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jueves, 28 de marzo 2024
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Procedimiento para nombrar al rector

1. Los candidatos a la designación como rector se deben presentan de la siguiente manera ante la Secretaría General de la Universidad

  • Cada uno de los miembros del Consejo Superior Universitario puede inscribir un candidato de su propia iniciativa.
  • Con la anotación del nombre, la firma y el número del registro respectivo, un mínimo de cincuenta profesores de dedicación exclusiva, de tiempo completo, de tiempo parcial, de cátedra, visitantes u ocasionales puede inscribir un candidato.
  • Con la anotación del nombre, la firma y el número del carné respectivo, un mínimo de cien estudiantes de pregrado o de posgrado puede inscribir un candidato.
  • Con la anotación del nombre, la firma y el número del registro respectivo, un mínimo de cincuenta empleados públicos no docentes pueden inscribir un candidato.
  • Con la anotación del nombre, la firma y el número del registro respectivo, un mínimo de cincuenta trabajadores oficiales puede inscribir un candidato.
  • Tres juntas de asociaciones de egresados reunidas conjuntamente pueden respaldar, con la anotación del nombre, la firma y el número de la cédula respectiva de los participantes, así como el nombre de la asociación de egresados, un candidato. Igualmente, un mínimo de cincuenta egresados puede respaldar con la anotación del nombre, la firma y la cédula respectiva un candidato. Los candidatos presentados por los egresados deben ser inscritos por el representante de los egresados ante el Consejo Superior, sin perjuicio del que éste inscriba por propia iniciativa en su calidad de miembro del Consejo.

2. Es válida la inscripción de un mismo candidato presentada por separado por los postuladores definidos en el ítem anterior

3. El Consejo Superior anuncia con una anticipación no inferior a dos meses la sesión fijada para adelantar el proceso de designación del rector y con una antelación no inferior a un mes a dicha sesión, los candidatos deben ser inscritos ante la Secretario General

  • En el mismo plazo en que vence la inscripción se deben hacer llegar a la Secretaría General los documentos que acrediten las calidades exigidas para el cargo. La no presentación de los mismos se entiende como no aceptación de la postulación.
  • El Secretario General verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos y de las calidades demandadas para ser candidato y, con una antelación de veinte días a la fecha de reunión del Consejo difunde los nombres y el resumen de las hojas de vida de los candidatos entre el personal universitario, las Juntas de las Asociaciones de Egresados y los miembros del Consejo Superior.
  • Los candidatos debidamente inscritos y certificados como tales por la Secretaría General, deben presentar al Consejo Superior su pensamiento sobre la Universidad en un documento breve y un resumen del mismo para ser divulgado al personal universitario, las Juntas de las Asociaciones de Egresados y los miembros del Consejo Superior.

4. El Consejo Superior nombra rector para un período de tres años

Para la designación se requieren, en todo caso, por lo menos cinco votos favorables. La votación es secreta. Si ninguno de los candidatos obtiene inicialmente dicha mayoría, la Corporación efectúa nuevas votaciones dentro de los quince días siguientes, por los candidatos inscritos.

5. Cada candidato debe hacer llegar a la Secretaría General antes de la fecha en que vence la inscripción una carta de aceptación de su postulación

En dicho documento debe hacer constar que es ciudadano colombiano y que no ha sido condenado por hechos punibles, salvo por delitos políticos y hechos culposos, ni sancionado en el ejercicio de su profesión o disciplinariamente por faltas graves.

Debe presentar, además, los títulos universitarios y los documentos y los certificados que acrediten los demás requisitos con templados en el artículo 41 del Acuerdo Superior 1 de 1994 y en el Acuerdo Superior 023 de octubre 10 de 1994.

6. Los criterios para nombrar al rector

Como parte de los criterios para nombrar al rector se tendrá en cuenta su trayectoria y sus méritos en los términos señalados en el artículo 41 del Estatuto General. El Consejo Superior también analizará las opiniones de la comunidad universitaria en el momento de hacer de hacer dicha designación.

 

Consulte la normativa completa

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