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Reglamento Estudiantil y Normas Académicas de Pregrado
Universidad de Antioquia
TÍTULO CUARTO
RECONOCIMIENTO Y ESTÍMULOS A LA LABOR ACADÉMICA
CAPÍTULO I
Reconocimientos
ARTÍCULO 208. Serán merecedores de reconocimiento los estudiantes de pregrado que no tengan sanciones disciplinarias y sobresalgan en las actividades académicas, de investigación, artísticas, culturales, deportivas y de servicio a la comunidad.
ARTÍCULO 209. . La Universidad otorgará los siguientes reconocimientos:
a. Becas
b. Matrículas de honor
c. Premios a la investigación
d. Exoneración de pagos de derechos de matrícula
e. Exaltación de méritos
f. Autorización pare sobrepasar el límite superior de ULAS - semana.
Parágrafo. (ADICIONADO POR EL ACUERDO SUPERIOR 259 DE JULIO 26 DE 1993) La Universidad otorgará los reconocimientos académicos. Los de carácter económico se regirán según los estatutos o reglamentos vigentes para cada programa regionalizado.
ARTÍCULO 210. (ADICIONADO POR EL ACUERDO SUPERIOR No. 211 DE MAYO 13 DE 1992 Y REGLAMENTADO POR EL ACUERDO SUPERIOR 136 DE ABRIL 27 DE 1998 QUE A SU VEZ FUE ADICIONADO POR EL ACUERDO SUPERIOR 143 DE JULIO 27 DE 1998 Y EL ACUERDO SUPERIOR 211 DE 3 DE DICIEMBRE DE 2001)
) Becas. La beca consiste en el pago de una cantidad determinada de dinero que la Universidad entregará para cada semestre académico a los estudiantes que hayan sido escogidos para el efecto.
Bajo la denominación de Becas debe entenderse como "Monitorías", o "Monitorías de Deporte", "Auxiliarías Administrativas", según la labor encomendada.
ARTÍCULO 211. (SUSTITUIDO POR EL ACUERDO SUPERIOR No. 136 DE ABRIL 27 DE 1998, ARTS 4,6,8.) Son requisitos para ser becarios:
a. Haber obtenido en el semestre académico anterior un promedio ULA igual o superior a cuatro, cinco, cero (4.50).
b. Haber cursado en el semestre anterior 20 o más ULAS semana.
c. No haber reprobado ni repetido. ni habilitado ningún curso durante el semestre analizado.
d. No tener en su hoja de vida sanciones disciplinarias para el semestre académico analizado.
Parágrafo. Este reconocimiento solo se concederá a aquellos estudiantes que no reciban pago por servicios u otro estipendio como contraprestación por su trabajo académico.
ARTÍCULO 212. Las fechas de adjudicación de las becas, el procedimiento para otorgarlas y su cuantía, serán fijados por resolución rectoral.
ARTÍCULO 213. Para tener derecho a la beca el estudiante beneficiado deberá matricularse en el semestre inmediatamente siguiente al analizado.
ARTÍCULO 214. (REGLAMENTADO POR RESOLUCIÓN RECTORAL No. 141 DE MARZO 3 DE 1982). Matrícula de honor. En los programas de pregrado de nivel universitario con duración superior a cuatro semestres académicos los estudiantes matriculados podrán hacerse acreedores al reconocimiento de matrícula de honor por su rendimiento académico sobresaliente, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 216.
ARTÍCULO 215. (MODIFICADO POR EL ACUERDO SUPERIOR 180 DE OCTUBRE 12 DE 2000) Quien se haga acreedor a la matrícula de honor será eximido del pago de derechos de matrícula para su próximo período académico, siempre y cuando estuviere obligado al pago de ellos en virtud de los reglamentos de la Universidad.
Parágrafo 1o. Si el pago de los derechos de matrícula ya lo hubiere efectuado el estudiante, tendrá derecho a la devolución del valor correspondiente.
Parágrafo 2o. (SUPRIMIDO POR EL ACUERDO SUPERIOR 180 DE OCTUBRE 12 DE 2000) Si el estudiante no estuviese obligado al pago de los derechos de matrícula en virtud de los reglamentos de la Universidad o de la ley, tendrá derecho a recibir un valor equivalente al que le hubiere correspondido según la tabla de liquidación de derechos establecida por la Universidad.
Parágrafo 3o. Si el estudiante no se matriculase nuevamente en la Universidad porque ha concluido su programa académico, tendrá derecho a recibir un valor equivalente al que le correspondió pagar como derechos de matrícula para su último semestre académico.
ARTÍCULO 216.(MODIFICADO POR EL ACUERDO SUPERIOR 239 DE DICIEMBRE 3 DE 2002) Para obtener una matrícula de honor se requiere:
a. Haber cursado en el semestre anterior, dieciséis (16) o más créditos.
b. No haber habilitado, repetido ni reprobado ningún curso durante el semestre.
c. Haber obtenido el promedio crédito más alto, por encima de cuatro cero (4.0), para su programa académico y para su nivel respectivo.
d. No tener en la hoja de vida académica sanciones disciplinarias para el semestre académico analizado.
ARTÍCULO 217. Cuando más de un estudiante para un mismo programa académico y un mismo nivel reúnan las condiciones estipuladas para el reconocimiento, la matrícula de honor se concederá a todos ellos.
ARTÍCULO 218. La matrícula de honor la concederá el Consejo Académico de la Universidad previa recomendación del respectivo Consejo de Facultad.
ARTÍCULO 219. Para tener derecho a la exención o a la devolución del pago por matrícula de honor el estudiante deberá matricularse en el semestre inmediatamente siguiente, salvo que haya terminado su respectivo programa académico.
ARTÍCULO 220. Las fechas de adjudicación de las matrículas de honor y el procedimiento para otorgarles serán fijados por resolución rectoral.
ARTÍCULO 220 A. Fomento a la Investigación Estudiantil (ACUERDO SUPERIOR No. 155 DE OCTUBRE 8 DE 1990)
ARTÍCULO 221. (SUSTITUÍDO POR EL ACUERDO SUPERIOR 033 DE FEBRERO 13 DE 1995). Premios a la investigación. Se establecen seis premios anuales, cuya cuantía corresponde a cinco salarios mínimos legales mensuales cada uno, para los mejores trabajos inéditos de investigación elaborados por estudiantes. Cada una de las tres Areas que componen el Sistema Universitario de Investigación organizará dos premios, teniendo en cuenta la siguiente Reglamentación.
ARTÍCULO 222. (SUSTITUÍDO POR EL ACUERDO SUPERIOR 033 DE FEBRERO 13 DE 1995). Los requisitos del trabajo, su ubicación dentro de cada una de las áreas, la designación de los jurados y demás reglamentaciones serán expedidas por la Rectoría, previa recomendación del Comité para el Desarrollo de la Investigación, CODI.
ARTÍCULO 223. (SUSTITUÍDO POR EL ACUERDO SUPERIOR 033 DE FEBRERO 13 DE 1995). Quienes aspiren a concursar deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Poseer matrícula vigente en un programa de pregrado de la Universidad de Antioquia.
b. Acreditar una situación académica normal.
c. No tener en su hoja de vida sanciones disciplinarias en el semestre en el cual presenta el trabajo de investigación.
En el marco de los anteriores requisitos, cada uno de los premios estará abierto a la participación de cualquier estudiante de la Universidad de Antioquia.
Parágrafo 1. Los trabajos podrán ser presentados individual o colectivamente.
Parágrafo 2. En el marco de sus posibilidades, los Centros de Investigación proporcionarán apoyo logístico a los estudiantes que lo soliciten para la presentación del informe final de su trabajo.
ARTÍCULO 224. Si la Universidad lo considera conveniente, podrá hacer publicaciones de los trabajos galardonados, sin que esto cause regalías por derechos de autor, y dará siempre los créditos correspondientes a sus autores, donándoles un número de ejemplares equivalentes al diez por ciento de cada edición.
ARTÍCULO 225. Los premios a la investigación serán otorgados cada año durante las jornadas universitarias.
ARTÍCULO 226. Exoneración de pagos de derechos de matrícula. La Universidad exonerará de pago semestral de derechos de matrícula a los estudiantes que integren los grupos artísticos ad honorem debidamente organizados y reconocidos por la Universidad, así como a sus deportistas más destacados, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos que para el efecto exijan las disposiciones que reglamentan estos reconocimientos.
ARTÍCULO 227. Para hacerse acreedor a este beneficio el estudiante deberá ser de tiempo completo, no haber sido sancionado disciplinariamente, y tener promedio ULA igual o superior a tres, cero, cero (3.00).
ARTÍCULO 228. La exoneración de pago de derechos de matrícula por la actuación sobresaliente de los deportistas, o por la participación en los grupos artísticos, la hará el Consejo Académico de la Universidad previa recomendación de la Dirección de Bienestar Universitario o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 229. La recomendación deberá basarse en la participación, representación e imagen que a diferentes niveles brinden de la Universidad los estudiantes integrantes de estas actividades. La sola pertenencia a ellas no implica la concesión de este reconocimiento.
ARTÍCULO 230. Exaltación de méritos. Este reconocimiento será conferido a los estudiantes que se hayan destacado en los campos científico, humanístico, deportivo, artístico o de servicio a la comunidad, en cumplimiento de actividades extrauniversitarias.
ARTÍCULO 231. Quienes sean galardonados con la exaltación de méritos, recibirán una mención, así como las razones que dieron lugar a su otorgamiento; igualmente, estarán exentos de pago de derechos de matrícula durante el semestre inmediatamente siguiente la entrega de la distinción, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en el articulo 227.
ARTÍCULO 232. La exaltación de méritos será otorgada por la Rectoría durante las jomadas universitarias de cada año, previo el análisis de los méritos que puedan reunir los candidatos, presentados por las distintas dependencias de la Universidad.
ARTÍCULO 233. La Universidad dejará constancia en la hoja de vida académica de todos los reconocimientos a que se hubiere hecho merecedor el estudiante.
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