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Ingreso a Colombia y Cédula de Extranjería

Publicado 16 abr. 2015

Todo extranjero interesado en visitar el país por razones académicas, podrá ingresar mediante un PIP (Permiso de Ingreso y Permanencia) o una visa. 

El Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) es un sello que imprimen las autoridades migratorias en el aeropuerto de destino, una vez el extranjero llega al país. Los estudiantes provenientes de países a los cuales no se les exija visa para ingresar a Colombia (consúltalo) y que hayan sido aceptados para un intercambio académico de menos de 6 meses, deberán presentar su carta de aceptación ante Migración Colombia, al momento de entrar al país, para la emisión de este Permiso. Para más información haga clic aquí. Por su parte, la Visa se solicita desde el país de origen y es para estancias que superen los 180 días (6 meses).

Requisitos

  • Copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparezcan registrados los datos personales del titular.
  • Copia de la página del pasaporte donde haya sido estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
  • Para visas anteriores otorgadas sin el OCR o código de lectura rápida, anexar copia de la página que contenga la última visa colombiana. En caso de que ésta hubiese sido otorgada con el OCR, este requisito no será necesario.
  • Si el trámite va a ser finalizado por un apoderado, adjuntar poder debidamente legalizado.
  • Carta del solicitante o de quien responda económicamente por el extranjero, acompañada de certificación bancaria donde se indique que el promedio de los últimos 6 meses es superior a diez (10) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). Para 2017, el SMLMV en Colombia es de $737.717 pesos.
  • Anexar los documentos descritos en los primeros cinco puntos y fotocopia del certificado de admisión o de matrícula expedido por el establecimiento educativo, o la carta de aceptación en la que se haga referencia al convenio celebrado entre la entidad patrocinadora y el establecimiento educativo, cuando se trate de estudiante de intercambio, o un documento con el cual se acredite que dentro del programa de estudios se requiere de práctica laboral, pasantía o investigación como requisito académico, cuando se trate de estudiante-practicante. En los casos de estudios diferentes a primaria, secundaria, técnicos, tecnólogos, o de nivel superior ya sea estudios universitarios de pregrado, postgrado, maestría, doctorado, diplomado o cursos universitarios, se deberá aportar certificación o documento del establecimiento correspondiente donde se indique que la intensidad horaria es de mínimo de diez (10) horas semanales, o constancia del organismo internacional, entidad pública o privada que otorga la beca, en los casos de estudiantes becados.
  • Diligenciar la solicitud de visa por medio electrónico a través del siguiente enlace: Formulario visas o personalmente en la oficina expedidora. En el caso de grupos artísticos, deportivos y culturales la solicitud de visa se podrá diligenciar por su representante, especificando los datos de cada uno de los integrantes del grupo.

 

Recuerde:

  1. Para efectuar el trámite ya sea en línea o presencial deberá presentar su pasaporte con vigencia mayor a 180 días y dos páginas en blanco.
  2. Para que su visa sea estampada en su pasaporte, deberá presentarlo en el consulado donde concluyó su trámite o en las oficinas de Bogotá. Usted podrá ingresar a Colombia presentando la visa electrónica que le llega a su correo.

Nota: Si usted hace su solicitud de manera presencial, no requerirá llevar fotografías. Las mismas le serán tomadas en la oficina expedidora.

Para mayor información del visado pueden ingresar al siguiente link del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia:  http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visas/clases

 

Cédula de Extranjería

Los extranjeros mayores y menores de edad titulares de visas con vigencia superior a 3 meses, deberán tramitar ante Migración Colombia la Cédula de Extranjería al momento de efectuar el registro como extranjeros, o a más tardar dentro de los 15 días calendario siguientes, contados a partir de su ingreso al país o de la fecha de expedición de la visa, si ésta se obtuvo dentro del territorio nacional. Ver requisitos y procedimiento.

No cumplir con esta medida puede acarrear sanciones económicas. La validez de la Cédula de Extranjería será igual a la de la Visa. En caso de que solicite una prórroga, deberá renovar su Cédula de Extranjería. Para solicitar la Cédula de Extranjería ir a la oficina de Migración Colombia ubicada en la Calle 19 # 80A-40 Barrio Belén La Nubia, de 8:00 y a 4:00 p.m., jornada continua.

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