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Sociedad

Reforma tributaria y educación pública estatal

08/02/2017
Por: Fernando Tobón Bernal - vicerrector Administrativo

La reforma tributaria podría salvar la educación superior estatal de la inviabilidad financiera por la que atraviesa. El vicerrector Administrativo, Fernando Tobón Bernal, explicó en el periódico Alma Máter cómo podría suceder esto. 

La Ley 30 de 1992 (por la cual se organiza el servicio público de la educación superior) al establecer el régimen financiero de las universidades públicas señaló que: 

"Los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del presupuesto Nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias de cada institución. 

Las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacional y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de 1993".

La fórmula de financiación prevista en dicha ley trajo consigo la acumulación deficitaria hasta el punto en el cual para 2015 (año de llegada del economista Mauricio Alviar a la rectoría de la UdeA) el déficit acumulado en el funcionamiento de la Institución (tasado únicamente para fondos comunes) sumaba unos $35.000 millones.

Con la tendencia del crecimiento de la desfinanciación que traía la Universidad, el déficit proyectado para 2016 ascendería a unos $53.000 millones en los mismos fondos comunes donde se recogen (esencialmente) los ingresos propios de la institución por derechos académicos y los aportes de Nación y Departamento con el fin de atender el funcionamiento originado en el costo de las nóminas por servicios personales y los gastos generales.  Así las cosas, la desfinanciación total estimada al finalizar la vigencia anterior estaría cercana a los $90.000 millones, donde el ejemplo más relevante de la causa de esta situación se encuentra en los $118.000 millones que se han cancelado por puntos salariales y bonificaciones no constitutivas de salario entre 2010 y agosto de 2016 por efectos del Decreto 1279 de 2002. 

Visto ese panorama que podría conducir a calificar la Institución, sin ambages, como inviable no sólo por insuficiencia económica, sino (y es lo más importante) por sus efectos devastadores en el cumplimiento cabal de las obligaciones misionales asignadas en su constitución, tales como ampliación de plazas y condiciones apropiadas para el desempeño de las labores encomendadas al Alma Máter, la dirección universitaria emprendió tres  acciones, a saber: i) racionalización del gasto con el fin de controlar el déficit previsto para 2016; ii) reconocimiento (identificación) de las causas estructurales del déficit financiero; iii) divulgación plena, tanto entre los actores internos, como con el Gobierno Nacional y el Congreso de la República, de la riesgosa supervivencia de la entidad como consecuencia de su situación financiera. 

Las acciones desplegadas, particularmente ante el Ministerio de Hacienda y el Congreso concluyeron en su primera parte con la inclusión en la Ley 1819 de 2016 (reforma tributaria) de tres artículos que persiguen iniciar el camino para cerrar la brecha de desfinanciación de la educación superior pública que se ha venido acumulando en los 24 años de vigencia de la Ley 30 de 1992.

Cuando se materialice el contenido de la ley por la vía de su reglamentación con el Ministerio de Educación se podrá satisfacer (por ejemplo) el gran anhelo de esta Rectoría de establecer un plan consistente para la ampliación de la planta de cargos de profesores regulares o nombrados.
Los tres artículos de la reforma tributaria se describen a continuación:

1. Participación en el impuesto de renta y complementarios de las personas jurídicas

ARTÍCULO 102°. Adiciónese el artículo 243 al Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTÍCULO 243. Destinación específica. A partir del periodo gravable 2017, 9 puntos porcentuales (9%) de la tarifa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las personas jurídicas, se destinarán así:  
2.2 puntos se destinarán aI ICBF. 
1.4 puntos al SENA. 
4.4 puntos al Sistema de Seguridad Social en Salud. 
0.4 puntos se destinarán a financiar programas de atención a la primera infancia. 
0,6 puntos a financiar las instituciones de educación superior públicas para el mejoramiento de la calidad de la educación superior y/o para financiar créditos beca a través del ICETEX.

El valor para 2017 por el numeral 5 de este artículo puede estimarse en $844.000 millones si se presume que el impuesto de renta y complementarios de las personas jurídicas equivale al 80% del total de este tributo y que el recaudo para 2017 se mantendrá igual a lo esperado en 2016 debido a que la reforma tributaria pretende disminuir la tributación a ese tipo de contribuyentes.

Lógicamente, además de los planes de fomento a la calidad que deberán presentar las instituciones de educación superior para recibir la respectiva transferencia, la suma recibida por este gravamen debe ser compartida con el programa de Ser pilo paga o créditos beca administrados por el ICETEX

2. Asignación del impuesto de renta del sector solidario

ARTÍCULO 142°. Adiciónese el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: 
ARTÍCULO 19•4. TRIBUTACIÓN SOBRE LA RENTA DE LAS COOPERATIVAS. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control; pertenecen al Régimen Tributario Especial y tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%). El impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988. 
Las cooperativas realizarán el cálculo de este beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente. Las reservas legales a las cuales se encuentran obligadas estas entidades no podrán ser registradas como un gasto para la determinación del beneficio neto o excedente. 
PARÁGRAFO 2. El recaudo de la tributación sobre la renta de que trata este artículo se destinará a la financiación de la educación superior pública. 
PARÁGRAFO TRANSITORIO PRIMERO. En el año 2017 la tarifa a la que se refiere el inciso 10 de este artículo será del diez por ciento (10%). Además, el diez por ciento (10%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, deberá ser destinado de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO TRANSITORIO SEGUNDO. En el año 2018 la tarifa a la que se refiere el inciso 10 de este artículo será del quince por ciento (15%). Además, el cinco por ciento (5%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, deberá ser destinado de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.

Según la Superintendencia Solidaria los excedentes netos del sector para el año 2015 sumaron $652.676 millones; bajo el supuesto de que los beneficios esperados para 2017 fuesen (por simple conservadurismo) iguales a los de 2016 (beneficios netos estimados sobre la base de 2015 con un crecimiento igual al IPC causado en 2016, el impuesto de renta de las cooperativas para ser trasladado a las instituciones públicas de educación superior se proyecta en $138.000 millones para el año actual. (Ver tabla 1).

Ahora bien, de acuerdo con los parágrafos transitorios, la entrega a las IES será gradual iniciando con el 50% del tributo en 2017, para continuar con el 75% en 2018 y terminar con el 100% en 2019 y años subsiguientes (Ver tabla 2).

3. Participación en el recaudo total del IVA

ARTÍCULO 184°. Modifíquese el artículo 468 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
ARTÍCULO 468. TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del diecinueve por ciento (19%) salvo las excepciones contempladas en este título. A partir del año gravable 2017, del recaudo del impuesto sobre las ventas un (1) punto se destinará así: 
a) 0.5 puntos se destinarán a la financiación del aseguramiento en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
b) 0.5 puntos se destinarán a la financiación de la educación. El cuarenta por ciento (40%) de este recaudo se destinará a la financiación de la Educación Superior Pública.
(Ver tabla 3).

No obstante, ese medio billón de pesos asignado a la educación superior pública (universidades y resto de instituciones estatales que no tienen el carácter de universidades) tiene una amenaza en el artículo 369 de la propia Reforma Tributaria (introducido como artículo nuevo del Estatuto Tributario en la etapa de conciliación de la Ley) el cual reza así:

ARTÍCULO 369°. FINANCIACIÓN CONTINGENTE Al INGRESO. El Gobierno Nacional estructurará los mecanismos y estrategias para lograr la financiación sostenible de la Educación Superior con estándares de calidad y con el objetivo de ampliar la cobertura. Para ello, presentará al Congreso de la República, en un plazo máximo de seis (6) meses a partir del 1° de enero de 2017, los proyectos de ley que sean necesarios para el efecto y creará el Fondo del Servicio Integral de Educación Superior –FOSIES- para la administración de los recursos del Sistema de Financiación Contingente al Ingreso que permita ampliar el acceso y la permanencia en Universidades acreditadas y programas acreditados de educación superior con criterios de progresividad y focalizando en los más necesitados. 

Este sistema buscará que los beneficiarios de programas públicos de financiamiento integral de la educación superior contribuyan de manera proporcional a su capacidad de pago y en forma solidaria para garantizar su sostenibilidad. El FOSIES será administrado por el ICETEX, de acuerdo con la reglamentación que para sus efectos expida el Ministerio de Educación Nacional. 

Este fondo podrá recibir los recursos del cuarenta por ciento (40%) a los que se refiere el literal b del artículo 468 del Estatuto Tributario. Estos recursos también podrán destinarse a la financiación de programas consistentes en becas y/o créditos educativos otorgados por eI ICETEX.

En el evento de tener que aplicar el inciso tercero cuando se realice la reglamentación de este artículo tomando en gran proporción o en su totalidad los recursos asignados por el Legislador a las instituciones públicas de educación superior se desvanecería la ilusión de remediar el problema inveterado de la desfinanciación de este subsector de la economía. 

Otros temas de la reforma tributaria que tienen relación con la universidad

1. Reducción de beneficios fiscales para rectores y profesores de las universidades públicas

La cédula tributaria correspondiente a sus ingresos laborales señala que el máximo de deducciones y rentas exentas (incluidos los gastos de representación y las cesantías, entre otras) no puede superar el 40% del ingreso neto (ingreso bruto menos cotización a la seguridad social). Esto significa, en la práctica, que si con la norma anterior los rectores y profesores podían restar de sus ingresos constitutivos de renta alrededor del 60%, con la reforma tributaria ese porcentaje se redujo al 45% aproximadamente, perdiendo, en consecuencia, 15 puntos de beneficios fiscales. 

ARTICULO 1°. Modifíquese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario, el cual quedará así: 
ARTÍCULO 336. RENTA LÍQUIDA CEDULAR DE LAS RENTAS DE TRABAJO. Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de los ingresos de esta cédula obtenidos en el periodo gravable, se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula. 
Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT.

2. Régimen tributario especial para las entidades sin ánimo de lucro

Las entidades sin ánimo de lucro en las cuales participa la Universidad (caso IPS, Fundación, CIS, CIB) fueron consideradas en la reforma tributaria como entidades de régimen tributario especial y pasaron a ser vigiladas y controladas por la DIAN. A continuación sólo se transcribe el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016, referido a este tema.

ARTÍCULO 140°. Modifíquese el artículo 19 del Estatuto Tributario el cual quedará así 
ARTÍCULO 19. CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. Todas las asociaciones: fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales. 
Excepcionalmente, podrán solicitar ante la administración tributaria, de acuerdo con el artículo 356-2, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se enumeran a continuación: 
1. Que estén legalmente constituidas. 
2. Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad. 
3. Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1.
PARÁGRAFO 1. La calificación de la que trata el presente artículo no aplica para las entidades enunciadas y determinadas como no contribuyentes, en el artículo 22 y 23 del presente Estatuto, ni a las señaladas en el artículo 19-4 de este Estatuto.
PARÁGRAFO 2. Para la verificación de la destinación de los excedentes, las entidades que superen las 160.000 UVT de ingresos anuales, deberán presentar ante la Dirección de Gestión de Fiscalización una memoria económica, en los términos del artículo 356-3 del presente Estatuto. 
PARÁGRAFO 3. Para gozar de la exención del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 358, los contribuyentes contemplados en el presente artículo, deberán cumplir además de las condiciones aquí señaladas, las previstas en el Titulo VI del presente Libro.

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