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SELIDH nos representa nuevamente como Facultad ante la Corte IDH

La Facultad de Derecho y Ciencias Políticas intervino en la audiencia pública sobre la Opinión Consultiva 27 de 2020 en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta importante intervención la realizó por medio del Semillero de Litigio ante Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos SELIDH, a cargo de su Directora, Ángela Benavides Cerón, y su Coordinador de escritos ante altas cortes, Alejandro Gómez Restrepo. La audiencia y la intervención del Semillero fueron ampliamente difundidas, tanto por las redes de la Corte Interamericana como por las del semillero.

Dicha audiencia tuvo como propósito debatir acerca del alcance de las obligaciones de los Estados en materia de garantías a la libertad sindical, su relación con otros derechos y la aplicación desde una perspectiva de género. Durante el tiempo de su intervención, el Coordinador de escritos ante altas cortes, Alejandro Gómez, resaltó la importancia de la audiencia, de cara a los contextos coyunturales de la tecnología y el desplazamiento laboral, y la persecución de líderes sociales y sindicales en los territorios, fuera de la relevancia que tiene la perspectiva de género como categoría interpretativa del derecho a la libertad sindical en un mundo profundamente desigual para las mujeres en el ámbito laboral, por mencionar uno.

Alejandro, a su vez, puso sobre la mesa dos temas a tener en cuenta en el análisis y que, en un principio, no fueron considerados por la Comisión, quien formula la duda: el trabajo sexual y la situación laboral de las personas LGBT. Para él, las garantías en el proceso de formación de sindicados, en los procesos de elección, así como en los de negociación colectiva y huelga, son todos componentes de la libertad sindical, y deberá delimitarse no solo la obligación de respeto, sino también la obligación de garantía, y el ejercicio de regulación de estos que resulten idóneos, necesarios y proporcionales. Igualmente, debe prevenirse, investigar, sancionar y reparar las limitaciones a este derecho, en el ámbito privado y público.

SELIDH sostuvo también que la Corte debe instar a los estados a definir y refuercen sus mecanismos de protección en defensores de derechos humanos y líderes sindicales, en la medida que la libertad sindical es un derecho crucial para la garantía de un derecho fundamental como es el derecho al trabajo en condiciones de dignidad, prestando especial atención a la ruta de atención e investigación de amenazas y hostigamientos.  Así mismo, llamó la atención de la necesidad de la creación de unas políticas públicas tendientes a mejorar la situación de trabajadoras sexuales y las condiciones laborales de la comunidad LGBT.

La profesora Ángela apuntó que la negociación colectiva es una de las garantías que se desprenden de la libertad sindical que implica el derecho a la libertad de asociación y que debe comprenderse que la libertad sindical está intrínsecamente relacionada con el derecho al trabajo y en ese sentido, el incumplimiento de sus garantías son un ataque al derecho fundamental. También dijo que los Estados deben desarrollar protocolos específicos para la protección de mujeres lideresas sindicales desde un enfoque interseccional, buscando la materialización de la justicia que se les ha negado históricamente.

En la vulneración del derecho a la libertad sindical en el caso de una mujer lideresa deberá tenerse presente la mirada interseccional y la condición estructural de discriminación y analizarse bajo esta perspectiva, y las afectaciones a lideresas por el hecho de ser mujeres deben ser entendidas como violencia contra la mujer.  Finalizando su intervención, apuntó también que es deber de los Estados disminuir la brecha que la discriminación a razón del género, y los avances tecnológicos generan en el empleo.

Sobre dicha participación, los compañeros de SELIDH dijeron “Consideramos que este tipo de participación a nivel internacional contribuye a visibilizar nuestra facultad como referente en el Derecho Internacional y muestra nuestras capacidades y talentos”. Al final de las intervenciones el Juez Humberto Sierra Porto rescató su postura y mencionó que le resultó muy interesante que solicitaran a los estados considerar la labor sindical como un riesgo. Si desea consultar la audiencia completa puede hacerlo haciendo clic aquí.

 

Publicado 05/08/2020


Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
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