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viernes, 26 de abril 2024
26/04/2024
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Funciones

Las funciones del Representante Estudiantil, como la de los otros ocho consejeros con voz y voto, están descritas como funciones del Consejo Superior Universitario en el artículo 33 del Estatuto General de la Universidad de Antioquia. Son ellas:

Artículo 33. Son funciones del Consejo Superior: 

a. Expedir y modificar el Estatuto General de la Institución. 

b. Expedir y modificar, previo concepto del Consejo Académico, el Estatuto del Profesor y los reglamentos de estudiantes, de bienestar universitario, de investigación y de extensión. 

c. Expedir y modificar, a propuesta del Rector, el Estatuto del Personal Administrativo, el Reglamento de Planeación y los regímenes contractual, financiero, contable y presupuestal. 

d. Adoptar, a propuesta del Rector y previo concepto del Consejo Académico, el plan de desarrollo de la Universidad de conformidad con las Bases Estratégicas trazadas por el Consejo Superior, y evaluarlo periódicamente. Se tienen en cuenta, en el ámbito de la autonomía universitaria, los planes y programas del sistema de Educación Superior, los objetivos y metas de los planes de desarrollo departamental y nacional, las correspondientes estrategias en ellos previstas, y las políticas nacionales de Ciencia y Tecnología. 

e. Definir las políticas administrativas y de bienestar universitario. 

f. Evaluar periódicamente las políticas académicas, administrativas y de bienestar universitario. Para ello tendrá en cuenta, entre otras razones, las observaciones y análisis que presenten los miembros del personal universitario. 

g. Determinar la estructura y organización académica, administrativa y financiera de la Institución; fijar las líneas de autoridad, y expedir las normas básicas para la dirección y organización de las distintas dependencias universitarias. 

h. Definir, a propuesta del Rector y con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, la planta de cargos de la Universidad y las respectivas asignaciones, y señalar los cargos que han de ocupar y las funciones que han de desempeñar los profesores, los empleados públicos y los trabajadores oficiales. 

i. Establecer, previo concepto del Consejo Académico, sistemas de evaluación y procesos de acreditación institucionales en armonía con lo previsto en los artículos 53, 54 y 55 de la Ley 30 de 1992. 

j. Autorizar, a propuesta del Rector, con arreglo a la Ley y de acuerdo con el Consejo Académico, la apertura de seccionales y dependencias; y la creación o la participación en corporaciones, en fundaciones y en otras instituciones públicas o de economía mixta. 

k. Velar para que la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones constitucionales y legales, los estatutos y los reglamentos de la Universidad y las políticas institucionales. 

l. Nombrar al Rector para un período de tres años, de candidatos presentados por los miembros de la Corporación y por el personal universitario. Con una antelación de un mes a la sesión del Consejo Superior fijada para adelantar el proceso de designación del Rector, los candidatos deben haber sido presentados ante el Secretario General con la documentación que acredite las calidades y demás requisitos que establezca el Consejo Superior. El Secretario General verifica el cumplimiento de los requisitos y difunde los nombres y el resumen de las hojas de vida de los candidatos entre el personal universitario y los miembros del Consejo Superior. Para la designación se requieren, en todo caso, por lo menos cinco votos favorables. Si ninguno de los candidatos obtiene inicialmente dicha mayoría, la Corporación efectúa nuevas votaciones dentro de los quince días siguientes, por los candidatos inscritos. 

ll. Nombrar a los Decanos para períodos de tres años, de candidatos presentados por el Rector, los profesores, los estudiantes, y los egresados de la respectiva Facultad. El Consejo reglamenta el procedimiento para la postulación de los candidatos. Con una antelación de ocho días a la sesión del Consejo Superior Universitario fijada para designar al Decano, los candidatos deben haber sido presentados ante el Secretario General con la documentación que acredite las calidades. 

m. Aceptar la renuncia al Rector y a los Decanos. 

n. Aprobar el presupuesto de la Institución. 

ñ. Reglamentar los viáticos para el personal de la Universidad. 

o. Reglamentar, de acuerdo con la Ley, la aplicación en la Institución del régimen de propiedad intelectual e industrial. 

p. Autorizar, según lo previsto en el Régimen Contractual de la Universidad y cuando por su naturaleza o cuantía le correspondan, la aceptación de donaciones o legados que impliquen contraprestaciones por parte de la Institución, y la celebración de convenios, contratos y operaciones de crédito. 

q. Crear y reglamentar a propuesta del Rector fondos, cuentas o programas especiales. 

r. Establecer y reglamentar el Sistema de Veeduría Universitaria. 

rr. Designar a los negociadores de la Universidad, y darles directrices, para la discusión de los pliegos de peticiones. 

s. Crear las distinciones universitarias y otorgar las de máxima jerarquía 

t. Examinar y aprobar anualmente, previo informe del Rector, los estados financieros de la Institución. 

u. Fijar, a propuesta del Consejo Académico, los cupos para la admisión de aspirantes a los programas de pregrado de la Universidad. 

v. Fijar los derechos pecuniarios y complementarios para los estudiantes de pregrado y de posgrado. 

w. Disponer, después de consultar al Consejo Académico y cuando las circunstancias hagan necesaria una medida de esta índole, la suspensión de actividades en la Universidad por más de quince días. 

x. Autorizar comisiones al Rector y a los miembros del Consejo Superior cuando en cumplimiento de sus funciones deban viajar al exterior. 

y. Darse su propio reglamento. 

z. Las demás que le señalen las leyes, los estatutos y los reglamentos de la Universidad.

 

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