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Normas Jurídicas Universitarias

RESOLUCIÓN RECTORAL 17386

Mayo 28 de 2003

Por la cual se expide el Reglamento Específico para la Maestría en Filosofía

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

1. Que el Artículo 78 del Acuerdo Superior 122 del 7 de Julio de 1997, "Reglamento Estudiantil de Posgrado", le faculta para realizar la reglamentación específica de los Posgrados de la Universidad de Antioquia.

2. Que el Consejo de Instituto de Filosofía, en reunión del 11 de febrero de 2003, determinó recomendar al Rector la expedición del Reglamento Específico para la Maestría en Filosofía,

RESUELVE:

Artículo 1. Adoptar el siguiente Reglamento Específico para la Maestría en Filosofía:

CAPÍTULO 1

ADMINISTRACIÓN DE LA MAESTRÍA EN FILOSOFÍA

Artículo 2. El programa de Maestría en Filosofía estará adscrito al Instituto Filosofía. Todas las actividades académicas y administrativas serán competencia de esta unidad académica.

Artículo 3. El programa estará dirigido por un Comité de Posgrado y por un Coordinador (Jefe del Departamento de Formación Académica).

Artículo 4. El Comité de Posgrado estará integrado por :

a. Jefe del Departamento de Formación Académica (quien lo preside).

b. Profesores responsables de cada énfasis en período lectivo.

c. Representante estudiantil del Posgrado.

CAPÍTULO 2

ADMISIÓN

Artículo 5. Serán requisitos de inscripción a la Maestría en Filosofía:

a) Acreditar título profesional en Filosofía y/o disciplinas afines, que serán las definidas en cada cohorte.

b) Presentar las calificaciones de pregrado.

c) Presentar hoja de vida con documentos de respaldo.

Artículo 6. Para la admisión a la Maestría en Filosofía, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Presentar Examen de Admisión: que consiste en la interpretación de textos filosóficos, y/o un anteproyecto de investigación en la temática específica del énfasis al cual se inscribe el aspirante.

b) Acreditar Certificación de Competencia en una Lengua Extranjera, en concordancia con el Acuerdo Académico 0152 del 27 de octubre de 1999.

Parágrafo. El contenido de la prueba y los puntajes respectivos se establecerán de común acuerdo con los grupos de investigación que participen en cada cohorte. La calificación de la prueba, será coordinada por el Comité de Posgrado con la asesoría de expertos en cada énfasis y previa definición del modelo de calificación.

Artículo 7. Una vez concluido el proceso de selección, el Comité de Posgrado expedirá un acta que incluya el nombre, la identificación y el puntaje obtenido por cada aspirante en los diferentes requisitos para la admisión. Dicha acta se remitirá al Departamento de Admisiones y Registro para que se informe a los aspirantes. Una vez notificado, el aspirante aceptado deberá proceder a la matrícula, para lo cual ha de cumplir con los demás requisitos que establece la institución.

Artículo 8. El calendario del proceso de inscripción y admisión será definido por el Comité de Posgrado. A partir de la fecha de entrega de los resultados de admisión, el calendario deberá ajustarse a lo establecido en el Acuerdo Académico 168 de junio 7 de 2000.

Artículo 9. El Comité de Posgrado, de común acuerdo con el Consejo de Instituto, definirá los cupos y los criterios para seleccionar los estudiantes de Maestría en la categoría de "Estudiante Instructor", según lo estipulado en el Acuerdo Superior 176 del 17 de Agosto de 2000.

CAPÍTULO 3

CALIDAD DEL ESTUDIANTE

Artículo 10. Transferencia: Se considera la admisión de un estudiante por transferencia, cuando éste cumple los siguientes requisitos, además de los previstos en el parágrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo Superior 122 del 7 de Julio de 1997:

a) Presentación de una propuesta de trabajo de Investigación, aprobada por el asesor escogido dentro de los profesores del Instituto de Filosofía, que cumplan con las condiciones para ser director de un Trabajo de Investigación, según lo descrito en el artículo 25.

b) Constancia en su Plan de Estudios de origen, de haber desarrollado cursos o seminarios de nivel de maestría, relacionados con el énfasis de investigación, cumpliendo las exigencias del plan de estudios vigente.

c) Constancia del cumplimiento del requisito de lengua extranjera.

d) El estudiante de transferencia deberá desarrollar el 60 % de los seminarios y su Trabajo de Investigación, en la Maestría en Filosofía.

Parágrafo. Las solicitudes de transferencia deberán ser recomendadas por el Comité de Posgrado al Consejo de Instituto. En la convocatoria para apertura de cohorte, se deberá establecer el número de cupos disponibles para transferencia en cada énfasis de investigación.

Artículo 11. Reingresos: Se considera reingreso a la Maestría en Filosofía aquel que el estudiante solicita para el mismo énfasis de investigación al que ingresó inicialmente u otro afín a éste. Su solicitud debe ser recomendada por el Comité de Posgrado al Consejo de Instituto, con previo estudio de la solicitud, verificando si ingresa al mismo énfasis u otro afín en la temática y de conformidad al Acuerdo Superior 160 del 23 de septiembre de 1999, artículo primero parágrafos, 1 y 2.

Parágrafo 1. Para las solicitudes de reingreso de estudiantes que ya matricularon trabajo de investigación, se procederá de conformidad con el parágrafo cuatro del artículo tercero del Acuerdo Superior 160 del 23 de septiembre de 1999.

Parágrafo 2. El estudiante que reingresa al Plan de Estudios y al Reglamento vigentes, se someterá a las condiciones actuales del programa, y perderá los estímulos que tenía cuando se retiró (estudiante instructor, becas, etc.).

Artículo 12. Cambios de Programa: El cambio de programa se podrá solicitar si proviene de otro programa de posgrado de la Universidad, afín a la formación en filosofía, y será recomendado por el Comité de Posgrado al Consejo de Instituto, teniendo en cuenta los cupos, los recursos de la cohorte a la cual aspira, y la calidad de la justificación del solicitante.

CAPÍTULO 4

MATRÍCULA

Artículo 13. El estudiante se responsabilizará de realizar el proceso de matrícula en cada semestre y de asegurarse de la correcta aplicación de dicho proceso.

Artículo 14. Será responsabilidad del Comité de Posgrado, establecer las necesidades y los costos de la matrícula por semestre, de acuerdo con el estudio realizado por la Oficina de Planeación.

Artículo 15. Las solicitudes de matrícula extemporánea serán resueltas por el Comité de Asuntos Estudiantiles de Posgrado, previa sustentación y recomendación del Comité de Posgrado al Consejo de Instituto.

CAPÍTULO 5

CONTENIDO CURRICULAR

Artículo 16. El plan de estudios de la Maestría en Filosofía será definido por el Comité de Posgrado y aprobado por Acuerdo del Consejo de Instituto de Filosofía. Dicho plan de estudios se ceñirá a las pautas establecidas por el Departamento de Admisiones y Registro para su respectiva sistematización.

Artículo 17. Con antelación a la convocatoria y previa evaluación de las recomendaciones de los profesores responsables de cada cohorte, el Comité de Posgrado definirá las temáticas de los seminarios específicos que se ofrecerán a los estudiantes en los énfasis de formación.

Artículo 18. El Plan de Estudios de la Maestría en Filosofía tiene una duración de tres años (seis semestres académicos), los tres primeros semestres dedicados a los seminarios y los tres restantes dedicados al desarrollo del Trabajo de Investigación.

Parágrafo 1. Todos los estudiantes de la Maestría en Filosofía deberán cursar los seminarios básicos definidos en el plan de estudios.

Parágrafo 2. Los seminarios y la investigación deberán matricularse en estricto orden secuencial.

Parágrafo 3. El mínimo número de créditos por semestre que deberá matricular un estudiante es el correspondiente al aprobado en el plan de estudios vigente al momento de su ingreso a la Maestría en Filosofía. No obstante, el Comité de Posgrado podrá autorizar la matrícula de un número inferior de créditos en el caso de que un estudiante lo requiera para completar el total exigido o en situaciones planteadas por transferencias, reingresos o cambios de programa.

Artículo 19. Toda petición tendiente a solicitar la declaratoria de incompleto o una prórroga para la finalización de un seminario, se estudiará por el Comité de Posgrado hasta 15 días antes de la fecha prevista para la culminación del semestre.

Artículo 20. El reconocimiento de cursos, o de actividades de investigación en el caso de reingresos, cambios de programa o transferencias, será competencia del Comité de Posgrado. Si, para efectos de homologación, un estudiante solicita un curso que no se encuentra en la programación, requerirá también el visto bueno del citado Comité.

Artículo 21. La asistencia a los seminarios de posgrado será obligatoria para todos los estudiantes, y la inasistencia a más de un 20% de ellos implicará su cancelación por faltas. Se exceptúan aquellos estudiantes que tengan autorización del Consejo de Instituto previa recomendación del Comité de Posgrado.

Artículo 22. Por reglamento general, los seminarios pueden cancelarse. Sólo que, en el Programa de Maestría en Filosofía, no son recomendables las cancelaciones de los seminarios, debido a que no se garantiza su oferta en la siguiente cohorte. Pero a solicitud del estudiante, previo estudio en Comité de Posgrado, éste programará seminarios dirigidos para los casos especiales.

CAPÍTULO 6

EL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Artículo 23 El Trabajo de Investigación que realizarán los estudiantes deberá hacer parte del énfasis de investigación al cual fue admitido.

Artículo 24. Se define como Proyecto de Investigación el documento que presenta la información necesaria para la evaluación académica y científica, de acuerdo con los objetivos propuestos. El proyecto deberá presentarse en procesador de palabras, escrito a doble espacio, en original, acorde con las especificaciones de contenido que se establecen a continuación:

I. Título y Director del trabajo de investigación

II. Índice de contenido

III. Resumen

IV. Definición del problema y objetivos

V. Aspectos metodológicos

VI. Plan de trabajo, que incluye en el cronograma de actividades

VII. Recursos

VIII. Referencias bibliográficas

IX. Anexos, si se requieren

Parágrafo. El Trabajo de Investigación se desarrollará en forma individual.

Artículo 25. Una vez definido el tema para el proyecto de investigación, el estudiante elegirá, entre los profesores adscritos al Instituto de Filosofía, un director del Trabajo de Investigación; la elección la puede hacer desde el inicio de sus estudios hasta finalizar el tercer semestre. El director, si acepta acompañar el desarrollo del trabajo de investigación, debe comunicar por escrito al Consejo de Instituto la aceptación y aprobación del mismo antes de la matrícula del cuarto semestre del estudiante.

Artículo 26. Podrán ser directores de trabajos de investigación los profesores de tiempo completo, preferiblemente adscritos al Instituto de Filosofía de la Universidad de Antioquia. Los Directores deberán tener como mínimo título de Maestría en Filosofía.

Parágrafo 1. Si un estudiante presenta un proyecto de trabajo de investigación cuyo tema no pueda ser dirigido por un profesor de la Universidad de Antioquia, el Consejo de Instituto, previa recomendación del Comité de Posgrado, le autorizará al estudiante tener un director externo, siempre y cuando la evaluación de este sea positiva. El asesor externo deberá cumplir con el requisito del título descrito en el anterior artículo.

Parágrafo 2. Si el Director del Trabajo de Investigación no es docente de la Universidad de Antioquia, el Consejo de Instituto, previa recomendación del Comité de Posgrado, nombrará un profesor del Instituto de Filosofía de la Universidad de Antioquia, quien hará las veces de profesor enlace y tendrá como funciones entre otras:

a) Ser responsable del estudiante ante la Universidad.

b) Estar en capacidad de asumir la dirección en caso de ausencia del Director.

Parágrafo 3. Los Directores de Trabajo de Investigación deberán ser investigadores activos y acreditar experiencia en la asesoría de trabajos de grado en pregrado.

Artículo 27. Cuando un director de Trabajo de Investigación realiza esta actividad por primera vez, se le autorizará como máximo hasta 2 estudiantes por año.

Artículo 28. Son funciones del Director de Trabajo de Investigación:

a) Suministrar asesoría académica relacionada con el trabajo específico al estudiante a su cargo, ayudándole a identificar el problema, a formular la propuesta preliminar y/o definitiva, y a cumplir los objetivos.

b) Controlar el desarrollo del plan de trabajo, con base en los informes parciales establecidos en dicho plan y sin perjuicio de cualquier informe verbal que considere necesario exigir.

c) Presentar semestralmente un informe al Comité de Posgrado sobre el estado del trabajo de investigación y reportar la nota respectiva

Artículo 29. Para desarrollar la investigación, el proyecto debe tener la aprobación de su director y se matriculará al iniciar el cuarto semestre, previo aval del Comité de Posgrado.

Artículo 30. Para efectos de definir la autoría y demás aspectos relacionados con la propiedad intelectual y con la administración de la investigación, se seguirán las normas establecidas en el Estatuto de Propiedad Intelectual de la Universidad de Antioquia (Resolución Rectoral 7274 de Agosto 10 de 1996) y los procedimientos definidos por el Comité de Investigaciones (CODI).

Artículo 31. El estudiante podrá cambiar el tema de su Trabajo de Investigación por una sola vez, previa recomendación Comité de Posgrado al Consejo de Instituto. El tiempo total invertido en los dos temas, debe ajustarse a lo establecido en el Acuerdo Superior 122. Este cambio deberá solicitarse a más tardar al finalizar el quinto semestre académico. El Consejo de Instituto estudiará los casos de fuerza mayor.

Artículo 32. Los estudiantes de Maestría deberán presentar a su director, el informe final del Trabajo de Investigación en original y copia, al finalizar el sexto semestre, para que éste a su vez emita su concepto y lo presente al Comité de Posgrado.

Artículo 33. El Comité de Posgrado presentará el informe final aprobado por el Director, al Consejo de Instituto, quien procederá a nombrar el jurado, conformado por dos profesores y el Director del Trabajo de Investigación.

Artículo 34. Los miembros del jurado deberán tener como mínimo título de Magíster, podrán ser de otras universidades y ser investigadores activos en filosofía.

Artículo 35. Son funciones del jurado:

a) Evaluar el Trabajo de Investigación, de acuerdo con los siguientes criterios:

o Condición de inédito.

o Originalidad.

o Rigor metodológico.

o Coherencia.

o Corrección idiomática

o Si la bibliografía empleada abarca adecuadamente el tema.

o Si el trabajo muestra que el aspirante está en condiciones de elaborar con suficiencia un problema filosófico.

o Si la interpretación dada tiene en cuenta la temática en su totalidad.

b) Criticar el trabajo.

c) Calificar el Trabajo en términos de:

o Incompleto (I)

o Aceptado (A)

o No Aceptado (NA)

d) Asistir a la presentación pública del Trabajo de Investigación.

e) Decidir y justificar la distinción (Sobresaliente o Meritorio) a que haya lugar si lo mereciera

Parágrafo 1. El jurado cuenta con 60 días hábiles para emitir su informe por escrito al Consejo de Instituto, el cual deberá contener los criterios mencionados y uno de los términos de calificación que merezca el Trabajo de Investigación.

Parágrafo 2. Si el trabajo de investigación es calificado por mayoría del jurado como incompleto, se le dará al estudiante un plazo de dos meses para realizar las correcciones, ajustes o aclaraciones. Al cabo de este tiempo, el estudiante deberá entregar al Comité de Posgrado una nueva versión de su Trabajo de Investigación con una carta en la que se especifique cómo se acogieron las observaciones y argumentando aquellas que no fueron acogidas. El Comité de Posgrado decidirá sobre la conveniencia de someterlo o no, de nuevo al jurado.

Parágrafo 3. Si el Trabajo de Investigación fuere calificado como No Aceptado (NA) por mayoría por el jurado, estos deberán consignar las razones académicas y científicas de tal decisión. El Comité de Posgrado estudiará y recomendará al Consejo de Instituto la conveniencia de sugerir el reinicio del proceso con cambio de tema, siempre y cuando el estudiante no haya utilizado las prorrogas establecidas en el Acuerdo Superior 122.

Parágrafo 4. Si el trabajo de Investigación fuere calificado como No Aceptado (NA) por uno de los miembros del jurado, y como Incompleto (I) por otro jurado, el Consejo de Instituto nombrará un nuevo profesor evaluador para dirimir la diferencia de la calificación; el resultado será el definitivo y no tendrá apelación.

Artículo 36. Para la presentación pública del Trabajo de Investigación se procederá de la siguiente manera:

a) Se convocará al estudiante siempre y cuando cuente con la calificación de aceptado por mayoría por el jurado.

b) El Comité de Posgrado programará, de común acuerdo con el jurado, la fecha, hora y lugar de la presentación pública.

c) La presentación pública será presidida por el Coordinador (Jefe del Departamento de Formación Académica) o su delegado (que no podrá ser el Director del Trabajo de Investigación).

Artículo 37. La presentación pública del Trabajo de Investigación por parte del estudiante, consiste en la presentación oral de los aspectos fundamentales de su investigación, ante el jurado y el público y, durante un tiempo no superior a 1 hora. Al terminar la exposición, el jurado podrá efectuar una sesión de preguntas por el tiempo que considere pertinente.

Artículo 38. Terminada la presentación del Trabajo de Investigación, el jurado deberá elaborar un acta que contenga lo siguiente:

a) Nombre del estudiante.

b) Título del Trabajo de Investigación.

c) Composición del Jurado (nombres).

d) Calificación de A, NA, o I.

e) Tipo de Distinción (si la hay).

f) Lugar, fecha y hora de la sustentación.

g) Firma de los jurados.

Parágrafo. En caso de tener distinción el Trabajo de Investigación, el jurado deberá establecerlo y justificarlo, de acuerdo con las normas fijadas por la Universidad. Estas distinciones deberán ser otorgadas por unanimidad y consignadas en el acta, según el Acuerdo Académico 0203 de febrero 20 de 2003. A los Trabajos de Investigación que merecieren ser destacados, el jurado podrá otorgar las siguientes distinciones: Sobresaliente, y Meritorio. La distinción Sobresaliente, sólo se otorga a los trabajos de investigación de máximo valor.

CAPÍTULO 7

DE LOS REQUISITOS DE GRADO

Artículo 39. Además de tener aprobados todos los requisitos del plan de estudios, para obtener el título de Magíster en Filosofía, los estudiantes deberán acreditar los siguientes requisitos adicionales:

a) Presentar un artículo relacionado con el trabajo de Investigación para ponerlo a consideración de publicación en una Revista de reconocido prestigio nacional.

b) Una vez finalizada la presentación pública, el estudiante entregará al Instituto de Filosofía dos ejemplares del informe final del Trabajo de Investigación, debidamente empastados (pasta dura), y una copia en medio magnético, los cuales serán destinados a la Biblioteca Central, a la Biblioteca Pública Piloto y al Instituto de Filosofía.

Artículo 40. Es responsabilidad del estudiante tramitar con la debida anticipación ante las instancias pertinentes la solicitud de grado.

CAPÍTULO 8

VIGENCIA

Artículo 41. El presente reglamento rige para los estudiantes del Programa de Maestría en Filosofía que comienzan sus estudios a partir del semestre 2-2003.





Alberto Uribe Correa
Rector

Luis Fernando Restrepo Aramburo
Secretario General

Amparo V.