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Institucional

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Acerca de la UdeA

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Glosario

Publicado 16 mar. 2015

Acreditación

Es el proceso mediante el cual la Universidad, basada en un proceso de autoevaluación y en el juicio de las comunidades académicas nacionales e internacionales da garantía a la sociedad de la alta calidad de sus programas académicos. La universidad se compromete a contrastar sus procesos de formación con los criterios de la comunidad académica internacional y rendir cuentas a la sociedad colombiana sobre el servicio educativo que presta. El Estado adopta y hace público el reconocimiento que los pares académicos hacen de la comprobación que efectúa la institución sobre la calidad de sus programas académicos, su organización y funcionamiento y en cumplimiento de su función social. El Sistema Nacional de Acreditación es creado por la Ley 30 de 1992 en su Artículo 53, en el cual se establece que "es voluntario de las instituciones de educación superior acogerse al sistema de acreditación. La acreditación tendrá carácter temporal" y se otorga para programas, como para la institución en su conjunto, cuando se cumplen los requisitos exigidos. La Acreditación Institucional correrá paralela a la acreditación de programas en un esfuerzo compartido entre la institución, la comunidad académica y el CNA. El propósito es mantener la vigencia de ambas y su mutua fundamentación y refuerzo.

Programa acreditable

Es aquel que cumple con las condiciones iniciales para ingresar al sistema Nacional de Acreditación (ver condiciones en "Lineamientos para la acreditación") CNA, agosto 2003. Pág. 47 y 48. Fuente: Consejo Nacional de Acreditación, Acuerdo CESU 06 de 1995. Ley 30 de 1992, Capítulo V, Artículos 53, 54 y 55.

Admitido

Aspirante que obtuvo uno de los cupos ofrecidos por la Universidad después de cumplir con todos los requisitos de admisión, exigidos para el programa al cual se presentó.

Áreas académicas

Dentro de las unidades académicas señaladas en el Capítulo anterior pueden organizarse áreas, que no constituyen parte de la estructura académico administrativa de la Universidad. El Consejo de Facultad las define, les fija funciones y designa a un coordinador que desempeña la labor como parte de su plan de trabajo.

Área administrativa

El Consejo Superior establece la estructura organizativa, con niveles jerárquicos, competencias y funciones, de las unidades del área administrativa de la Universidad, para que éstas constituyan un apoyo efectivo a las dependencias académicas y cooperen con ellas en las actividades que les son comunes. Las unidades académicas y administrativas de la Universidad se delimitan debidamente.

Área del conocimiento

Todos los programas académicos de igual o distinta modalidad educativa, se ubican en una de las ocho áreas del conocimiento: 1. Agronomía, veterinaria y afines; 2. Bellas artes; 3. Ciencias de la educación; 4. Ciencias de la salud; 5. Ciencias sociales y humanas; 6. Economía, administración, contaduría y afines; 7. Ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines y 8. Matemáticas y ciencias naturales.

Asociación

La Universidad reconoce al personal universitario el derecho de asociarse y de formar sus respectivas organizaciones; el de crear grupos de estudio y equipos de trabajo para adelantar tareas de investigación, de docencia y de extensión, culturales, deportivas, recreativas y ecológicas, y facilita la participación en tales grupos a los profesores y estudiantes, promoviendo y apoyando formas organizativas apropiadas. Estos derechos se ejercen de conformidad con la Constitución Política, las leyes, los estatutos y los reglamentos de la Institución, y los principios democráticos, fundados en el objetivo común de realizar los fines de la Universidad.

Autoevaluación

La autoevaluación, la actualización científica y pedagógica, el mejoramiento continuo de la calidad y la pertinencia social de los programas universitarios, son tareas permanentes de la Universidad y parte del proceso de acreditación. La Institución acoge y participa en el Sistema Nacional de Acreditación.

Autonomía

La Universidad tiene derecho de darse y modificar sus estatutos y reglamentos; designar a sus autoridades académicas y administrativas; crear, ordenar y desarrollar sus programas académicos; definir y organizar sus políticas y labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y administrativas; otorgar los títulos correspondientes; seleccionar a sus profesores, empleados públicos y trabajadores oficiales, admitir a sus alumnos, y adoptar los correspondientes reglamentos; y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. La autonomía se extiende a los regímenes contractual, financiero, presupuestal y de control interno, y a la definición de los actos de los órganos de gobierno de la Universidad y de los recursos contra ellos. Es de su propia naturaleza el ejercicio libre y responsable de la crítica, la cátedra, la enseñanza, el aprendizaje, la investigación, la creación artística y la controversia ideológica y política.

Bienestar universitario

Cada uno de los miembros del Personal universitario, en el ejercicio de su función educativa, es sujeto responsable de su propio bienestar y punto de partida para que se difunda a su alrededor; el proceso dinámico que de ahí se genera propicia interacciones en múltiples direcciones y en diversos campos posibles en la Universidad, lo que ha de revertir en beneficios para un bienestar pleno e integral. Políticas. Para el logro del bienestar universitario la Institución estimula y apoya las iniciativas de estudiantes, de profesores, de empleados, de trabajadores y de jubilados, tendientes al desarrollo de sus múltiples intereses, en cuanto favorezcan su crecimiento humano y el de la misma Institución y ofrece, en las dependencias o desde la administración central, un conjunto de programas y actividades orientadas al desarrollo intelectual, psíquico, afectivo, académico, espiritual, social y físico de todos los miembros del personal universitario.

Carácter académico de la Institución

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 30 de 1992 las instituciones de educación superior se clasifican así:

  • Instituciones técnicas profesionales:

    Aquellas instituciones facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos propios de éste nivel.
  • Instituciones tecnológicas:

    De acuerdo con el artículo 213 de la Ley 115 de 1994, también son instituciones de educación superior las actuales instituciones tecnológicas y las que se reconozcan como tales con arreglo a la ley. Estas instituciones están facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en disciplinas y programas de especialización en sus respectivos campos de acción.
  • Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas:

    Aquellas instituciones facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización
  • Universidades:

    Aquellas instituciones reconocidas actualmente como tales y las que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: en la investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional.

Consejo Académico

El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad. Está integrado por: a. El Rector, quien lo preside. b. Los Vicerrectores de Investigación, de Docencia, de Extensión, y Administrativo. c. Los Decanos de Facultad. d. Representante de los Profesores elegido por votación universal y secreta de los profesores vinculados, ocasionales, con dedicación exclusiva, de tiempo completo y de medio tiempo, y por mayoría simple de votos, para un período de dos años. Serán candidatos en dicha elección los representantes profesorales ante los consejos asesores de las facultades, escuelas e institutos de la Universidad. e. Un representante de los estudiantes de la Institución, elegido por los representantes estudiantiles ante los Consejos de Facultad, para un período de dos años.

Consejo Superior Universitario

El Consejo Superior Universitario es el máximo organismo de dirección y gobierno de la Universidad. Está integrado por: a. El Gobernador del Departamento de Antioquia, quien lo preside. b. El Ministro de Educación Nacional o su delegado. c. Un representante del Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario. d. Un Decano en representación de las directivas académicas, designado por el Consejo Académico para un período de dos años. e. Un representante de los profesores, elegido por los profesores de dedicación exclusiva, de tiempo completo y de medio tiempo en votación universal, directa y secreta, para un período de dos años. f. Un representante de los estudiantes, elegido por éstos en votación universal, directa y secreta, para un período de dos años. g. (Modificado por el Acuerdo Superior 178 del 12 de octubre de 2000) Un egresado graduado de la Institución, elegido por los Representantes de los Egresados ante los Consejos de Facultad, y que no esté vinculado laboralmente con la Universidad, para un período de dos años. h. Un representante del sector productivo, que haya tenido vínculos académicos de nivel superior, elegido por el Presidente de la Corporación, de candidatos presentados por los gremios empresariales antioqueños, para un período de dos años. i. Un exrector de la Institución que haya desempeñado el cargo en propiedad, elegido por los exrectores de la Universidad de Antioquia que cumplan la misma condición, para un período de dos años. j. El Rector, con voz y sin voto. Parágrafo 1. El Secretario General actúa como Secretario del Consejo.

Convivencia

Los integrantes del personal universitario practican y defienden el diálogo racional y la controversia civilizada como métodos de convivencia para conseguir los fines de la Institución, y para tratar o solucionar los conflictos. El respeto mutuo y la civilidad rigen el comportamiento universitario.

Cooperación interinstitucional

La Universidad participa en la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Universidades Estatales y de los Consejos Regionales de Educación Superior; estrecha lazos con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para el cumplimiento de su misión y para el logro de los objetivos de la Educación Superior.

Corporaciones académicas

El Consejo Superior puede crear Corporaciones Académicas, que funcionan por fuera de las Facultades definidas en el Capítulo anterior. Además de las condiciones exigidas para los Institutos o las Escuelas, deben cumplir las siguientes: desarrollar trabajo interdisciplinario que corresponda a varias Facultades, reunir un mínimo de investigadores o consultores de renombre nacional o internacional, manejar un volumen considerable de proyectos, o proyectos de magnitud, y desarrollar tareas de investigación en asocio con entidades nacionales o internacionales. (Reglamentado por el Acuerdo Superior 093 del 7 de octubre de 1996). El Consejo Superior fija las calidades que deben cumplir estas Corporaciones de acuerdo con los criterios anteriores, o califica con base en éstos las respectivas propuestas.

Cupos

Capacidad de oferta de las instituciones para atender la demanda de ingreso en un determinado programa académico.

Debido proceso

En la Institución se ejerce la función disciplinaria con aplicación de un debido proceso. En todo caso se tienen en cuenta los siguientes criterios: tipicidad de la falta, nocividad del hecho, legalidad, necesidad de la sanción y proporción entre ésta y la falta. Todos los actos proferidos en ejercicio de la potestad disciplinaria son actos administrativos.

Decanos

El Decano es el representante del Rector en la Facultad y es designado por el Consejo Superior Universitario para períodos de tres años. Para ser Decano se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio; no haber sido condenado por hechos punibles, salvo por delitos políticos y hechos culposos, o sancionado en el ejercicio de su profesión o disciplinariamente por faltas graves; tener título universitario; haber sido profesor universitario por lo menos durante cinco años, y acreditar como mínimo dos años de experiencia administrativa.

Dedicación de los docentes

Hace referencia al tiempo de trabajo que el docente consagra a la institución. Para los efectos de este boletín, en las instituciones oficiales es docente de tiempo completo quien dedica la totalidad de la jornada laboral, de cuarenta horas semanales, al servicio de la institución a la cual se halla vinculado. Cuando la dedicación es entre quince y veintiocho horas semanales, el docente es de tiempo parcial. Quien está vinculado a la institución por lo menos diez horas semanales de cátedra o lectiva, es en todos los casos docentes de cátedra. (Art.93, Dec.80 de 1.980). En las instituciones privadas, la dedicación docente y el tiempo asignado a cátedra depende de la reglamentación vigente en cada establecimiento. Para determinar la dedicación del catedrático, se divide el número de horas del semestre académico por las cuales ha sido contratado el docente, por el número de semanas del semestre o período académico.

Dedicación semanal del catedrático

Total horas en el semestre académico por las cuales "ha sido contratado" el docente, dividido por el "número de semanas" del semestre académico.

Departamento académico

El Departamento Académico es una unidad de la Facultad que tiene programas de pregrado o de especialización, de carácter académico o profesional, ofrece cursos de servicio a una o varias Facultades o desarrolla actividades determinadas, como prácticas o extensión, cuando el volumen y complejidad de esos cursos o de esas actividades así lo justifiquen. Está a cargo de un Jefe asesorado por un Comité.

Derecho universitario de petición

Toda persona, o grupo de personas pertenecientes al personal universitario, tiene derecho de formular a las autoridades de la Universidad solicitudes en interés general o particular y de obtener pronta y adecuada respuesta, según las normas de la Institución y, en lo no previsto por ellas, según las disposiciones legales que regulan el derecho de petición. (Reglamentado por el Acuerdo Superior 004 de Abril 18 de 1994).

Descentralización

La organización académico administrativa se guía por criterios de descentralización y desconcentración de funciones en las Facultades, todo ello enmarcado en procesos de integración y colaboración entre éstas. Tal organización sirve de apoyo para el cumplimiento de los fines académicos de la Institución y la función administrativa se desarrolla con arreglo a los criterios de economía, celeridad, eficiencia, igualdad, imparcialidad, publicidad, contradicción, descentralización y desconcentración de funciones.

Deserción

Se refiere al número de estudiantes que no culminaron el semestre académico o que no se matricularon en el siguiente periodo del año. Nota: Se debe registrar una sola causa de deserción por estudiante (la más relevante).

Divisiones

Para fines administrativos y académicos, las Facultades pueden integrarse en Divisiones, sin perder su autonomía e independencia. Las Divisiones funcionan a su vez, en relación con la administración central de la Universidad, con las autonomías administrativa, académica y presupuestal que los estatutos y los reglamentos de la Institución les otorguen. El Consejo Superior expide el estatuto marco para el desarrollo de esta figura.

Docencia

Fundamentada en la investigación, permite formar a los estudiantes en los campos disciplinarios y profesionales de su elección, mediante el desarrollo de programas curriculares y el uso de métodos pedagógicos que faciliten el logro de los fines éticos y académicos de la Universidad. Por su carácter difusivo y formativo la docencia tiene una función social que determina para el profesor responsabilidades científicas y morales frente a sus estudiantes, a la Institución y a la sociedad.

Docente de cátedra

Es un profesional vinculado a la universidad con el fin de prestar un servicio educativo por un tiempo no menor de diez horas semanales, dedicadas específicamente a la cátedra o formación. Los profesores de hora - cátedra de las Universidades estatales u oficiales distintas a la Universidad Nacional de Colombia no son empleados públicos docentes de régimen especial ni pertenecen a la carrera profesoral y, por consiguiente, sus condiciones salariales y prestacionales están regidas por las reglas contractuales que en cada caso se convengan, conforme a las normas internas de cada universidad, con sujeción a lo dispuesto en las disposiciones constitucionales y legales.

Fuente: Ley 30 de 1992, Título Segundo, Capítulo III del personal docente y administrativo, Artículo 73.
Sentencia C – 006 de 1996
Decreto 1279, Capítulo I, Del campo de aplicación de este Decreto, Artículo 4°

Docente de planta

Profesor vinculado a la universidad de acuerdo con resolución de nombramiento y escalafón. Para ser nombrado profesor de universidad estatal u oficial se requiere como mínimo poseer título profesional universitario. Su incorporación se efectuará previo concurso público de méritos cuya reglamentación corresponde al Consejo Superior Universitario. La dedicación del profesor de tiempo completo a la universidad será de cuarenta horas laborales semanales. Los profesores de dedicación exclusiva, tiempo completo y medio tiempo están amparados por el régimen especial previsto en esta Ley y aunque son empleados públicos no son de libre nombramiento y remoción, salvo durante el período de prueba que establezca el reglamento docente de la universidad para cada una de las categorías previstas en el mismo. Fuente: Ley 30 de 1992, Título Segundo, Capítulo III del personal docente y administrativo, Artículos 70, 71 y 72).

Docente ocasional

Es una persona natural contratada transitoriamente para laborar en tiempo completo o parcial; requerido para desempeñar actividades de docencia en pregrado o posgrado, investigación y extensión, según las necesidades del servicio. Su vinculación se hace conforme a las reglas que define cada universidad, en el marco de lo dispuesto por la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones constitucionales y legales vigentes. No son empleados públicos docentes de régimen especial ni pertenecen a la carrera profesoral y, por consiguiente, sus condiciones salariales y prestacionales no están regidas por el Decreto 1279 de junio 19 de 2002. Fuente: Ley 30 de 1992. Título Segundo, Capítulo III del personal docente y administrativo, Artículo 74. Corte Constitucional. Sentencia C – 006 de 1996. Jurisprudencia 62. Decreto 1279, Capítulo I, Del campo de aplicación de este Decreto, Artículo 4°.

Docentes en tiempos completos equivalentes dedicados a investigación

Es una reducción aritmética del tiempo global dedicado por la institución a hacer investigación, a un número con el cual se quiere expresar que, según la dedicación real, es como si la universidad destinara ese número de docentes de tiempo completo a realizar dicha actividad, y sólo esa, durante toda la jornada de cada uno de ellos. Esa equivalencia es necesaria, pues es muy disímil la dedicación de cada docente a esa función, dado que debe cumplir las demás de la misión. Se considera el tiempo realmente dedicado por el docente en la función específica descrita acá, sin importar si su vinculación a la institución es de tiempo completo, parcial, de planta u ocasional. Se recomienda que la información que se tome del plan de trabajo docente se verifique con los informes de ejecución de los proyectos de investigación aprobados. Se estandarizan semestres de duración de 22 semanas y 40 horas semanales. Para aquellos casos especiales en que un docente se dedica parcialmente a la investigación se llevará esa dedicación a equivalentes de tiempo completo. Ejemplo: Si durante el semestre en consideración, los docentes de la institución dedican 5,000 horas, el cálculo se realizaría así: (DTCEI) = 5,000 / (22 x 40) = 5,7 docentes en tiempos completos equivalentes dedicados a investigación. El cálculo se realiza como la sumatoria de los tiempos completos equivalentes de los dos semestres.

Educación superior

Es el paso siguiente a la educación media vocacional del sistema educativo colombiano. "La educación superior promoverá el conocimiento y la reafirmación de los valores de la nacionalidad, la expansión de las áreas de creación y goce de la cultura, la incorporación integral de los colombianos a los beneficios del desarrollo artístico, científico y tecnológico que de ella se deriven y la protección y el aprovechamiento de los recursos naturales para adecuarlos a la satisfacción de las necesidades humanas". (Art.3, Dec.80 de 1.980).

Egresados

Egresado de la Universidad de Antioquia es la persona que estuvo matriculada en un programa académico de pregrado o de posgrado, culminó sus estudios y obtuvo el título correspondiente. Igualmente se considera egresado de la Universidad a la persona que estuvo matriculada en el Liceo Antioqueño o en el Instituto Nocturno de Bachillerato, culminó sus estudios y obtuvo el título correspondiente".

Escuela

La función esencial de la Escuela es el desarrollo de las profesiones, apoyado fundamentalmente en la investigación aplicada. Tiene líneas consolidadas de investigación, o de extensión en asesorías o consultorías, y programas de maestría, doctorado o posdoctorado; además puede desarrollar programas de pregrado y especializaciones, de carácter profesional, otras actividades de extensión y ofrecer cursos de servicio. Está a cargo de un Director, asesorado por un Comité. (Reglamentación sobre creación de escuelas e institutos: Acuerdo Superior 090 del 9 de septiembre de 1996).

Estudiante

Persona natural que posee matrícula vigente para un programa académico ofrecido por la institución. La calidad de estudiante regular se reconocerá a quienes hayan sido admitidos a programas de pregrado o de postgrado, cumplan los requisitos definidos por la Universidad y se encuentren debidamente matriculados. Esta calidad sólo se perderá o se suspenderá en los casos que específicamente se determinen.

Excelencia académica

Los profesores y estudiantes de la Universidad realizan sus quehaceres con criterios de excelencia académica y científica, y buscan los más altos niveles del conocimiento. Este es el criterio rector de la vida universitaria y la función administrativa está al servicio de su fortalecimiento.

Extensión

La extensión expresa la relación permanente y directa que la Universidad tiene con la sociedad, opera en el doble sentido de proyección de la Institución en la sociedad y de ésta en aquella; se realiza por medio de procesos y programas de interacción con diversos sectores y actores sociales, expresados en actividades artísticas, científicas, técnicas y tecnológicas, de consultorías, asesorías e interventorías, y de programas destinados a la difusión de las artes, los conocimientos y al intercambio de experiencias y de apoyo financiero a la tarea universitaria. Incluye los programas de educación permanente y demás actividades tendientes a procurar el bienestar general. Así la Institución cumple una de sus funciones principales; para ello, sus egresados, como expresión viva y actuante de la Universidad en la sociedad, juegan un papel central. La Universidad asimila las diversas producciones culturales y hace de las necesidades sociales objeto de la cátedra y de la investigación; la sociedad, a su vez, participa en la producción universitaria y se beneficia de ella.

Facultad

Es la dependencia básica y fundamental de la estructura académico administrativa de la Universidad, con la autonomía que los estatutos y los reglamentos le confieren para darse su organización interna, administrar sus recursos, planificar y promover su desarrollo, coordinar, dirigir y administrar investigación, docencia y extensión, en todas sus modalidades y niveles, en un área del conocimiento o en áreas afines. Es dirigida por el Decano y el Consejo de la Facultad.

Graduado

Egresado que, previo el cumplimiento de requisitos académicos exigidos por las instituciones (exámenes, preparatorios, monografías, tesis de grado, etc.), ha recibido su grado. Igualdad La Universidad tiene un carácter democrático y pluralista, por lo cual no limita ni restringe los derechos, libertades y oportunidades por consideraciones sociales, económicas, políticas, ideológicas, de raza, sexo o credo. Está siempre abierta a quienes en igualdad de oportunidades demuestren tener las capacidades requeridas y cumplir las condiciones académicas y administrativas exigidas.

Índice nacional de publicaciones seriadas científicas y tecnológicas colombianas

La Ley 30 de 1992 designó a Colciencias como responsable de establecer el Índice Nacional de Publicaciones Seriadas Científicas y Tecnológicas. Con el fin de conocer los niveles de desarrollo y actualizar el índice nacional de las publicaciones seriadas científicas y tecnológicas colombianas se han establecido las condiciones mínimas de calidad para ingresar al índice nacional y a otros índices internacionales como Latindex. Estas condiciones están enmarcadas en los criterios de calidad científica, calidad editorial, estabilidad y visibilidad escogidos no sólo con el propósito de evaluar los niveles de desarrollo de las revistas y determinar categorías, sino también con el de ofrecer a los editores parámetros para mejorar sus estándares de calidad y lograr una mayor visibilidad nacional e internacional.

Inscrito

Persona que cumple con todos los requisitos exigidos en la etapa de inscripción, para ser aceptado como aspirante a cualquiera de los programas ofrecidos por la Universidad.

Instituciones de educación superior

Establecimientos o entidades que, cumpliendo con las exigencias legales, adelantan programas en las diferentes modalidades educativas de educación superior.

Instituto

La función esencial del Instituto es el desarrollo de las disciplinas académicas, fundamentado en la investigación. Tiene líneas consolidadas de investigación y programas de maestría, doctorado o posdoctorado; además puede desarrollar programas de pregrado y especializaciones, de carácter académico, labores de extensión y ofrecer cursos de servicio. Está a cargo de un Director, asesorado por un Comité. (Reglamentación sobre creación de escuelas e institutos: Acuerdo Superior 090 del 9 de septiembre de 1996).

Interdisciplinariedad

Las actividades académicas de investigación, de docencia y de extensión abordan problemas prácticos o teóricos en una perspectiva interdisciplinaria que propicia la aprehensión de la complejidad de los objetos, fenómenos o procesos, de sus relaciones e interacciones internas y externas, y promueve, desde cada disciplina o profesión, la cooperación y el desarrollo recíprocos en la búsqueda del conocimiento y en su aplicación sobre el mundo.

Investigación

Fuente del saber, generadora y soporte del ejercicio docente, es parte del currículo. Tiene como finalidad la generación y comprobación de conocimientos, orientados al desarrollo de la ciencia, de los saberes y de la técnica, y la producción y adaptación de tecnología, para la búsqueda de soluciones a los problemas de la región y del país.

Jubilados

Los jubilados de la Universidad de Antioquia son quienes tuvieron vínculo laboral con la Institución y cumplieron las exigencias legales para hacer uso del derecho a la pensión de jubilación con ella.

Libertades de cátedra y de aprendizaje

El profesor tiene discrecionalidad para exponer sus conocimientos con sujeción a un contenido programático mínimo, aprobado para cada asignatura por la Facultad que la administra, y a principios éticos, científicos y pedagógicos. A su vez, el alumno puede controvertir dichas explicaciones con sujeción a los mismos principios, acceder a las fuentes de información disponibles y utilizarlas para la ampliación y profundización de sus conocimientos.

Libros de investigación producto de la actividad investigativa

Son los productos de la actividad investigativa en las que se desarrolla por completo una temática con una adecuada fundamentación teórica, un tratamiento metodológico del tema propio de las producciones académicas y científicas, cuyo carácter es inédito. Su proceso de edición y publicación ha estado a cargo de una editorial de reconocido prestigio en el nivel nacional o internacional con un tiraje apropiado y poseen en un número de identificación en base de datos reconocida (ISBN) asignado. Ni los informes finales de investigación, ni las tesis o trabajos de grado conducentes a algún título, pueden ser considerados, por sí solos, por libros de investigación, salvo que cumplan, se publiquen y editen con los requisitos exigidos para los mismos en el Decreto 1279 de junio 19 de 2002.

Libros de texto

Son los libros realizados con una finalidad pedagógica. Para su reconocimiento como tal se tienen en cuenta los siguientes factores: Su orientación hacia el proceso enseñanza-aprendizaje.

  • Desarrollo completo del tema en el nivel correspondiente.
  • Grado de actualidad del contenido.
  • Carácter didáctico de la obra.
  • Aportes del autor.
  • Carácter inédito de la obra.
  • Obra publicada por una editorial de reconocido prestigio en el nivel nacional o internacional y con un tiraje apropiado.
  • Grado de difusión regional, nacional o internacional.
  • Tener número de identificación en base de datos reconocida (ISBN) asignado.

Ni las notas de clases, manuales, cartillas, impresos, memorias o cualquier otra publicación interna universitaria puede ser asimilada a Libro de Texto, salvo que cumpla las condiciones y tenga las características de publicación y edición contempladas para tal modalidad en el Decreto 1279 de 2002. Fuente: Decreto 1279, Capítulo V, Criterios para el reconocimiento de puntos salariales por productividad académica, Artículo 24°

Llamado

Numero consecutivo que indica la etapa en la que un aspirante fue elegido dentro del proceso de selección. En un proceso de selección se realizan varias etapas, que se denominan llamados y en donde se tienen en cuenta los cupos disponibles por ser los ofrecidos por la Universidad (en el caso del llamado 1) o por no haber sido utilizados por los aspirantes admitidos, ya sea en la etapa de liquidación y pago de los derechos de matrícula (llamado 2) o en la etapa de matrícula (llamados 3,4,..etc.).

Matrícula total en primer curso

Son todos los estudiantes matriculados en el primer semestre académico de un programa. Se incluyen los primíparos en pregrado, repitentes, las transferencias recibidas, reintegros y demás formas de vinculación de personas que pertenecieron a algún nivel de la educación superior. No incluye alumnos del nivel introductorio a distancia, de cursos preuniversitarios o cursos de nivelación en posgrado.

Metodología de estudio y jornada

Según la metodología de enseñanza, los programas académicos pueden ser ofrecidos en forma presencial y no presencial:

a) Presencial:

  • Jornada Diurna: Si el horario de clases para los alumnos de un programa académico oscila entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m.

  • Jornada Nocturna: Si el mayor número de horas tomadas por los alumnos de un programa académico se ofrece después de las 6:00 p.m.

b) No presencial: Distancia:
Es "el conjunto de actividades y programas de carácter temporal o definitivo, formales y de extensión o educación permanente, que adelantan las instituciones legalmente facultadas para ello, de acuerdo con planes de formación o capacitación total o parcialmente desescolarizados, que se ofrecen a quienes acrediten la calidad de bachiller en cualquiera de sus modalidades y conducen a la obtención de títulos o certificados, o a la acumulación de derechos académicos en una de las modalidades educativas. En la educación abierta y a distancia, la relación profesor-alumno habitualmente no es presencial, sino mediatizada a través del uso de varios medios de comunicación". (Artículo 2. , Decreto 1820 de 1.983).

Modalidad educativa

Hace referencia al campo de acción y a los propósitos de formación de los programas académicos. En la educación superior existen las siguientes modalidades, por nivel educativo: a)

Nivel de pregrado:

de acuerdo con su propósito de formación, los programas de pregrado se ubican en las siguientes modalidades:

  • Técnica profesional:

    Se ocupa de la educación predominantemente práctica para el ejercicio de actividades auxiliares o instrumentales concretas. Conduce a título de técnico profesional en la rama correspondiente.
  • Tecnológica:

    Se ocupa de la educación para el ejercicio de actividades prácticas y con fundamento en los principios científicos que la sustentan. Su actividad investigativa se orienta a crear y adaptar tecnologías. El desarrollo de uno de sus programas conduce al título de tecnólogo en la respectiva área.
  • Universitaria:

    Se caracteriza por su amplio contenido social y humanístico con énfasis en la fundamentación científica e investigativa orientada a la creación, desarrollo y comprobación de conocimientos, técnicas y artes. La denominación del título al que conduce esta modalidad será el que corresponda al nombre de la respectiva profesión o disciplina académica.
  • Especialización técnica profesional:

    Conduce al perfeccionamiento en la ocupación respectiva.
  • Especialización tecnológica:

    Apoyan el perfeccionamiento en la profesión respectiva, referidos al campo de la tecnología.

 

Nivel de posgrado:

se clasifican en las modalidades:

  • Especialización:

    Permiten el perfeccionamiento en la profesión o disciplina determinada, referidos al campo de la tecnología, la ciencia, las humanidades, las artes y la filosofía. Para el ingreso a este nivel, se requiere de título profesional o título en una disciplina académica.
  • Maestría:

    Amplia y desarrolla los conocimientos para la solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios y profesionales y dotar al estudiante de los instrumentos básicos que lo habiliten como investigador.
  • Doctorado:

    Los programas de doctorado se concentran en la formación de investigadores a nivel avanzado.

 

Nivel educativo

En la educación superior se tienen dos niveles educativos:

Nivel pregrado:

Los programas de pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía. También son programas de pregrado aquellos de naturaleza multidisciplinaria conocidos como estudios de artes liberales.

Nivel posgrado:

Los Programas de posgrado se desarrollan con posterioridad a un programa de pregrado.

Normatividad

Las normas internas que rigen la vida institucional definen el marco de condiciones para el funcionamiento adecuado y eficaz de la Universidad, e inducen la adhesión y el respeto del personal universitario. Tal normatividad genera derechos y responsabilidades y está encaminada a garantizar el cumplimiento de los objetivos específicos de la Institución.

Número de centros, institutos y corporaciones de investigación

Se consideran el total de unidades institucionales, formalmente reconocidas como tales por la Universidad, de promoción, gestión, apoyo o ejecución de la investigación, con miras al desarrollo de proyectos y programas específicos de interés para la Institución.

Número de cupos ofrecidos en pregrado

Cupo se refiere a la capacidad real de atender estudiantes en el momento del análisis, capacidad que está determinada tanto por la infraestructura disponible como por la manera como se planean y desarrollan las actividades académicas.

Número de docentes en tiempos completos equivalentes dedicados a extensión. DTCEE

Es una reducción aritmética del tiempo global dedicado por la institución a hacer extensión, a un número con el cual se quiere expresar que, según la dedicación real, es como si la universidad destinara ese número de docentes de tiempo completo a realizar dicha actividad, y sólo esa, durante toda la jornada de cada uno de ellos. Esa equivalencia es necesaria, pues es muy disímil la dedicación de cada docente a esa función, dado que debe cumplir las demás de la misión. Fuente: Subcomisión Técnica del SUE para la Construcción de Indicadores de Gestión para las universidades públicas. Bogotá, diciembre de 2002. Se considera el tiempo realmente dedicado por el docente en la función específica descrita acá, sin importar si su vinculación a la institución es de tiempo completo, parcial, de planta u ocasional, o de cátedra. Se estandarizan semestres de duración de 18 semanas y 40 horas semanales. Para aquellos casos especiales en que un docente se dedica parcialmente a la extensión se llevará esa dedicación a equivalentes de tiempo completo. Ejemplo: Si hay 10 profesores contratados por 20 semanas, en las cuales deben dedicar 12 horas a la semana para extensión y otros 5 profesores contratados por 16 semanas, por 8 horas semanales, para que desarrollen proyectos de extensión; el cálculo se haría así: (DTCEE) = (10x20x12 + 5x16x8) / (18x40) = 4,2 docentes en tiempos completos equivalentes dedicados a extensión. El cálculo se realiza como la sumatoria de los tiempos completos equivalentes de los dos semestres.

Número de docentes en tiempos completos equivalentes incluyendo cátedra. DTCEIC

Es una forma normalizada de expresar el tiempo dedicado a la Universidad por los profesores, independiente de la duración de su contrato de trabajo y de la jornada laboral para la cual es contratado. Se basa en el número total de horas contratadas con los profesores, incluyendo los de cátedra. Para facilitar comparaciones se expresan dichas horas en una duración típica de los semestres de un año. Se tienen en cuenta los docentes de tiempo completo y tiempo parcial, de planta y ocasionales, y los de cátedra. La equivalencia en tiempos completos de los docentes de cátedra se calcula dividiendo el total de horas cátedra en el semestre, por 18 semanas (por semestre) y por 40 horas (por semana). Esto es: (TDTCEIC) = Sumatoria(T. C.+(TP/2)+(Total horas cátedra en el semestre) /(18x40)) (TDTCEIC) significa: Total docentes en tiempos completos equivalentes, incluyendo los de cátedra. Se estandarizan semestres de duración de 18 semanas y 40 horas semanales. Dado que el número de docentes en tiempos docentes equivalentes puede ser distinto en cada semestre, se toma el mayor número de los dos semestres. Fuente: Consenso de la Subcomisión Técnica del SUE para la Construcción de Indicadores de Gestión para las universidades públicas. Bogotá, diciembre de 2002.

Número de grupos de investigación que participaron en las dos últimas convocatorias de Colciencias, calificados y no calificados

Se consideran el total de grupos que participaron en las convocatorias: Año 2002 VI Convocatoria a Grupos Colombianos de Investigación Científica o Tecnológica. Los resultados de esta convocatoria deben usarse para reportar los datos de 2002. Año 2000 Convocatoria Nacional para Grupos y Centros de Investigación Científica y Tecnológica. Los resultados de esta convocatoria deben usarse para reportar los datos de 2002. Este dato se refiere a los grupos de investigación de las Universidades que fueron presentados formalmente a las convocatorias a Grupos de COLCIENCIAS para que surtieran el proceso de evaluación con fines de reconocimiento independientemente de si fueron clasificados o reconocidos. Tiene como propósito considerar capacidades potenciales de investigación. Número de personas en tiempos completos equivalentes vinculadas a la Universidad o contratadas por esta para la prestación de servicios en todas las áreas de Bienestar Dado que las Universidades suelen contratar personas para desempeñar funciones periódicas, no permanentes, en el ámbito de la función de bienestar (entrenadores, árbitros, profesionales de apoyo o asesoría en campos de la salud o de la divulgación cultural), los tiempos dedicados por ellos a dichas funciones deben reportarse en equivalentes de tiempo completo y la cifra que resulte sumarse a la del personal de planta dedicado a bienestar. No deben incluirse estudiantes contratados como becarios o monitores de bienestar, ni aquellos que apoyan funciones de bienestar a cambio de estímulos o apoyos en alimentación o a cambio de descuentos en la matrícula. Los equivalentes de tiempo completo de trabajadores de bienestar se calculan sumando el total de horas contratadas durante un semestre y dividiendo dicha sumatoria por 720.

Opción

A los aspirantes de los programas del nivel de formación pregrado y del tipo de admisión nuevos se les da la oportunidad de aspirar a dos programas distintos. El aspirante debe decidir que opción (primera o segunda) le da a cada programa. Hay que tener en cuenta que en cada programa se eligen primero los que lo escogieron como primera opción y luego los aspirantes que lo escogieron como segunda.

Orden

Indica el origen de las instituciones de educación superior, según su fuente de creación, así: Estatales u oficiales: Nacional, departamental y municipal Privadas: Corporaciones y fundaciones Órganos de gobierno El Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico, la Rectoría, los Decanos y Vicedecanos, los Consejos de Facultad, los Directores de Instituto y de Escuela, los Jefes de Departamento Académico y de Centro, y los demás Consejos, Comités y autoridades que establezcan los estatutos y los reglamentos de la Institución, ejercen el gobierno de la Universidad.

Participación

Los integrantes del personal universitario tienen el derecho de participar en forma individual o colectiva en la vida institucional, mediante los mecanismos consagrados en la Constitución, las leyes y las normas de la Universidad.

Período académico

Hace referencia al intervalo de tiempo correspondiente a un semestre académico. Durante un mismo año existen generalmente (salvo casos particulares como la educación a distancia), dos períodos académicos: uno que cubre los meses comprendidos entre enero y junio y otro entre julio y diciembre.

Personal administrativo

Todas aquellas personas vinculadas con las instituciones para el desempeño de labores diferentes a la docencia; se clasifican de la siguiente manera, según el nivel de los cargos:

  • Directivos y/o ejecutivos:

    Son los cargos cuyas funciones se relacionan con el estudio, concepción y fijación de políticas, con la asesoría técnica y científica, con la dirección general de las actividades administrativas y con la toma de decisiones. En esta clasificación se incluyen cargos como el Rector, Vice-rector, Secretario General, Jefes de Departamento o cargos similares.
  • Profesional:

    Comprende los empleos cuyas funciones están relacionadas con la aplicación de leyes, reglamentos y políticas administrativas o técnicas profesionales, las cuales implican facultad de iniciativa y decisión dentro del ambiente de su competencia. Incluye bibliotecólogos, investigadores, economistas y trabajadores especializados. Este rango no incluye los cargos descritos en el nivel ejecutivo o de decisión.
  • Auxiliar o asistencial:

    Incluye los cargos con funciones operativas de administración, que requiere la aplicación de técnicas y procedimientos previamente establecidos. Comprende dibujantes, secretarias, auxiliares y similares.
  • Servicios:

    Son aquellos cargos cuyas funciones están relacionadas con labores materiales como: tipógrafos, mecánicos, aseadores, jardineros, conductores, mensajeros, porteros, celadores y demás trabajos de este nivel.

La Universidad se rige por un plan de desarrollo general diseñado para un período de tiempo variable, y por planes y proyectos específicos para cada unidad académica. El proceso de planeación está acompañado de un procedimiento calificado de evaluación de gestión, con el fin de cumplir las responsabilidades de calidad académica y administrativa de la Institución. La evaluación se hace con la participación de las personas comprometidas en la ejecución y es elemento básico para el desarrollo institucional.

Planeación

La Universidad se rige por un plan de desarrollo general diseñado para un período de tiempo variable, y por planes y proyectos específicos para cada unidad académica. El proceso de planeación está acompañado de un procedimiento calificado de evaluación de gestión, con el fin de cumplir las responsabilidades de calidad académica y administrativa de la Institución. La evaluación se hace con la participación de las personas comprometidas en la ejecución y es elemento básico para el desarrollo institucional.

Plazas docentes

Es el número de puestos de trabajo definidos para desarrollar actividades docentes en cada programa académico. Obsérvese bien que una misma persona puede desempeñar una o más plazas docentes (cuando dicta clases en diferentes programas académicos); por lo tanto, si se quisiera hacer un cálculo aproximado de personas docentes en educación superior, se establece una equivalencia con profesores de tiempo completo.

Primíparos

Son los aspirantes que, una vez son admitidos por primera vez en una institución e inician su formación académica en el primer semestre de un programa o carrera, sin ser repitentes, ni transferidos.

Procedencia

Lugar de origen de un aspirante o estudiante. Se pueden clasificar en:

  • Procedencia de Nacimiento:

    Lugar donde nació.
  • Procedencia Académica: Lugar a donde pertenece el colegio del cual egreso del bachillerato.

  • Procedencia de Residencia: Lugar donde reside.

Profesores

El profesor es la persona nombrada o contratada como tal para desarrollar actividades de investigación, de docencia, de extensión y de administración académica, de acuerdo con la distribución consignada en su plan de trabajo, y constituye un elemento dinámico para la formación integral de los estudiantes; es un funcionario público comprometido con la solución de los problemas sociales que coadyuva, dentro de la autonomía universitaria, a la prestación de un servicio público, cultural, inherente a la finalidad social del Estado. Para efectos administrativos está adscrito a una de las unidades constitutivas de una Facultad, bajo la dependencia del Decano respectivo.

Programa académico

Es el conjunto de cursos y otras actividades armónicamente integradas encaminadas a dar formación a nivel superior en un determinado campo del conocimiento, en una modalidad académica y bajo una metodología y una jornada específica.

Programas radicados en el CNA para acreditación de calidad

Es aquel programa que decidió someterse al proceso de acreditación y que sólo espera la recomendación final sobre la acreditación propiamente dicha, hecha por el Consejo Nacional de Acreditación al Ministro de Educación Nacional y el acto de acreditación, que le corresponde al mismo Ministro. Se supone que este programa ya ejecutó las siguientes fases:

  • La autoevaluación, hecha por la institución, para lo cual deben utilizarse guías coherentes con los criterios y características de calidad definidos por el Consejo Nacional de Acreditación. Estas guías podrán ser diferenciadas según el tipo de institución o área del conocimiento, y deberán incluir elementos cuantitativos y cualitativos. Esta autoevaluación deberá tener como punto de partida la definición que haga la institución de su naturaleza, su misión y su proyecto educativo. Se busca preservar las características propias de cada institución, no de homogeneizarlas.
  • La evaluación externa, hecha por los pares académicos nombrados por el Consejo Nacional de Acreditación, mediante visita a la institución, para comprobar la objetividad y veracidad de la autoevaluación en cuanto a la calidad de sus programas académicos, su organización y funcionamiento y el cumplimiento de su función social. La evaluación externa concluirá con el informe que rindan estos pares sobre los resultados, acompañado de recomendaciones para el mejoramiento institucional, cuando sea necesario.
  • La respuesta de la institución, que ha sometido un programa curricular al proceso de acreditación, al informe de la evaluación externa y a las recomendaciones hechas, en relación con dicho programa.

Fuente: Consejo Nacional de Acreditación, Acuerdo CESU 06 de 1995. Ley 30 de 1992, Capítulo V, Artículos 53, 54 y 55

Proyectos de extensión

Es una unidad de trabajo u operación institucional que vincula recursos actividades y tareas durante un período determinado, de acuerdo a unos objetivos, políticas y planes relativos a la actividad de extensión. Fuente: Consenso de la Subcomisión Técnica del SUE para la Construcción de Indicadores de Gestión para las universidades públicas. Bogotá, diciembre de 2002.

Puntaje

Metodología empleada por las Universidades Estatales para establecer la escala de remuneración de los empleados públicos docentes. Se construye sobre la base de la asignación de puntos salariales a los que se les define valores diferenciales. La remuneración mensual inicial en tiempo completo de los empleados públicos docentes se establece multiplicando la suma de los puntos, que a cada cual corresponden, por el valor del punto. Los puntajes se establecen de acuerdo con la valoración de los siguientes factores:

  • Los títulos correspondientes a estudios universitarios
  • La categoría dentro del escalafón docente
  • La experiencia calificada
  • La productividad académica

Fuente: Decreto 1279 de 2002 ‘Régimen salarial y prestacional para los docentes de las Universidades Estatales’. Capitulo II, De la asignación de puntos para la remuneración inicial de los docentes que ingresan por primera vez o reingresan a la carrera docente, o para los que proceden de otro régimen. Decreto 1444 de 1992 ‘Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de las universidades públicas del orden nacional. Capítulo I De la remuneración Mensual y de los factores de puntaje. Artículo 1°.

Puntaje bruto

Calificación obtenida por cada aspirante en cada prueba del examen de admisión. Este se calcula con base al número de preguntas contestadas correctamente por el aspirante, contra el número total de preguntas de la prueba.

Puntaje estándar

Calificación obtenida por cada aspirante en cada prueba del examen de admisión, al normalizar la calificación bruta, teniendo en cuenta la población de aspirantes que presentaron la misma prueba.

Rector

El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Universidad; en tal carácter, y en el ámbito de su competencia, es responsable de la gestión académica y administrativa, y debe adoptar las decisiones necesarias para el desarrollo y buen funcionamiento de la Institución. El cargo de Rector es incompatible con el ejercicio profesional y con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado. El Rector toma posesión ante el Presidente del Consejo Superior. Parágrafo. El Rector puede delegar en otros funcionarios la representación legal de la Universidad para asuntos específicos.}

Rectoría

La Rectoría es una instancia orgánica bajo la dirección del Rector, constituida por: a. El Rector b. El Vicerrector General c. El Secretario General d. Los vicerrectores, como líderes de los macroprocesos operacionales e. Los directores, como líderes de los macroprocesos habilitadores f. El Asesor en Planeación g. El Auditor Interno h. El equipo de asesores o consejeros en temas estratégicos institucionales i. Servidores de apoyo administrativo

Parágrafo:

El equipo de asesores o consejeros es una instancia no orgánica que depende exclusivamente de la Rectoría. Los asesores o consejeros deben estar asociados con temas específicos, diferentes de los establecidos oficialmente en otras instancias organizacionales de la Institución, y podrán ser transitorios durante el período de gobierno del Rector. Los asesores o consejeros podrán ser profesores de la Universidad, comisionados para desarrollar tareas específicas relacionadas con proyectos de desarrollo de la Institución, a los cuales el Rector fijará el objeto específico de la comisión, y su duración. Regionalización Por su origen, su naturaleza jurídica y su tradición, la Universidad tiene una vocación regional: desarrolla el conocimiento y contribuye a la articulación de Antioquia con los procesos de construcción nacional y con los desarrollos de la ciencia, la tecnología y la cultura en los demás pueblos del mundo. Responsabilidad social La Universidad, como institución estatal, constituye un patrimonio social y asume con el más alto sentido de responsabilidad el cumplimiento de sus deberes y compromisos; en consecuencia, el personal universitario tiene como responsabilidad prioritaria servir a los sectores más vulnerables de la sociedad con los instrumentos del conocimiento y del respeto a la ética.

Seccional

Es la dependencia de una institución con igual razón social, autorizada por el Estado para su funcionamiento en una región del país diferente a la del domicilio principal.

Sede

Cada una de las localidades o unidades prediales que utiliza una institución de educación superior, generalmente dentro del mismo municipio, para cumplir sus actividades académicas, administrativas o recreacionales.

Solicitudes

Son inscripciones presentadas por los egresados de educación secundaria, aspirantes a ingresar a un determinado programa académico. Se caracteriza esta variable por la multi-inscripción, o sea, las dos o más veces que un estudiante solicita ingreso a la educación superior.

Tipo de aceptación

Condición con la cual un aspirante se convierte en admitido durante la etapa de selección. En los programas del nivel de formación pregrado y del tipo de admisión nuevos, se puede presentar que un aspirante que se inscribió con un determinado tipo de inscripción, sea admitido con un tipo de aceptación diferente a dicho tipo de inscripción. Por ejemplo, un aspirante que se inscribió con el tipo de inscripción indígena puede ser admitido con el tipo de aceptación indígena o por-examen, dependiendo si utilizo los cupos disponibles para solo indígenas o los cupos disponibles para los normales.

Tipo de admisión

Clase de proceso de admisión establecidos por la Universidad por los cuales puede optar una persona que desea ingresar a ésta. Los principales son: Nuevos, cuando una persona nunca ha pertenecido a una institución del nivel universitario y debe presentar examen de admisión para poder aspirar a ingresar a la universidad. Transferencias, cuando una persona ha pertenecido a una institución universitaria y desea ingresar a la Universidad de Antioquia, por su condición de estudiante de otra Universidad. Cambio de programa, cuando una persona ha pertenecido a la Universidad de Antioquia en un programa determinado y desea seguir su formación en un programa diferente. Reingreso, cuando una persona perteneció a la Universidad de Antioquia y desea regresar a un programa igual o diferente al que cursaba en el momento de su retiro.

Tipo de inscripción

Condición con la cual se puede inscribir un aspirante y de la cual depende que se le apliquen determinados criterios especiales, tales como cupos disponibles y puntaje mínimo para ganar el examen. Esta condición se puede referir a condiciones étnicas, como indígena o negritud o a condiciones académicas como ajuste, transferencia, cambio de programa o cambio de programa especial o a programas del gobierno como son los Andrés Bello nacional, departamental o municipal. Los aspirantes que no presentan ninguna condición especial se les asigna el tipo de inscripción normal y concursan por los cupos normales de cada programa y se les aplica el puntaje mínimo establecido para cada programa.

Tipo de institución académica

Por razón de su origen, las instituciones de educación superior se clasifican en estatales u oficiales y privadas.

Total de alumnos matriculados

Constituye la totalidad de los alumnos que han registrado matrícula en todos los semestres académicos de un programa, dentro de un período académico, modalidad educativa y jornada determinada.

Unidad administrativa

Corresponde a la distribución organizacional en la cual está dividida la institución educativa (rectoría, planeación, secretaría general, etc.) y a la cual se hayan adscritos el personal Administrativo.

Unidad docente

Es la dependencia encargada de coordinar el funcionamiento de uno o más programas académicos en las instituciones de educación superior y a la cual están adscritos los profesores.}

Universalidad

La Institución, permeable a todas las manifestaciones del pensamiento, está abierta a todos los saberes científicos y expresiones culturales; y propicia la comunicación con todos los pueblos del mundo, particularmente con los países de América Latina, y en especial con universidades, institutos de investigación y entidades públicas y privadas, para incorporar en los programas académicos propios los adelantos de la investigación.

Vicedecanos

En cada Facultad existe el cargo de Vicedecano y el titular es nombrado por el Rector. Para ser Vicedecano se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio; no haber sido condenado por hechos punibles, salvo por delitos políticos y hechos culposos, o sancionado en el ejercicio de su profesión o disciplinariamente por faltas graves; tener título universitario, y ser profesor de tiempo completo o de dedicación.

Vicerrector General

El Vicerrector General debe tener las mismas calidades exigidas para ser Rector, lo reemplaza en sus faltas temporales y ejerce, además, las funciones que el Rector, los estatutos y los reglamentos de la Universidad le asignen. Como vicerrectores se identifican los líderes de los macroprocesos operacionales, y como directores se identifican los líderes de los macroprocesos habilitadores. Su misión es planear, gestionar y controlar permanentemente el desempeño del macroproceso bajo su responsabilidad, trabajando de forma articulada con los demás macroprocesos organizacionales, en la materialización de la estrategia y de los objetivos institucionales, y en la ejecución del sistema de gestión integral, para garantizar un alto desempeño, y el desarrollo y mejoramiento continuo de la Universidad. Los funcionarios respectivos deben acreditar las mismas calidades previstas para ser Rector.

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