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La continuidad de la crisis de la educación superior pública y las prerrogativas al capital privado

La continuidad de la crisis de la educación superior pública y las prerrogativas al capital privado

Proyecto de reforma a la Ley 30 de 1992

Jorge Aristizábal Ossa
Secretario
Asociación de Profesores
Universidad de Antioquia

Nota del Autor: En este escrito trataré los temas de la financiación, la privatización, sus impactos en la democracia, la autonomía universitaria, la formación académica y por último en la burocracia y clientelismo que profundizan. Las opiniones aquí expresadas son de la exclusiva responsabilidad del autor.

 

Antecedentes 
Con bombos y platillos el Presidente Juan Manuel Santos y la Ministra de Educación Nacional María Fernanda Campo presentaron a los rectores el proyecto de reforma total a la Ley 30 de 1992. Entre sus razones expusieron que se trata de modernizar la educación colombiana, para ponerla a tono con las tendencias mundiales y con el desarrollo de las nuevas tecnologías. Lo que no dijeron es que la tendencia mundial es el neoliberalismo que predica la venta de cualquier servicio público, entre ellos la educación superior, y que para modernizar las universidades públicas en las nuevas tecnologías y tendencias educativas se requiere mucho dinero para inversión y modernización. Sobre aumentos de presupuesto para inversión y funcionamiento no dijeron nada. Se acomodaron a la tendencia en boga para urgir al capital privado nacional e internacional a que se tome el negocio de la educación a todo nivel, dado que no se les restringe en ningún aspecto. Promovieron el establecimiento de instituciones de educación superior con ánimo de lucro y la creación de entidades mixtas público-privadas, para sacar al sistema educativo colombiano del notorio atraso en que se encuentra.

Y es que evidentemente las universidades públicas se encuentran en una crisis profunda que el Gobierno Nacional se niega a reconocer y por ende a resolver. Ya son dos las cartas que el Consejo Nacional de Rectores del Sistema de Universidades Estatales, SUE, han dirigido, una al anterior presidente y otra al actual, donde les demuestran la desfinanciación a la que están siendo sometidas desde la expedición de la Ley 30/92 y el incumplimiento hasta hoy de la mayoría de los recursos aprobados en el 2009. Las universidades públicas tienen muchas nuevas obligaciones que han tenido que atender en estos 19 años: han triplicado la cobertura estudiantil, se han extendido por las regiones con nuevas sedes regionales, han conformado centenares de grupos de investigación, se han modernizado hasta donde ha sido posible, han generado casi la mitad de sus gastos en recursos propios y se han endeudado grandemente con el sector financiero para cubrir sus obligaciones laborales y pensionales. El mayor problema es la carencia de un presupuesto estatal adecuado.

 

La desfinanciación continúa
¿Y cómo responde a esto la propuesta de Santos? Con cero incrementos reales en la base presupuestal y unos ridículos aportes adicionales entre el 2012 y el 2019. Se mantiene la base presupuestal del 2011 (art. 103) con los incrementos anuales del IPC, el antiguo artículo 86. Seguirá congelado el presupuesto de las universidades públicas, congelación que ya lleva 19 años. El Gobierno de Santos no aporta ni un peso nuevo en la base presupuestal.

Igualmente se definen unos recursos adicionales irrisorios, de dos formas. La primera forma se determina dependiendo del incremento del PIB: si es menor del 5%, si está entre 5 y 7.5% o es mayor del 7.5%, se aportarán adicionalmente el 30, 40 o 50% de ese incremento sobre la base presupuestal (art. 105), antiguo artículo 87. Irrisorio a todas luces. En el 2010 el incremento del PIB fue del 0.29%, el 30% es 0,087%. Con una base presupuestal de 2.2 billones en 2010 obtenemos $1914 millones para 32 universidades. Son $60 millones por universidad. Pero eso sí, explícito y claramente queda establecido que esos nuevos recursos no incrementan la base presupuestal (art. 104 y contradictoriamente el 106). El PIB de Colombia en las últimas dos décadas jamás ha crecido más del 6.8%. En el mejor de los casos, asumiendo un crecimiento del PIB del 8%, los aportes adicionales serían el 4% de 2.2 billones o sea $88.000 millones ($2.750 millones por universidad).

La segunda forma otorga un aporte adicional de 1% en el 2012, 2% en el 2013 y 3% del 2014 al 2019 (art. 106). Corresponde a pesos de hoy a $22.000 millones para el 2012 ($688 millones por universidad), $44.000 millones en 2013 ($1.375 millones/U), y 66.000 millones entre 2014 y 2019 ($2.062 millones/U). En total son $462.000 millones en esos ocho años ($14.438 millones por universidad en ocho años). Aportes adicionales ridículos ante la grave situación de desfinanciamiento que las mismas universidades, Aspu y la Federación Nacional de Profesores Universitarios han denunciado y estimado, hoy, en más de seiscientos mil millones de pesos.

Otra arbitrariedad que se impone: esos recursos adicionales serán distribuidos por el CESU (art. 105). Tendrán más juego los rectores que hagan parte de esa institución. Se imponen los criterios de cobertura (quien más matricule más recibe), productividad, formación de los docentes y la promoción de la investigación y la innovación. Los criterios de distribución ya han sido probados en años anteriores y es mucho el descontento, porque los rectores se quejan de que el parámetro que más aplica el MEN es la ampliación de cobertura. Pero no cesa la arbitrariedad: el artículo 107 establece que para recibir esos escasos dineros deben firmar un “Convenio plurianual de desempeño” en cuestiones de calidad y acceso a la educación superior. Grave lesión a la autonomía. El MEN impondrá la formación que quiera y forzará a las universidades a recibir más estudiantes a costa de un mínimo aporte que no aumentará la base presupuestal.

Las otras medidas económicas del proyecto, en lugar de favorecer a las universidades públicas, les resulta sumamente lesivo por las nuevas obligaciones impuestas:

 Las universidades serán transformadas en entidades prestatarias, dado que el estudiante puede diferir el pago de la matrícula hasta su vinculación al mercado laboral y superado un nivel de ingreso aún no definido y que cada institución debe reglamentar (art. 99).
 Establecerán una política general de ayudas y créditos con el fin de facilitar el ingreso y la permanencia a las personas de bajos recursos (art. 117).
 La acreditación de alta calidad dada por una entidad privada y posiblemente extranjera de acreditación mediante “convenios de asociación”, deberá ser pagada por las universidades (art. 77).
 En los Comités Departamentales de Educación Superior (sustituye los CRES) deberán luchar contra el “el uso compartido de los recursos institucionales” (art. 129, literal c.).
 En los contratos y convenios con otras instituciones o empresas “se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales” (art. 29), lo que demuestra el abandono de la defensa de lo público.
 La concurrencia al pasivo pensional, que es una obligación estatal, se extiende a todas las universidades e instituciones de educación superior (art. 110).
 Se establece el cobro de derechos pecuniarios por supletorios y habilitaciones (art. 98, literal c.).
 Las escuelas normales superiores competirán por los recursos de las universidades oficiales, pues se las eleva al nivel de IES (arts. 40 y 41)
 Se orienta a introducir la educación por ciclos (art. 68) y la educación permanente, no la extensión solidaria (art. 69).

 Desarrollar procesos de internacionalización (art. 155), de movilidad nacional e internacional de profesores y estudiantes, y promover el emprendimiento y la innovación de los estudiantes (art. 11).

 

La privatización de la educación superior
Pero si a la universidad se la trata como a algo indeseable y prescindible, al sector privado se le extiende la alfombra roja para que se tome la educación superior en Colombia. Aquí está el segundo problema que la comunidad universitaria deberá enfrentar: A la manera como se actuó en el sector de la salud, viene la privatización a fondo de la educación superior:

 “Las instituciones de educación superior serán públicas, privadas y mixtas”; las privadas conforme a las “personas jurídicas con o sin ánimo de lucro” (art. 13).
 “Podrán desarrollar programas académicos en cualquier nivel y campos de acción” (art. 8).
 “Organizadas como corporaciones o fundaciones o como sociedades anónimas” (art. 32).
 “A las instituciones de educación superior mixtas les será aplicable el régimen de una institución de naturaleza privada” (arts. 33 y 37). Para las de naturaleza privada o mixta, “disponibilidad de por lo menos la mitad de los recursos requeridos para que la primera promoción culmine los estudios de cada programa propuesto” (art. 14, parágrafo 2, literal c.).
 “Constituida la sociedad podrá recibir nuevos inversionistas, repartir dividendos y vender acciones” (art. 32, parágrafo).

 “Los programas de grado podrán ser técnicos profesionales, tecnológicos, o profesionales universitarios. Los de posgrado podrán ser de especialización, maestría y doctorado” (art. 56).

Y para que no quede duda de que algunas universidades públicas se quebrarán, establece el proyecto en el artículo 109 que: “Las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas podrán acogerse al Régimen de Insolvencia Empresarial en los términos de la Ley 1116 de 2006”.


La “internacionalización”
La legislación que se propone es altamente favorable al sector privado nacional y extranjero. Más aun cuando estamos ad portas de la aprobación en el Senado de los Estados Unidos del TLC con nuestro país. Se exige allí el suministro transfronterizo (Educación virtual y a distancia), el consumo en el extranjero (Movilidad de profesores, investigadores y estudiantes colombianos (art. 156), la presencia comercial (universidades e instituciones norteamericanas fundamentalmente privadas) y la presencia física de personas (movilidad gringa), además del trato nacional para que no haya ninguna diferencia entre las instituciones de educación superior extranjera y las colombianas, incluyendo obviamente la financiación estatal. Acojo aquí parte del comunicado de la Organización Colombiana de Estudiantes, Oce, del 14 de marzo de 2011:

Esta propuesta (de entidad jurídica) que se presenta como novedosa tiene su origen en el tratado de libre comercio, firmado entre Estados Unidos, México y Canadá, el TLCAN o NAFTA, que implicó la entrada de las multinacionales de la educación superior y de las universidades corporativas: Apollo Global Incorporated y la Laureate Education Inc, entre otras. Esta última que ha comprado universidades en más de 20 países y que ya se alza como una de las dueñas del “mercado” universitario en México, avanza a pasos avasallantes en Brasil, país que como lo señaló Santos, será el ejemplo a seguir y en donde solamente la Laureate Education Inc. se ha hecho al control de 9 Instituciones de Educación Superior. Con esto se abre la compuerta para que la juventud colombiana sea formada por las multinacionales ligadas a la producción como las de Motorola, Disney, Malboro, Coca Cola, General Motors, Lufthansa, Shell, American Express, Microsoft. Este tipo de instituciones ya tienen sus primeras semillas con la universidad de Sanitas y con la Chevrolet para taxistas.

Pero no termina la entrega aquí. El gobierno se obliga a transferir recursos a las instituciones de educación superior privadas sin ánimo de lucro y a cualquiera que obtenga la acreditación de alta calidad (art. 108). Ya dijimos atrás que la acreditación podrá realizarse por instituciones privadas y extranjeras que inevitablemente vendrán, por medio de contratos de asociación con el MEN (art. 77). Indefectiblemente se acreditarán de alta calidad “previo informe de evaluación externa dado por un órgano de evaluación” (art. 78) y el Estado les deberá transferir recursos. Y si se presentan como institutos o centros de investigación, “podrán ofrecer, previo convenio con instituciones de educación superior y conjuntamente con éstas, programas de posgrado” (art. 9).

 

El subsidio a la demanda
Todavía hay más: se impone el subsidio a la demanda con el crédito estudiantil obligándose el Estado a transferir recursos al Icetex para financiar los créditos a los estudiantes, recursos que terminarán en manos de las instituciones de educación superior privadas y extranjeras en su mayoría. Veamos:

 Anualmente habrá un aporte estatal al Icetex para los “subsidios de matrícula” (art. 115).
 El Fondo para la Permanencia Estudiantil también recibirá “aportes del Presupuesto General de la Nación” (art. 116).
 Findeter “establecerá líneas de crédito especiales para las Instituciones de Educación Superior, con destino a inversión en infraestructura física y tecnológica” (art. 114).
 “El Fondo Nacional de Garantías, FNG, garantizará los créditos otorgados a instituciones de educación superior públicas y privadas” (art. 112).
 El Icetex, “a través de un fondo creado con recursos del Presupuesto Nacional, podrá ser garante de los préstamos otorgados por el sector financiero a los estudiantes de Educación Superior de escasos recursos económicos” (art. 118).

 

El mister y el criollo trabajando con plata colombiana
Más oprobioso aún es que la obligación de destinar el 2% del presupuesto total a bienestar universitario se elimina (aparece en un documento –art. 145– y desaparece en otros dos). Corresponde al artículo 118 de la Ley 30 aun vigente. Ocurre lo mismo con la obligación establecida en el artículo 162 (similar al anterior; aparece y desaparece) que textualmente dice:

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público diseñará instrumentos dentro del estatuto tributario que permitan que un porcentaje de la renta gravable de las Instituciones de Educación Superior con ánimo de lucro se destine a fondos de becas y créditos administrados por el Icetex y dirigidos a población vulnerable según reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

Sumémosle que la obligación del artículo 119 de la Ley 30 vigente que establece que “las Instituciones de Educación Superior garantizarán campos y escenarios deportivos, con el propósito de facilitar el desarrollo de estas actividades en forma permanente”, fue eliminada. Todas las garantías al sector privado nacional y extranjero y todos los obstáculos para las universidades públicas. Esto es privatización a fondo.

 

Lesiones a la autonomía y a la democracia
La autonomía es la condición en la cual la universidad conserva, con entera libertad e independencia, aquello que constituye su manera de ser esencial, característica y propia. La autonomía universitaria es un ente colectivo social con fines eminentemente científicos y sobre él recae el concepto de autonomía. La Universidad nunca será cien por ciento autónoma, por cuanto dependerá siempre del presupuesto nacional para su subsistencia y de los demás órganos estatales para su control y orden. Refleja en últimas la independencia de la universidad pública frente al poder político. De esta forma la comunidad universitaria controla de forma directa, mediante elecciones internas, los diferentes órganos de gobierno preservando a la universidad de las luchas partidistas del poder político. Como vemos, autonomía y democracia van de la mano y esto no se da en nuestra universidad. Históricamente la autonomía se le ha asignado a las universidades y no a todas las Instituciones de Educación Superior, como el proyecto lo propone (arts. 2 y 6). Todas las Instituciones de Educación Superior serán autónomas y esto es extender para diluir el verdadero concepto. En últimas se acaba.

Las universidades públicas colombianas, según la legislación vigente, son poco o nada autónomas. Su organismo máximo de gobierno, el Consejo Superior Universitario, está definido por la Ley 30 y en el proyecto así se mantiene (art. 3 y 42). No es nombrado por la comunidad universitaria sino por el gobierno central (Representantes del Presidente y del Ministro de Educación), regional (Gobernador y Representante del sector productivo), y local (Representante de las directivas académicas y de los egresados). Los profesores y estudiantes apenas designan a un miembro cada uno. Hay tres miembros fijos y seis que deben ser designados por elección democrática, pero en la práctica solo se nombran así los representantes de los profesores y estudiantes. A los reclamos de mayor autonomía y democracia, el gobierno mantiene la misma estructura y composición (art. 45).

Antidemocrático es también eliminar de las formas de gobierno de la universidad los consejos académicos, su composición y funciones (arts. 68 y 69 de Ley 30 vigente, art. 42 del proyecto). Las universidades serán autónomas, ahí sí, para decidir si continúan o no con este órgano de gobierno. En el Consejo Superior Universitario se concentrará todo el manejo de las universidades.

Lesiona también grandemente la autonomía universitaria la firma de “Convenios plurianuales de desempeño” en cuestiones de calidad y acceso a la educación superior (art. 107) y todo ello para recibir unos mínimos recursos adicionales que poco contribuyen a disminuir el desfinanciamiento crónico a la que están siendo sometidas las universidades. Con estos convenios se impondrá la educación por ciclos, la educación técnica y tecnológica, la reducción en el número de créditos, el acortamiento de la duración de las carreras, la formación por competencias y todos esos indicadores que el Ministerio de Educación Nacional viene imponiendo paulatinamente a la educación superior. Al generalizar la autonomía para todas las instituciones de educación superior se las nivela por lo bajo, al definir que las universidades podrán ofrecer programas técnicos y tecnológicos (art. 59), la educación por ciclos (art. 68) y la educación virtual y a distancia (art. 11, parágrafo h, art. 70).

Otra limitación a la autonomía y a las finanzas universitarias es la creación del Registro Público Nacional de la Educación Superior (art. 51) y los Comités Departamentales de Educación Superior (art. 129), dos nuevas instituciones que además de aumentar la burocracia ministerial y departamental van a presionar a las universidades a implementar lo anteriormente mencionado y el “uso compartido de recursos” en los departamentos. Y una más grave: algunas universidades, unas doce, tienen sus propios sistemas de salud logrado por intermedio de la Ley 649 de 2001. Establece el proyecto, en el parágrafo del artículo 17, que las nuevas universidades que se creen se “regirán por el sistema general de seguridad social en salud”, es decir, no podrán tener esos servicios creados autónomamente y con el respaldo de esa ley.

Para mirar lo antidemocrático del proyecto, analicemos lo que propone para los docentes de cátedra y los ocasionales. “No son empleados públicos ni trabajadores oficiales” (arts. 21 y 22), estableciendo que los ocasionales serán nombrados por resolución pero sin definir el carácter de contratista que la ley vigente les otorgaba a los catedráticos. Hoy la mayoría de las universidades dependen para la formación académica de los estudiantes de entre el 70% y el 80% de los cursos en docentes catedráticos y ocasionales. Siendo la mayoría del cuerpo docente se los deja en el aire, abriendo la posibilidad de agruparlos en cooperativas de trabajo asociado para explotarlos más aún y cumplir con la tendencia neoliberal en boga de flexibilizar el trabajo. Y obviamente, esos docentes serán cuerpo fácil para el clientelismo que se busca imponer y viene imponiéndose en el manejo universitario.

 

Mayor burocracia estatal para la educación superior
Y respecto al carácter clientelista del proyecto de reforma, diremos que crea una exuberante burocracia. Son entidades que se crean:

 El Registro Público Nacional de la Educación Superior (art. 51).
 Instancias locales del ente anterior (art. 53).
 El Sistema de Calidad (art. 72).
 Los Comités Departamentales de Educación Superior (art. 129).
 El subdirector de inspección y vigilancia (art. 88).
 El Marco Nacional de Cualificaciones (art. 132).
 La presidencia del Sistema de Universidades Públicas (art. 135).
 La sociedad de economía mixta Fominvest (art. 111).

Se ratifican los existentes órganos asesores del Ministerio de Educación Nacional el CESU, el CNS y Conaces (art. 133).

Del presupuesto general para la educación pública, de unos cinco billones de pesos, a las universidades solo les llegan 2.2 billones y, como vemos, aumentará más el gasto en burocracia centralista que lo que se entregará a las universidades públicas como recursos adicionales.

 

La “calidad” de la formación
Para finalizar, y respecto a la formación, diremos que el proyecto habla de “calidad”; asunto muy diferente al de excelencia, que la comunidad universitaria siempre ha reclamado para los conocimientos impartidos en la universidad: excelencia, universalidad y gratuidad han sido los ejes que han movilizado a miles de estudiantes y profesores por la defensa de una educación nacional, científica y al servicio del pueblo. Lo que el gobierno ofrece en el proyecto es la formación por competencias, la educación por ciclos, el acortamiento en la duración de las carreras, la formación técnica y tecnológica. Nada de conocimientos de excelencia: eso se lo deja al imperio del norte. Como diría Pablo Morillo: Colombia no necesita sabios.

Los anteriores análisis del proyecto de ley demuestran que el Gobierno de Juan Manuel Santos va más allá que el de Álvaro Uribe Vélez, en lo que respecta a la educación superior y particularmente con la pública. Es continuista y profundizador a ultranza del modelo neoliberal.

Corresponderá a la comunidad universitaria, al estudiantado en primer lugar y al profesorado en segundo, analizar, debatir, proponer y principalmente movilizarse de hoy al 20 de julio –cuando se anunció su inscripción oficial en el Senado– para echar atrás este engendro neoliberal y exigir las verdaderas financiación, autonomía, democracia, formación académica y gratuidad en procura de una verdadera educación nacional y científica al servicio del pueblo, haciendo realidad la consigna: por la defensa de la educación pública.

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