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    Consejo Superior     
    Consejo Académico     
    Rectoría     

 

Se define, en el capítulo I del Estatuto General a los siguientes órganos de gobierno para la Universidad de Antioquia: "Consejo Superior Universitario, Consejo Académico, la Rectoría, los decanos y vicedecanos, los consejos de facultad, los directores de instituto y de escuela, los jefes de departamento académico y de centro, y los demás consejos, comités y autoridades que establezcan los estatutos y los reglamentos de la Institución".  Son ellos las autoridades que deben definir los estatutos y los reglamentos de la Institución.

  

Consejo Superior Universitario

El Consejo Superior es un órgano de gobierno universitario reglamentado en la Ley 30 de 1992, normativa que define integrantes y procesos de designación, además de las funciones y potestades que le corresponden como máxima autoridad de dirección, de las universidades públicas y privadas en Colombia.

En la Universidad de Antioquia, como en las demás instituciones de educación superior del país, el Consejo Superior cuenta con representantes o delegados de diversos sectores de la sociedad que tienen la obligación de actuar y decidir en beneficio de la Institución.

El Consejo Superior de la Universidad de Antioquia se reúne ordinariamente el último martes de cada mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente, quien debe citarlo, además, cuando lo soliciten cuatro de los miembros o el Rector. Agenda de reuniones 2013, contiene la fecha límite de entrega de documentos para cada sesión.

Entre las funciones del Consejo Superior están el definir las políticas administrativas y de estructura organizativa de la Universidad, velar para que la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones constitucionales y legales, adoptar el Plan de Desarrollo de la universidad y evaluarlo periódicamente, aprobar o modificar planes, proyectos en función de la misión y visión de la Universidad, garantizando una educación pública de calidad que favorezca la preparación de profesionales que con su excelencia contribuyan al progreso y desarrollo social.

Está integrado por:

  • El Gobernador del Departamento de Antioquia, quien lo preside
  • El Ministro de Educación Nacional o su delegado
  • Un representante del Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario
  • Un Decano en representación de las directivas académicas, designado por el Consejo Académico para un período de dos años
  • Un representante de los profesores, elegido por los profesores de dedicación exclusiva, de tiempo completo y de medio tiempo en votación universal, directa y secreta, para un período de dos años
  • Un representante de los estudiantes, elegido por éstos en votación universal, directa y secreta, para un período de dos años
  • Un egresado graduado de la Institución, elegido por los Representantes de los Egresados ante los Consejos de Facultad, y que no esté vinculado laboralmente con la Universidad, para un período de dos años
  • Un representante del sector productivo, que haya tenido vínculos académicos de nivel superior, elegido por el Presidente de la Corporación, de candidatos presentados por los gremios empresariales antioqueños, para un período de dos años
  • Un exrector de la Institución que haya desempeñado el cargo en propiedad, elegido por los exrectores de la Universidad de Antioquia que cumplan la misma condición, para un período de dos años.
  • El Rector, con voz y sin voto.
  • El Secretario General actúa como Secretario del Consejo.

Quien aspire a ser representante del profesorado en el Consejo debe, en la fecha de la elección, ser de dedicación exclusiva o de tiempo completo; tener en el Escalafón la categoría de profesor asociado o titular; haber estado vinculado en forma continua como profesor de la Universidad durante los últimos cinco años, con una dedicación no inferior a medio tiempo, y no haber sido suspendido o destituido.

Esta representación es incompatible con el desempeño de cargos administrativos en la Universidad, con la participación en otros Consejos y con asesorías permanentes a organismos universitarios de gobierno.

Quien aspire a ser representante de los estudiantes en el Consejo debe, en la fecha de la elección, ser estudiante de la Universidad con matrícula vigente en por lo menos doce créditos de su programa; haber cursado y aprobado más del cuarenta por ciento de los créditos de su plan de estudios, con un promedio crédito acumulado igual o superior a tres con cinco; y no haber sido sancionado disciplinariamente.

Esta representación es incompatible con cualquier participación en otros Consejos o Comités de la Universidad.

Los representantes de los egresados y del sector productivo deben tener las mismas calidades exigidas para ser Rector, las cuales se acreditan, antes de asumir funciones en el Consejo, ante el Secretario General de la Universidad.

Los períodos definidos para miembros del Consejo en los literales d, e, f, g, h, i se cuentan, respectivamente, a partir de la fecha de la primera sesión de la Corporación que se realice con posterioridad a la designación. Los representantes de las directivas académicas, de los profesores y de los estudiantes dejan de pertenecer al Organismo cuando sean sancionados disciplinariamente, o pierdan, respectivamente, la calidad de

Decano, de profesor y de estudiante; los períodos de vacaciones no interrumpen la representación estudiantil.

Los representantes de los profesores, de los estudiantes y de los egresados son elegidos con sendos suplentes, quienes tienen las mismas calidades, impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades de los titulares, y los reemplazan en sus ausencias temporales o definitivas. En caso de retiro definitivo, el suplente asume la representación hasta completar el período correspondiente.

 

 

Datos de contacto

Correo electrónico: secretariacsu@udea.edu.co

Teléfono: 219 50 20.

 

 

Conforman el Consejo Superior Universitario

Sergio Fajardo Valderrama
Gobernador del Departamento
Presidente de la Corporación

 

Carlos Fonseca Zarate
Representante del Ministerio de Educación Nacional

Antonio Yepes Parra
Representante de la Presidencia de la República ante la Corporación

 

Clemencia Uribe Restrepo
Decana Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Representante de las directivas académicas ante la Corporación

 

Jaime Rafael Nieto López
Representante profesoral ante la Corporación

Mario A. González Arboleda
Representante de los egresados ante la Corporación

Manuel Santiago Mejía Correa
Representante del Sector Productivo

Luis Javier Arroyave Morales
Representante de los exrectores ante la Corporación

Alberto Uribe Correa
Rector de la Universidad de Antioquia

Luquegi Gil Neira
Secretario General de la Universidad de Antioquia

Asistentes invitados 

Felipe Andres Gil Barrera
Secretario de Educación Departamental

John Jairo Arboleda Céspedes
Vicerrector General de la Universidad de Antioquia

Rubén Alberto Agudelo García
Vicerrector Administrativo de la Universidad de Antioquia

 

Juan Carlos Amaya Castrillón
Vicerrector de Docencia de la Universidad de Antioquia

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