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Nuevo Comité de Convivencia Laboral 2021-2023

27/11/2019
Por:

Conoce los nuevos miembros del Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2021 - 2023, quienes fueron elegidos por votación el pasado 16 de junio de 2021.

PLANCHA

POSICIÓN

FOTOGRAFÍA

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

1

Principal

María Cecilia Plested Álvarez

 

Doctora en Filología y Traducción
Profesora titular Facultad Educación                         

Suplente Rafael Darío Aguilar Aguilar Magíster en Actividad Física y Salud
Profesor Asociado
Instituto Universitario de Educación Física y Deporte  
                

2

Principal María Rocío Bedoya Bedoya Doctora en Gobierno y Administración Pública.
Profesora titular Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Suplente Ángela María Chaverra Brand Doctora en Artes y Psicóloga
Profesora titular de la Facultad de Artes

3

Principal Esteban M. Berrio Avendaño

Auxiliar de Enfermería y Abogado.
Auxiliar Proceso Misional 2
Laboratorio de Simulación, Facultad de Medicina.

Suplente Luis Carlos Hoyos Rodríguez Técnico en archivística y Abogado.
Auxiliar Proceso Misional 3, Biblioteca CGD.

 

4

Principal Ana Maria Cano Tabares Tecnóloga en Costos y Auditoría
Secretaria 2
Instituto Universitario de Educación Física y Deporte
Suplente Mónica María Pérez Castaño Tecnóloga en Gestión de Talento Humano
División de Talento Humano
Asistencial 5 Temporal.

El Comité de Convivencia Laboral tienen como objetivo la prevención de conductas de acoso laboral y la implementación de los correctivos necesarios para generar conciencia colectiva de convivencia, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, cultive la armonía entre quienes comparten la vida laboral, propicie buen ambiente en la institución y proteja la intimidad, la honra, el respeto, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.

Resultados Comité Convivencia Laboral 



Publicaciones anteriores acerca de la elección de Comité de Convivencia Laboral 

Cronograma de elecciones

ACTUACIÓN

FECHA

LUGAR

Divulgación de las elecciones e Inscripción de candidatos

Desde el 3 de mayo de 2021 hasta las 17:00 horas del 31 de mayo de 2021

Portal y la inscripción

Correo electrónico de Riesgos Ocupacionales, saludocupacional@udea.edu.co

Expedición del certificado de cumplimiento a los inscritos

2 de junio de 2021

Correo electrónico de Riesgos Ocupacionales, saludocupacional@udea.edu.co

Acreditación de requisitos faltantes si aplica

Hasta las 16:00 horas del 4 de junio de 2021

Correo electrónico de Riesgos Ocupacionales, saludocupacional@udea.edu.co

Publicación de planchas y divulgación de elecciones

7 de junio de 2021 al 14 de junio de 2021

Portal de la Universidad

Votaciones electrónicas

16 de junio de 2021, desde las 8:00 horas hasta las 17:00 horas

Portal de la Universidad

Resolución Rectoral 47888 

¿Qué es el Comité de Convivencia Laboral? 

Es un comité creado con propósito de establecer medidas preventivas de acoso laboral y para implementar los correctivos necesarios para generar una conciencia colectiva de convivencia, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, armonía entre quienes comparten vida laboral y propicie el buen ambiente en la Institución, la protección de la intimidad, la honra, el respeto, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.

Requiere que en las diferentes unidades académicas y administrativas haya articulación con los comités y acciones de mejoramiento de clima laboral para lograr su función preventiva.

¿Cómo se conforma el comité en la Universidad?

Está conformado por cuatro miembros por parte de la Universidad y cuatro por parte de los servidores públicos universitarios, elegidos por votación.
Por parte de la Administración son miembros El Jefe de la División de Talento Humano, El Coordinador del Sistema de seguridad y salud en el trabajo, Un psicólogo designado por la Dirección de Bienestar Universitario y Un profesional designado por la Vicerrectoría de Docencia o sus delegados.

En calidad de representantes de los servidores de la Universidad de Antioquia: Cuatro (4) servidores públicos vinculados a la Universidad, que se desempeñen oficios de las plantas de cargos, con sus respectivos suplentes.

¿Qué cualidades deben tener los miembros del comité?

Ser servidores universitarios que se desempeñen en los oficios de la planta de cargos, con vínculo vigente al momento de la elección y no hayan presentado queja por acoso laboral en los seis (6) meses anteriores a la elección ni hayan sido denunciados como presuntos acosadores en el mismo
período. Deben contar, preferiblemente, con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

¿Cuáles son las funciones del comité?

  1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
     
  2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.
     
  3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
     
  4. Crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
     
  5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
     
  6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
     
  7. Remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación en aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista.
     
  8. Presentar recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral a la alta dirección.
     
  9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias.

¿Qué normas reglamentan el comité de convivencia laboral?

A nivel Nacional la Ley 1010 de 2006 y las Resoluciones 2646 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, y del Ministerio de Trabajo la 652 de 2012 y la 1356 de 2012 .

A nivel Institucional el artículo 11 del Estatuto General de la Universidad (Acuerdo Superior 1 de 1994) y las Resoluciones Rectorales 37917 de 2013, 38203 y 38718 de 2014.

¿Qué se entiende por acoso laboral?

Para efectos de la Ley se entiende por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

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