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El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos es un gran avance pero también genera dudas

Con la firma del decreto 216 de 2021 entró en vigencia el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, por medio del cual se busca regular y formalizar la estancia de alrededor de 900.000 migrantes del país vecino que se encuentran en Colombia de manera irregular. Este estatuto tendrá vigencia por diez años. 

El estimado de migrantes venezolanos que hay en el país es de 1.742.927 y de acuerdo con las cifras de Migración Colombia, hasta el 31 de enero de 2021 se otorgaron 720.113 Permisos Especiales de Permanencia, es decir, solo el 42% de la población migrante que hay en el país puede acceder a la oferta pública o privada de salud, trabajo y educación. 

Con este estatuto el gobierno colombiano busca que los migrantes venezolanos ingresen al Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) para identificar esta población y reunir toda la información posible para diseñar políticas públicas que atiendan sus necesidades. Después de que las personas ingresen a este registro, Migración Colombia estudiará el caso para otorgar el Permiso por Protección Temporal (PPT) al solicitante.

Si bien este estatuto es un adelanto para la protección de los derechos de los migrantes hay ciertas inconsistencias en el mismo que dificultan el ingreso al RUMV y posteriormente al PPT para esta población. Incluso organizaciones civiles alertaron sobre los errores que notaron cuando se publicó el borrador del decreto el 8 de febrero de este año con el fin de que el Ministerio de Relaciones Exteriores pudiera mejorar las disposiciones del mismo. 

Para que un migrante aplique para el RUMV debe cumplir alguna de estas condiciones: poseer un permiso o salvoconducto otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, encontrarse en Colombia de manera irregular antes del 31 de enero de 2021 o haber ingresado al país a través de algún Puesto de Control Migratorio habilitado. 

Aquellas personas que hayan entrado después del 31 de enero de 2021 o quienes no puedan probar que hayan ingresado antes de esa fecha de corte no podrán acceder al RUMV. Además, cabe recordar que los Puestos de Control Migratorio terrestres y fluviales de Colombia se encuentran cerrados desde marzo del 2020 debido a la emergencia sanitaria por la COVID-19 y continuarán así hasta el 1 de junio de este año. Así que para la mayoría de venezolanos que toman la decisión de salir de su país hacia Colombia deben hacerlo a través de las trochas ilegales.

Además de estas dificultades, el Programa de Protección Internacional (PPI) de la Universidad de Antioquia identificó otros problemas relacionados con el estatuto desde que fue publicado el borrador, sobre el cual emitió una alerta y envió sus comentarios al Ministerio de Relaciones Exteriores pero el decreto no tuvo cambios sustanciales cuando fue firmado por el presidente Iván Duque el pasado primero de marzo. 

Juliana Betancur, profesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UdeA y miembro del PPI, dice que el decreto debería ser más claro sobre su utilidad ya que no expresa si la persona, gracias a este estatuto, podría afiliarse a la ARL o a las administradoras de pensiones. “Era muy importante que esto se dejara claro porque las personas que trabajan en el día a día no saben qué hacer con este tipo de documentos cuando son nuevos y la norma no les dice claramente qué hacer”, cuenta Betancur. 

Por otro lado, no hay un debido proceso para que se les respete el nombre autoidentitario a las personas trans. Desde el PPI, hicieron los apuntes al borrador para que fuera tenido en cuenta en el registro y entrega del permiso de protección temporal, pero no hubo cambios en el decreto final. 

Quizás uno de los puntos más polémicos del decreto es el que tiene que ver con la figura del refugiado pues según el documento final el migrante deberá decidir si continúa con su solicitud de refugio o si prefiere el Permiso por Protección Temporal. Si bien el proceso de solicitud de refugio es más largo, implica mayor protección “porque a alguien reconocido como refugiado le dan un documento de viajes que es como un pasaporte, una visa de refugiado y esta persona reconocida como refugiada en Colombia tiene que ser reconocida como refugiada en cualquier país que haga parte del Estatuto de refugiados”, explica Betancur.

Este estatuto va a beneficiar a muchas personas ya que facilitará su regularización “pero va a afectar a los solicitantes de refugio, no va a resolver la situación concreta de quienes ingresan de manera irregular porque las fronteras siguen cerradas y las personas van a tener que seguir ingresando por trocha, entonces digamos que es una buena medida, se aplaude, pero sigue sin responder a problemas estructurales que enfrenta la población refugiada y migrante”, finaliza Betancur.

 


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