|
|
Documentos Jurídicos
Normas Jurídicas Universitarias
ACUERDO ACADÉMICO 0177
4 de octubre de 2000
Por el cual se delega en los Consejos de Facultad, Escuela, Instituto o Corporación Académica, la creación de programas de especialización cuya formación sea un derivado de los programas de maestría o de doctorado consolidados en la respectiva unidad académica.
El Consejo Académico de la Universidad de Antioquia, en uso de sus facultades legales, y especialmente las conferidas en el Acuerdo Superior 175 del 3 de agosto de 2000, y
CONSIDERANDO
Que en el literal c del artículo 37 del Estatuto General (Acuerdo Superior 1º del 5 de marzo de 1994), se establece como función del Consejo Académico, aprobar la creación, fusión, suspensión y supresión de programas académicos y elaborar las directrices para tal efecto.
Que el Acuerdo Superior 175 del 3 de agosto de 2000 modifica el parágrafo del artículo 37 del Acuerdo Superior 1 del 5 de marzo 5 de 1994, y hace posible que el Consejo Académico delegue en el Rector, los Consejos de Facultad y Comités las funciones que considere pertinentes.
Que el Comité Central de Posgrado ha considerado pertinente proponer que en aquellas Unidades Académicas donde se hayan consolidado programas de maestría o de doctorado, donde existan trayectoria investigativa y estrecha relación en la formación ofrecida, la creación de un programa de especialización como derivado de estos puede ser una función de los Consejos de Facultad, Escuela, Instituto o Corporación Académica.
Que esta Corporación encuentra pertinente esta propuesta.
ACUERDA
Artículo Primero. Delegar en los Consejos de Facultad, Escuela, Instituto o Corporación Académica, la creación de Programas de especialización que sean derivados de los programas de maestría o doctorado consolidados de la respectiva unidad académica.
Parágrafo primero. Se considera que un programa de Especialización es derivado de los programas de maestría o doctorado, cuando las fortalezas académicas para su desarrollo son las contempladas en las líneas de investigación disponibles para los programas de maestría o doctorado de los cuales surge, en la respectiva unidad académica.
Parágrafo segundo. Se entiende por programas de maestría o doctorado consolidados, para efectos de este Acuerdo, aquellos que tienen garantizada la oferta de formación en función de los recursos docentes e infraestructura, y han efectuado procesos de autoevaluación acordes con lo establecido en el Acuerdo Académico 0169 del 7 de junio de 2000.
Artículo Segundo. El Consejo de la Facultad, Escuela, Instituto o Corporación Académica, emitirá una Resolución en la que crea el programa.
Artículo Tercero. El programa de Especialización creado en estas condiciones debe contar con el visto bueno del Comité Central de Posgrado, y cumplir todos los requisitos de informe y registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del ICFES, además de la autoevaluación periódica exigida por la Universidad. El Comité Central de Posgrado presentará informe de esto ante el Consejo Académico.
Jaime Restrepo Cuartas
Presidente
Luis Fernando Mejía Vélez
Secretario
|