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Normas Jurídicas Universitarias
RESOLUCIÓN RECTORAL 18777
25 de marzo de 2004
Por la cual se expide el Reglamento Específico para los Programas de Posgrado en Física
El Rector de la Universidad de Antioquia, en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
1. Que el Artículo 78 del Acuerdo Superior 122 del 7 de Julio de 1997, "Reglamento de Posgrado", lo faculta para expedir la reglamentación específica de los posgrados de la Universidad de Antioquia,
2. Que el Comité de Posgrado de Física en reunión del 16 de diciembre de 2003 determinó recomendar al Consejo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales la adopción del Reglamento Específico para los programas de Posgrado en Física,
3. Que el Consejo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales en reunión de enero 28 de 2004, Acta 01 de 2004, determinó recomendar al Rector la expedición del Reglamento Específico para los programas de Posgrado en Física,
RESUELVE
Artículo 1. Adoptar el siguiente Reglamento Específico para los Programas de Posgrado en Física:
CAPÍTULO 1
ADMINISTRACIÓN DEL POSGRADO EN FÍSICA
Artículo 2. El Posgrado de Física, adscrito al Instituto de Física de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, será dirigido por un Comité de Posgrado e Investigación (CPEI) y por un Coordinador. Las actividades académicas y administrativas serán competencia del Instituto y de la Facultad.
Artículo 3. El Coordinador será un docente de tiempo completo, escalafonado, con título de Doctor, adscrito al Instituto de Física, y nombrado por el Rector; a su cargo estarán los aspectos administrativos y académicos del Programa, según los lineamientos definidos por el CPEI.
Artículo 4. El CPEI estará integrado por:
1. El Coordinador del Posgrado, quien lo presidirá.
2. El Director del Instituto de Física.
3. Tres coordinadores de los grupos de investigación del Posgrado, diferentes al grupo al que pertenece el Coordinador escogidos por los investigadores y profesores de posgrado.
4. Un estudiante de uno de los posgrados que actuará como representante estudiantil de estos programas y escogido por ellos.
Sus funciones serán las que se fijan en el Acuerdo Superior 122 de 1997, Acuerdo Superior 204 de 2001 y Acuerdo 005 de 2002 de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales.
CAPITULO 2
ADMISIÓN
Artículo 5. Serán requisitos de inscripción a los programas de Posgrado en Física, los siguientes:
1. Para la Maestría: El aspirante deberá remitir al CPEI una carpeta que contenga:
. Impreso de solicitud (accesible vía web).
. Currículum Vitae completo, incluyendo las calificaciones de pregrado y respaldo de publicaciones, premios, distinciones, experiencia, etc.
. Breve ensayo de dos páginas tamaño carta, sobre sus expectativas formativas y de investigación, los aportes que puede hacer a uno de los grupos de investigación del Instituto, las fortalezas y debilidades académicas del aspirante, así como la preferencia de línea o líneas que ofrecen los grupos de investigación.
. Una carta de referencia en sobre cerrado de un profesor universitario que haya conocido al candidato en su formación curricular o en actividades investigativas y que establezca la idoneidad del estudiante.
. Si el pregrado del aspirante no es de Física debe anexar programas de materias y cursos que el candidato considere que le dan el perfil para cursar estudios de maestría en física.
- Copia de certificado de Competencia en Lengua Inglesa, según Acuerdo Académico 091 de abril de 1997 o los que los sustituyen.
2. Para el Doctorado: El aspirante deberá remitir al CPEI un portafolio debidamente legajado donde se incluya:
. Impreso de solicitud (accesible vía web).
. Curriculum Vitae completo, incluyendo las calificaciones de pregrado y posgrado (si las tiene), con todos los soportes de publicaciones, premios, estímulos, experiencia laboral o investigativa, etc.
. Copia simple del título de Maestría (si cuenta con este título).
. Breve ensayo de dos páginas sobre sus expectativas formativas y de investigación, indicando la preferencia de línea o líneas que ofrecen los grupos y haciendo énfasis en su deseo de desarrollar un perfil teórico o experimental. Así mismo deben figurar los aportes que el candidato cree poder hacer al grupo de investigación que lo acoge.
. Una carta de referencia de un profesor universitario que haya conocido al candidato en su formación curricular o en actividades investigativas y que establezca la idoneidad del estudiante.
. Si el candidato no tiene Maestría en Física o estudios del mismo nivel, debe anexar programas de materias de posgrado o grupos de materias que a juicio del candidato le den el perfil y el nivel académico para cursar estudios de Doctorado en Física.
. Copia de certificado de Competencia en Lengua Inglesa, según Acuerdo Académico 091 de abril de 1997 o los que los sustituyen.
Artículo 6. La selección de los candidatos para Maestría y Doctorado se hará por estricto orden de méritos académicos. El CPEI en cada cohorte establecerá los cupos por línea de investigación y nombrará una Comisión Evaluadora, compuesta por un grupo de tres profesores de entre la lista de profesores que sean elegibles para dirigir tesis de Maestría o de Doctorado según sea el caso. Esta comisión será la responsable de ordenar en términos de méritos a los aspirantes.
Artículo 7. Los méritos académicos de los aspirantes serán evaluados con los siguientes parámetros y criterios:
1. Para la Maestría.
. Hoja de Vida Académica (notas de pregrado). 30%.
. Rendimiento académico en las siguientes áreas: Teoría Cuántica, Teoría Electromagnética, Física Clásica, Física Experimental e Instrumentación, Física Estadística y Termodinámica a nivel del pregrado en física de la Universidad. 45%.
. Distinciones, resultados de las pruebas de competencia en lengua inglesa, experiencia investigativa, experiencia docente, publicaciones, participación en eventos, etc. 20%.
. Ensayo Escrito. 5%.
2. Para el Doctorado.
. Hoja de Vida Académica (notas de pregrado y maestría), si el estudiante ha cursado materias de este nivel 30%.
. Rendimiento académico en las siguientes áreas: Teoría Cuántica, Teoría Electromagnética, Física Clásica, Física Experimental e Instrumentación, Física Estadística y Termodinámica a nivel de la maestría en física 45%.
. Distinciones, resultados de las pruebas de competencia en lengua inglesa, experiencia investigativa, experiencia docente, publicaciones, participación en eventos, ponencias, etc. 20%.
. Ensayo Escrito. 5%.
El puntaje mínimo para ser admitido en los programas de posgrado es de 60 %.
El 20% correspondiente a Distinciones, experiencia, etc., se asignará en orden decreciente, dándose el mayor puntaje (aunque no necesariamente el máximo, a juicio de la comisión) a quien más méritos presente.
En el Ensayo la comisión tendrá en cuenta la pertinencia científica, la coherencia del escrito y la calidad de la propuesta.
Parágrafo 1. El rendimiento académico en las áreas mencionadas se evaluará de una de las siguientes formas:
1. Para la Maestría:
. Tomando las notas de las materias correspondientes a esas áreas, obtenidas en un programa de pregrado en física, siempre y cuando el programa cuente con acreditación de calidad o pertenezca a una Universidad de trayectoria y reconocimiento, a juicio de la Comisión Evaluadora.
. Tomando las notas obtenidas en pruebas de conocimiento en cada una de estas áreas y que para este proceso de admisión elaborará, desarrollará y calificará la Comisión Evaluadora.
. Cuando el aspirante provenga de un programa de pregrado diferente a Física, la comisión podrá tomar como promedio de notas aquellas obtenidas por el estudiante en su pregrado en materias o grupos de materias que, a juicio de la comisión evaluadora, sean homologables a las materias de esas áreas en el pregrado de Física. Los contenidos de estas materias los deberá aportar el aspirante.
2. Para el Doctorado:
. Tomando las notas de las materias correspondientes a esas áreas, obtenidas en un programa de Maestría en Física, siempre y cuando el programa pertenezca a una Universidad reconocida, a criterio de la Comisión Evaluadora.
. Tomando las notas obtenidas en pruebas de conocimiento en cada una de estas áreas y que para este proceso de admisión elaborará, desarrollará y calificará la Comisión Evaluadora.
. Cuando el aspirante provenga de un programa de pregrado diferente a Física, la Comisión podrá tomar como promedio de notas aquellas obtenidas por el estudiante en un programa de maestría (o equivalente) en materias o grupos de materias que, a juicio de la Comisión Evaluadora, sean homologables a las materias de esas áreas en el posgrado de física. Los contenidos de estas materias los deberá aportar el aspirante.
Parágrafo 2. Los candidatos serán admitidos cuando la Comisión Evaluadora rinda su informe y el CPEI lo revise y apruebe; siempre y cuando haya cupos disponibles en el grupo de investigación en la línea o líneas escogidas y cumpla los demás requisitos exigidos por la Universidad.
Parágrafo 3. A los candidatos que tengan las calificaciones y méritos suficientes requeridos pero que no alcancen cupo en la línea escogida por ellos, el CPEI podrá, de común acuerdo con el grupo de investigación, ofrecerle cupo en otra línea en la que haya cupos disponibles.
Parágrafo 4. El Acta final del CPEI se remitirá a la Oficina de Admisiones y Registro para que se informe a los aspirantes. Una vez notificado, el aspirante aceptado procederá a la matrícula, para la cual deberá cumplir los demás requisitos que establece la Institución.
Parágrafo 5. Si alguno de los aspirantes admitidos no se matricula, el CPEI podrá llamar al siguiente en la lista de los elegibles, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos por la Universidad y en este reglamento.
CAPÍTULO 3
CALIDAD DEL ESTUDIANTE
Artículo 8. Transferencias: Se considera la admisión de un estudiante por transferencia, cuando éste cumpla los siguientes requisitos, además de los previstos en el parágrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo Superior 122 del 7 de Julio de 1997:
1. Presentación de una propuesta de trabajo de investigación o de tesis, aprobada por el grupo receptor.
2. Constancia, en su Plan de Estudios de origen, de haber desarrollado cursos o seminarios relacionados con la línea de investigación y con el nivel al cual aspira, según las exigencias del Plan de Estudios vigente.
3. Constancia del cumplimiento del requisito de lengua extranjera del nivel al cual aspira.
4. El estudiante de transferencia desarrollará como mínimo el 60 por ciento de los cursos, y su trabajo de investigación o su tesis, en el Posgrado de Física de la Universidad de Antioquia.
Parágrafo. Las solicitudes de transferencia serán avaladas por el grupo receptor en el Posgrado de Física. En la convocatoria para apertura de la cohorte, se establecerá el número de cupos disponibles para transferencia en cada grupo de investigación.
Artículo 9. Reingresos: Se considera Reingreso al programa de Posgrado de Física aquel que el estudiante solicita para el mismo grupo y línea de investigación a la que ingresó inicialmente. La solicitud deberá venir recomendada por el grupo de investigación al que aspira a reingresar, y será aprobada por el CPEI.
Parágrafo. Un estudiante que reingresa, deberá hacerlo al Plan de Estudios y al Reglamento vigentes y se someterá a las condiciones existentes en el programa. Deberá volver a solicitar y a concursar para obtener los estímulos que tenía cuando se retiró (estudiante instructor, becas, cátedras, etc.).
Artículo 10. Cambios de Programa: Los cambios de programa se podrán solicitar en las dos modalidades siguientes:
1. Si proviene de otro programa de posgrado de la Universidad, afín a la formación en Física. Solamente se considera si es al mismo nivel del programa de origen. Lo anterior, sujeto al previo concepto del grupo al cual aspira.
2. Dentro del mismo programa, si el cambio es del Doctorado a la Maestría, se considerará la solicitud, siempre y cuando cumpla los requisitos, sea aceptado por el grupo al que aspira, cuente con el visto bueno del grupo de origen, y lo acepte el CPEI, el cual, a su vez, lo recomendará al Consejo de Instituto o al Consejo de la Facultad.
Parágrafo 1. Al doctorado sólo se puede acceder por transferencia desde otro programa doctoral tal y como lo estipula el Artículo 10 de esta Resolución o habiendo sido admitido como lo estipula el Artículo 5 y sucesivos de esta misma norma.
No habrá cambios de programa de la Maestría al doctorado. Sin embargo es posible que un estudiante, habiendo sido admitido al Doctorado, sea a su vez estudiante de Maestría.
Parágrafo 2. Los cambios de programa, los reingresos y las transferencias serán aprobadas por el Consejo del Instituto de Física, previa recomendación del CPEI. Los cambios de grupo de investigación y los inicios de trabajo de investigación o de tesis, serán aprobados por el CPEI con la aprobación del Director del trabajo de investigación o de la tesis. En caso de ausencia del Director, el Grupo al cual pertenece el Director tomará las decisiones al respecto.
CAPÍTULO 4
MATRÍCULA
Artículo 11. El estudiante se responsabilizará de realizar el proceso de matrícula de los cursos en cada semestre y de asegurarse de la correcta aplicación de dicho proceso.
Parágrafo 1: Al programa de doctorado se matricularán solo estudiantes de tiempo completo, con dedicación exclusiva a la Universidad y solo podrán hacer la docencia que la Universidad les exija como contrapartida a los diversos estímulos académicos obtenido de la Institución. Esto según lo establecido por el Acuerdo Académico 0056 del 28 de noviembre de 1995.
Parágrafo 2: En situaciones excepcionales un estudiante de doctorado podrá estar matriculado simultáneamente en el programa de maestría sólo si el trabajo de Investigación está íntimamente ligado al proyecto de Tesis del programa de Doctorado, haya aprobado el 60% de los cursos del programa de la maestría y cuente con el visto bueno del CPEI.
Artículo 12. Previo estudio realizado por la Oficina de Planeación, los costos de la matrícula para los programas de posgrado serán fijados por Resolución rectoral, según reglamentación vigente.
Artículo 13. Las solicitudes de matrícula extemporánea serán resueltas por el Comité de Asuntos Estudiantiles de Posgrado del Consejo Académico, previa recomendación del CPEI y el Consejo de Instituto.
CAPÍTULO 5
CONTENIDO CURRICULAR
Artículo 14. El plan de estudios del programa de Maestría en Física y su régimen de prerrequisitos y correquisitos, es el aprobado en el Acuerdo de Facultad No. 017 del 8 de abril de 2003, o los Acuerdos que los sustituyan.
Parágrafo: Para realizar el trabajo de investigación de la Maestría, el estudiante deberá matricular las asignaturas Investigación I, Investigación II e Investigación III. Igualmente y durante el último semestre el estudiante se matriculará en la asignatura Trabajo de Investigación. Estas cuatro asignaturas tienen nota cualitativa. Para aprobar la asignatura Investigación I es necesario que el estudiante tenga aprobado su proyecto de trabajo de investigación por el CPEI y para aprobar la asignatura Trabajo de Investigación es necesario haber defendido su trabajo de investigación ante un jurado, haber hecho la presentación pública del mismo y tener la defensa del trabajo de investigación avalada por el CPEI.
Artículo 15. El plan de estudios del Programa de Doctorado en Física y su régimen de prerrequisitos y correquisitos es el aprobado mediante el Acuerdo de Facultad No. 022 del 14 de agosto de 2003 o los Acuerdos que lo sustituyan.
Parágrafo: Para realizar el trabajo de tesis del doctorado, el estudiante deberá matricularse en las asignaturas Tesis de Doctorado I, II, III, IV, V, VI. Igualmente y durante el último semestre el estudiante se matriculará en la asignatura Tesis. Estas siete asignaturas se califican con nota cualitativa. Para aprobar la asignatura Tesis de Doctorado I es necesario que el estudiante tenga aprobado su anteproyecto de proyecto de tesis por su director. Para aprobar la asignatura Tesis de Doctorado II el estudiante deberá tener aprobado su proyecto de tesis por el CPEI. Para aprobar la asignatura Tesis el estudiante deberá haber defendido su tesis ante un jurado, haber hecho la presentación pública de la misma y tener la defensa de la tesis avalada por el CPEI.
Artículo 16. Antes de cada período académico, y previa evaluación de las recomendaciones de los grupos de investigación, el CPEI definirá las temáticas de los Cursos Electivos que se ofrecerán a los estudiantes en los diferentes grupos de investigación que soportan el programa.
Artículo 17. Toda petición de declaratoria de Incompleto, o una prórroga para su finalización, será estudiada por el comité hasta quince (15) antes de la fecha prevista para la culminación del semestre. El curso final trabajo de investigación en la maestría o tesis en el doctorado, podrá prorrogarse según lo establecido en el Acuerdo superior 160 del 23 de septiembre de 1999 o aquellos que lo sustituyan.
Artículo 18. El reconocimiento de cursos o de actividades de investigación en el caso de reingresos, cambios de programa o transferencias, será competencia del CPEI.
Artículo 19. La asistencia a los cursos y seminarios de Posgrado es obligatoria para todos los estudiantes de los programas de Maestría y de Doctorado, y la inasistencia a más de un 15 por ciento de las actividades programadas implicará la cancelación por faltas, de conformidad al parágrafo del artículo 7º. del Acuerdo Superior 122 del 7 de julio de 1997.
Artículo 20. Los cursos del Posgrado se podrán cancelar durante las primeras cinco semanas de actividades académicas del respectivo semestre cuando se trate de cursos regulares o de un 35% del desarrollo del curso cuando se trate de cursos intensivos o en otra modalidad aprobada por el CPEI. Por fuera de estos límites las cancelaciones se harán sólo con la aprobación del CPEI, si media causa mayor comprobada. Un curso sólo podrá ser cancelado una sola vez. Si el curso a cancelarse es correquisito de algún otro curso, se hará la cancelación de ambos.
Un estudiante que haya cancelado un curso deberá volverlo a tomar la próxima vez que éste sea ofrecido. Si se trata de un curso electivo y no se vuelve a ofrecer, el estudiante podrá tomar otra electiva del mismo nivel y área.
Artículo 21. Los estudiantes de doctorado cumplirán, como parte de su plan de estudios, con un ciclo de formación en un centro de investigación en el exterior (pasantía), no inferior a dos meses continuos.
Parágrafo 1. La pasantía será un programa de formación, concertado entre el director de la tesis y el par receptor en el exterior, con el visto bueno del CPEI.
Parágrafo 2. La pasantía sólo se autorizará una vez aprobados los cursos del primer año.
Parágrafo 3. Al regreso de la pasantía, el estudiante presentará a su Director un informe escrito sobre las actividades de la pasantía, con copia al CPEI; igualmente, ofrecerá una conferencia sobre las mismas actividades.
Parágrafo 4. La financiación de la pasantía se concertará previamente entre el grupo de investigación, el par en el exterior, el CPEI y el estudiante. En todo caso, durante la pasantía el estudiante deberá estar matriculado en la Universidad. La universidad de Antioquia no está obligada a financiar la pasantía.
CAPÍTULO 6
DIRECTORES DE INVESTIGACIÓN Y DE TESIS
Artículo 22. Un estudiante de Maestría deberá tener definido su trabajo de Investigación y su director del trabajo en el momento de matricularse en el segundo semestre del programa. Un estudiante de Doctorado deberá tener definida la línea de investigación y su director de tesis al momento de matricularse en el primer semestre del programa. Se considerarán razones que justifiquen un cambio de director y/o tema de tesis o trabajo de investigación las siguientes:
1. Incapacidad parcial o permanente del estudiante o del profesor para dirigir o realizar el trabajo.
2. Imposibilidad científica no previsible para continuar la investigación.
3. Otras de fuerza mayor que el CPEI considere válidas.
Los cambios del trabajo de investigación y/o su director y del trabajo de Tesis y/o su director podrán hacerse sólo de conformidad al Reglamento Estudiantil de Posgrado, artículo 39 del acuerdo superior 122 de 1997 y artículo 33 del presente reglamento.
Artículo 23. Para ser director de un trabajo de investigación de un estudiante de Maestría, el profesor deberá poseer como mínimo título de Magíster o equivalente, estar vinculado de tiempo completo en la Universidad de Antioquia, ser investigador activo adscrito a uno de los grupos de investigación del programa y contar con al menos una publicación en los dos últimos años en una revista internacional indexada, producto de las investigaciones que realiza.
Para ser director de un trabajo de tesis de Doctorado, el profesor deberá cumplir los siguientes requisitos.
1. Tener vínculo laboral o académico vigente con la Universidad de Antioquia.
2. Tener título de doctor o su equivalente.
3. Participar de las actividades académicas e investigativas de uno de los grupos de investigación que apoyan el doctorado.
4. Contar con al menos dos publicaciones en revistas internacionales indexadas en los dos últimos años, relacionadas con una de las líneas de investigación del grupo.
Parágrafo: Un estudiante de Maestría o Doctorado podrá contar con un codirector si así lo considera el grupo de investigación al cual está admitido. El codirector deberá ser una persona con título de Doctor o su equivalente y tener publicaciones en revistas internacionales indexadas en los últimos dos años. Podrá ser una persona externa a la Universidad.
Artículo 24. Serán funciones del Director del trabajo de investigación o de la tesis:
1. Suministrar la asesoría académica relacionada con el trabajo específico, a l os estudiantes a su cargo, ayudándoles a identificar el problema, a formular la propuesta preliminar y la definitiva, y a cumplir los objetivos con una metodología adecuada.
2. Controlar el desarrollo del plan de trabajo, con base en los informes parciales establecidos en dicho plan, y sin perjuicio de cualquier informe verbal que considere necesario exigir.
3. Dirigir y orientar al estudiante en el desarrollo de su plan de estudios.
Parágrafo. En caso de ausencia temporal o definitiva del Director del trabajo de investigación o la tesis, el CPEI, de común acuerdo con los miembros del grupo de investigación al que fue admitido el estudiante, tomará las decisiones correspondientes, garantizando las condiciones de los estudios y la culminación del programa en el tiempo previsto.
CAPÍTULO 7
EL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Y LA TESIS
Artículo 25. El Trabajo de Investigación y la Tesis deben estar enmarcados en una de las líneas de investigación de uno de los grupos adscritos al Posgrado, correspondiéndole al CPEI avalar cada propuesta. Para aceptar el trabajo de investigación o la tesis, cada propuesta será evaluada previamente por dos pares académicos nombrados por el CPEI antes del registro académico del tercer semestre de cada programa.
Artículo 26. Para efectos de definir la autoría y demás aspectos relacionados con la propiedad intelectual y con la administración del trabajo de investigación y la tesis, se seguirán las normas establecidas en el Estatuto de Propiedad Intelectual de la Universidad de Antioquia (Resolución Rectoral 7274 del 10 de agosto de 1996) y los procedimientos definidos por el Comité de Investigaciones (CODI). En todo caso para que una publicación sea válida para los efectos de este reglamento el estudiante deberá aparecer como vinculado a la Universidad de Antioquia.
Artículo 27. Se definirá como propuesta o proyecto, el documento que presenta la información necesaria para la evaluación académica y científica, según los objetivos fijados para el trabajo de investigación o para la tesis.
Artículo 28. La propuesta o proyecto se presentará a doble espacio, en original y tres copias, una de ellas en medio magnético, y se acogerá al formato de la ficha técnica del CODI.
Artículo 29. Los estudiantes del posgrado deberán presentar la propuesta del trabajo de investigación o de tesis, dos meses antes de terminar el segundo semestre. Presentada la propuesta de trabajo de investigación o de tesis, el CPEI la enviará a dos evaluadores, los cuales dispondrán de un mes calendario para expresar sus comentarios. Las propuestas de trabajo de investigación o de tesis podrán presentarse en Español o en Inglés, decisión concertada entre el director y el estudiante.
Artículo 30. Una vez recibidas las evaluaciones, el estudiante dispondrá de dos meses calendario para las respectivas correcciones, ajustes o aclaraciones. Al cabo de este tiempo, entregará al CPEI una nueva versión de su propuesta, con una carta en la que especifique cómo se acogieron las observaciones, y argumentando las que no fueron acogidas. El CPEI decidirá sobre la conveniencia de someterla a nueva evaluación.
Artículo 31. El estudiante podrá cambiar el tema del trabajo de investigación o de la tesis, por una sola vez, previa recomendación del CPEI al Consejo de Instituto. Este cambio será solicitado a más tardar al finalizar el tercer semestre académico. El tiempo total invertido en los dos temas se ajustará a lo establecido en el Acuerdo Superior 122 del 7 de julio de 1997. El CPEI estudiará y decidirá los casos de fuerza mayor.
Artículo 32. Para sustentar el trabajo de investigación o la tesis, se procederá de la siguiente manera:
1. El estudiante de posgrado contará con la autorización del Director, para presentar al CPEI el texto escrito de su trabajo de investigación o de su tesis, con el objeto de sustentarlo posteriormente ante el Jurado respectivo
2. El estudiante de Maestría enviará, al CPEI, tres copias impresas de su Trabajo de investigación y una copia magnética, y el estudiante de Doctorado, cuatro copias impresas de su tesis y una copia magnética, al menos dos meses calendario antes de la fecha de la sustentación
1. El CPEI recomendará al Consejo de Facultad la composición del jurado y una vez aprobada dicha composición por parte del Consejo de Facultad, les remitirá las copias para su estudio.
4. En el programa de Maestría, el jurado estará compuesto por el director del trabajo y dos investigadores que, además de trayectoria investigativa en el área, tendrán como mínimo el título de Maestría. Por lo menos uno de los jurados será externo a la Universidad de Antioquia. En el programa de Doctorado, el jurado estará compuesto por el director de la tesis y tres doctores con trayectoria investigativa. Por lo menos dos de los jurados serán externos a la Universidad de Antioquia, uno de ellos procedente del exterior.
5. El jurado contará con un mes calendario para enviar sus observaciones, con el fin de que el estudiante modifique los puntos que a su juicio de aquellos sean deficientes, incompletos o incorrectos. El estudiante hará las respectivas correcciones o aclaraciones, y con la aprobación de su director informará por escrito de ello al CPEI, en un plazo máximo de dos meses calendario contados a partir de la fecha de notificación.
6. Con la aceptación de todos los miembros del jurado, el estudiante procederá a hacer la sustentación pública de su trabajo de investigación o tesis, en la que deberán estar presentes todos los miembros del jurado al igual que el Coordinador del Posgrado ó un delegado del Consejo de Instituto en caso de que el Coordinador no esté presente.
Artículo 33. La sustentación oral del Trabajo de Investigación o de la tesis por parte del estudiante, consistirá en la presentación de los aspectos fundamentales de dicho trabajo o tesis, ante el jurado; se desarrollará en la fecha, hora y lugar establecidos por el CPEI, y podrá hacerse en una lengua distinta del español, cuando hubiere una justificación para ello.
Parágrafo. Los Criterios para otorgar distinciones a las Tesis y trabajos de Investigación serán:
1. Para trabajos de Investigación en Maestría
a) Se podrá otorgar la distinción de Trabajo Sobresaliente a aquellos trabajos de investigación cuyos resultados hayan dado lugar al menos a una publicación internacional en una revista indexada y que a juicio del jurado sean de máximo valor.
b) Se podrá otorgar la distinción Trabajo Meritorio a aquellos trabajos de investigación que así lo merezcan a juicio del jurado por su valor académico.
2. Para las Tesis Doctorales
a) Se podrá otorgar la máxima distinción Suma Cum Laude a las Tesis cuyos resultados hayan dado lugar al menos a una publicación en una de las cinco (5) publicaciones de mayor impacto en ciencias en el mundo y que a juicio del jurado merezcan esta distinción.
b) Se podrá otorgar la distinción Magna Cum Laude a las Tesis de doctorado que hayan dado lugar al menos cinco (5) publicaciones en revistas internacionales indexadas y que a juicio del jurado merezcan ser destacadas.
c) Se podrá otorgar la distinción Cum Laude a las Tesis que hayan dado lugar al menos a tres (3) publicaciones en revistas Internacionales indexadas y que a juicio del jurado merezcan la distinción.
En cualquiera de los casos anteriores si el estudiante de posgrado no es el único autor en las publicaciones a que se hace mención, se deberá anexar una carta de quien haya dirigido la investigación y publicación de resultados y en la que se exprese claramente el aporte del candidato a cada artículo.
Artículo 34. El Acta de sustentación contendrá la siguiente información:
a) Nombre del estudiante
b) Título del trabajo de investigación o la tesis
c) Nombre del director de la tesis y de los jurados
d) Calificación conferida, en términos de: Aceptado, No Aceptado o Incompleto.
e) Lugar, fecha y hora de la sustentación
f) Firma de los jurados y del coordinador del posgrado.
g) Anexo que justifique cualquier distinción conferida.
Artículo 35. La ceremonia de defensa de Tesis o trabajo de investigación será presidida por el Coordinador del Posgrado o un delegado del Consejo del Instituto de Física.
La ceremonia será abierta a toda comunidad académica y en ella se levantará el Acta de Defensa de Tesis o trabajo de Investigación y la solicitud de distinciones.
Para la ceremonia se procederá como sigue:
1. Quien preside instalará la sesión, leerá al jurado y al candidato las instrucciones y entregará la reglamentación.
2. El estudiante dispondrá de una hora para presentar su trabajo.
3. Quien preside procederá a dar la palabra a los jurados quienes podrán preguntar libremente hasta aclarar lo que consideren necesario.
4. Quien presida la ceremonia y una vez no haya mas preguntas de jurado, podrá permitir preguntas de miembros del auditorio siempre y cuando contribuyan a la discusión y tengan relevancia para el trabajo que se está evaluando.
5. El jurado deliberará en privado y levantará el Acta respectiva.
6. El Acta será leída al candidato y publicada en un lugar visible.
Artículo 36 Una vez aprobado el trabajo de investigación o la tesis, el estudiante entregará tres copias empastadas del documento y una copia magnética en la Secretaría del Posgrado de Física.
Parágrafo: El documento debe incluir como anexos reproducciones de todas las publicaciones derivadas del trabajo académico.
Artículo 37. Si el trabajo de investigación o la tesis no fueren aceptados, el jurado consignará en el acta las razones académicas y científicas de tal decisión.
Artículo 38. Si el trabajo de investigación o la Tesis son calificados como incompletos, el estudiante procederá a hacer las correcciones o a completar su trabajo dentro de los cursos regulares del programa de Maestría o Doctorado. Para el efecto el estudiante deberá matricularse en los mismos o solicitar los incompletos respectivos, siempre y cuando disponga del tiempo necesario para las prorrogas. En todo caso las prorrogas concedidas al estudiante no podrán ser superiores al 50% de la duración del programa respectivo tal como lo establece el Acuerdo Superior 122 de julio de 1997.
CAPÍTULO 8.
DE LOS REQUISITOS DE GRADO
Artículo 39. Además de los requisitos del plan de estudios, el estudiante debe cumplir los siguientes requisitos antes de poder aspirar al título:
1. Para obtener el título de Maestría, además de haber aprobado el Trabajo de investigación, el estudiante deberá contar con al menos un trabajo publicado en los anales de un evento internacional, o un artículo aceptado para evaluación, en una revista indexada en el Science Citation Index o en un índice equivalente, derivado específicamente de su Trabajo de Investigación.
2. Para obtener el título de doctorado además de haber obtenido la aprobación de la tesis, será necesario que el estudiante presente al menos dos artículos publicados o aceptados para su publicación, en revistas indexadas en el Sciencie Citation Index o en un índice equivalente, donde el estudiante aparezca como autor o como uno de los autores. Estos artículos no podrán ser el resultado de una tesis o de una investigación realizadas antes de haberse matriculado en el programa de Doctorado que está cursando.
3. El estudiante de Doctorado deberá certificar la realización de la pasantía internacional, en los términos especificados en el artículo 24 del presente Reglamento.
Artículo 40. Será responsabilidad del estudiante tramitar la solicitud de grado con la debida anticipación, ante las instancias pertinentes.
CAPÍTULO 9
APROBACIÓN DE CUPOS Y NUEVOS GRUPOS
Artículo 41. Solo podrán recibir estudiantes de posgrado en física los grupos de investigación debidamente reconocidos como tales por el Sistema Universitario de Investigación.
Artículo 42. En cada convocatoria de admisión el CPEI definirá los grupos de investigación que recibirán estudiantes en la respectiva convocatoria y el número de estudiantes de maestría y de doctorado que se podrán recibir en cada grupo, de conformidad al número de profesores habilitados para dirigir trabajos de investigación en el programa de maestría, o tesis en el programa de doctorado.
Parágrafo 1: Por cada profesor habilitado se ofrecerá un cupo para un estudiante siempre y cuando el número total de estudiantes de posgrado que maneja un profesor en las diferentes admisiones no supere el número de tres, o de dos para el caso de profesores no habilitados para dirigir tesis de doctorado.
CAPÍTULO 10
VIGENCIA
Artículo 43. El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su expedición, y se aplica a los estudiantes de los Programas de Posgrado en Física que comienzan sus estudios a partir del primer semestre de 2004.
ALBERTO URIBE CORREA
Rector
ANA LUCÍA HERRERA GÓMEZ
Secretaria General
Amparo v.
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