacionales, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad o salud de la comunidad universitaria.

Artículo 5. Los servidores públicos universitarios y los estudiantes deberán participar en los planes de emergencia de acuerdo con las instrucciones que se les sean impartidas por los responsables de dichos planes.

Artículo 6. Los servidores públicos universitarios de la Institución asumirán, además de las responsabilidades legales, las que en materia preventiva les sean asignadas por sus superiores jerárquicos, de conformidad con las medidas establecidas por la Universidad compatibles con el nivel de autoridad y toma de decisiones inherentes al cargo, entre las que se encuentra el informe oportuno del accidente de trabajo por quien lo sufre y el reporte del mismo por parte del jefe inmediato.

Artículo 7. Los servidores públicos de la Institución deberán participar en el desarrollo, implementación y difusión de las actividades y planes de prevención de riesgos ocupacionales, para efectos de garantizar condiciones de trabajo que no generen riesgos para la seguridad y la salud de la comunidad universitaria.

Artículo 8. El personal docente considerará los riesgos previsibles asociados al desarrollo de las prácticas que orienta, implementando mecanismos para eliminarlos o controlarlos. Para ello podrá contar, si fuera necesario, con el apoyo técnico del Programa de Riesgos Ocupacionales de la Universidad o de la Administradora de Riesgos Profesionales. Además, deberá informar a los estudiantes acerca de dichos riesgos y exigirles el uso de los medios de protección individual o colectiva que se hayan considerado como necesarios.

Parágrafo. Los docentes podrán negar el acceso a la práctica o suspender de la actividad a aquellos estudiantes, que por su conducta negligente supongan un riesgo para sí mismos o para terceros.

Artículo 9. Los responsables de los proyectos de investigación deberán considerar, durante la fase de planificación, los posibles riesgos asociados a las actividades del proyecto, implementando las medidas de prevención que sean pertinentes. Los proyectos de investigación deberán contar con un aparte en el cual se especifiquen dichas medidas y los rubros destinados para ello.

Artículo 10. Los investigadores y demás participantes de los proyectos, deberán ser informados de los riesgos asociados a los mismos, estando obligados a cumplir las instrucciones sobre seguridad que imparta la Universidad, para lo cual podrán elaborar en conjunto con el Programa de Riesgos Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Profesionales, los procedimientos, instrucciones, guías o documentos necesarios, para que los investigadores responsables de los proyectos de investigación puedan asumir esta obligación de manera efectiva.

Artículo 11. Vigencia. La presenta resolución rige a partir de su expedición.





Alberto Uribe Correa
Rector

Luis Fernando Restrepo Aramburo
Secretario General

Amparo V.