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Reglamento Estudiantil y Normas Académicas de Pregrado
Universidad de Antioquia
TÍTULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1. La Universidad de Antioquia como institución de servicio público, en cumplimiento de su función social, será siempre un centro de cultura y de ciencia que imparta a los estudiantes formación integral y los capacite para el ejercicio profesional en las diferentes áreas del quehacer humano.
ARTÍCULO 2. La función esencial de la Universidad es la docente-investigativa en los campos de la ciencia, la técnica y la cultura y, ante ésta, las demás son básicamente instrumentales. Por lo tanto, y en cumplimiento de su misión, debe la Universidad:
a. Desarrollar en sus estudiantes una actitud científica y crítica que les permita tener acceso a los conocimientos en forma libre y consciente.
b. Contribuir al desarrollo en el estudiante de habilidades que le permitan acceder al proceso de aprendizaje. Para ello procurará descubrirle todas las fuentes posibles de información, como también adiestrarlo en los métodos necesarios para utilizarlas apropiadamente.
c. Proporcionar los elementos necesarios para entender la personal ubicación dentro de la sociedad, los valores culturales de la misma y las responsabilidades ante ella.
ARTÍCULO 3. La función docente-investigativa estará encaminada, fundamentalmente, a promover la creatividad en los campos de la ciencia, las artes y las técnicas, al estudio crítico y responsable, para buscar solución a los problemas nacionales.
ARTÍCULO 4. El proceso de enseñanza aprendizaje, para el cumplimiento de la misión de la Universidad, es la interrelación de profesores y estudiantes, con la utilización de los medios instrumentales necesarios para que, mediante el aprovechamiento de aptitudes y actitudes, se produzca en el educando el necesario cambio de conducta que todo aprendizaje significa.
ARTÍCULO 5. Para cumplir su objetivo el proceso de form8ación debe desarrollarse dentro de claros criterios éticos y académicos, de tal forma que se dé un clima favorable donde imperen la razón, el mutuo respeto, la libertad de cátedra y la libertad de aprendizaje. Debe además cultivarse, con respeto por la función humana y social de la educación superior, una actitud de sana crítica, que estimule la búsqueda permanente de nuevas expresiones de la ciencia, la cultura, el arte y nuevas formas de desarrollo social.
ARTÍCULO 6. Se entiende por libertad de cátedra la discrecionalidad que tiene el docente pare exponer, según su leal saber y entender y ceñido a los métodos científicos, los conocimientos de su especialidad y la que se reconoce al alumno para controvertir dichas exposiciones dentro de los presupuestos académicos.
ARTÍCULO 7. Se entiende por libertad de aprendizaje la que tiene el estudiante para acceder a todas las fuentes de información científica y para utilizar esa información en el incremento y profundización de sus conocimientos.
ARTÍCULO 8. Dentro de los límites de la Constitución y la ley, la Universidad es autónoma para desarrollar sus programas académicos y de extensión o servicios, para designar su personal, admitir a sus alumnos, disponer de sus recursos y darse su organización y gobierno. Es de su propia naturaleza el ejercicio libre y responsable de la crítica, de la cátedra, del aprendizaje, de la investigación y de la controversia ideológica y política.
ARTÍCULO 9. Como producto del trabajo armónico de toda la comunidad universitaria, la institución tiene la facultad, en el ámbito de la Ley y de su autonomía, para preservar su propia organización e identidad institucional.
ARTÍCULO 10. Como institución de educación superior, la Universidad promoverá el conocimiento y la reafirmación de los valores de la nacionalidad, la expansión de las áreas de creación y goce de la cultura, la incorporación integral a los beneficios del desarrollo artístico, científico y tecnológico que de ella se derivan, y la protección y el aprovechamiento de los recursos naturales para adecuarlos a la satisfacción de las necesidades humanas.
ARTÍCULO 11. Todos los integrantes de la comunidad universitaria tienen derecho a la adecuada participación en la vida institucional, tanto en su compromiso formativo como en su relación con el medio que la rodea. En tal sentido, y en el marco de la Ley, tienen libertad de asociación y de expresión, dentro del respeto que facilite el ambiente propicio para el cumplimiento de los objetivos fundamentales de la institución.
ARTÍCULO 12. La participación de los estudiantes en los organismos de dirección y de asesoría en la Universidad, como en los demás consejos y comités a que tengan derecho, estará sujeta a lo dispuesto en la ley, en los estatutos y reglamentos de la institución.
ARTÍCULO 13. El acceso a la Universidad, en armonía con sus posibilidades no podrá estar limitado por consideraciones de raza, credo, sexo o condición económica o social. Estará siempre abierta a quienes en ejercicio de la igualdad de oportunidades demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan las condiciones exigidas en cada caso.
ARTÍCULO 14. La Universidad promoverá constantemente la actualización de los programas académicos, la vigilancia de los sistemas de evaluación y los planes de perfeccionamiento docente, con miras a ofrecer a los estudiantes una formación acorde con criterios de excelencia académica.
ARTÍCULO 15. La Universidad desarrollará programas encaminados a propiciar el contacto de los estudiantes con las diferentes expresiones culturales, artísticas y deportivas.
ARTÍCULO 16. La permanencia en la Universidad se fundamentará en dos condiciones: rendimiento académico de acuerdo con los términos del presente reglamento y el cumplimiento de claros principios éticos, definidos como propios de la vida institucional.
ARTÍCULO 17. El régimen académico, además de regular las relaciones entre los estudiantes y la institución, velará por el perfeccionamiento en la formación profesional del estudiante y estimulará el trabajo en los campos académico, cultural y deportivo creando condiciones propicias para que cada estudiante avance al máximo en su campo.
ARTÍCULO 18. Las normas disciplinarias procuran prevenir aquellas conductas contrarias a la vida de la institución y a preservar la normalidad de la misma y definen con precisión el régimen de sanciones y las causales de retiro de la Universidad.
ARTÍCULO 19. El presente título contiene los principios generales del reglamento estudiantil y de las normas académicas; en consecuencia, debe tomarse como base para su interpretación, en consonancia con la ley y demás disposiciones aplicables a los estudiantes.
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