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«... en un proceso transicional el sufrimiento de las víctimas debe ser reconocido mediante una vía distinta a la puramente retributiva; que los perpetradores deben ser hechos responsables frente a las exigencias de verdad y reparación de las víctimas;...»
“La JEP vista por sus jueces (2018-2019)”, es el título del libro recién publicado por la Jurisdicción Especial de Paz (JEP). Inicia con una presentación general hecha por el magistrado Danilo Rojas y una reflexión de la presidenta Patricia Linares, en la que plantea los asuntos centrales de esta primera evaluación o rendición de cuentas que los mismos jueces de la JEP hacen de su trabajo en estos primeros años de funcionamiento, ante la sociedad colombiana y la comunidad internacional.
El libro está dividido en tres partes: primero, unas reflexiones filosóficas, luego un grupo de trabajos bajo el nombre de Experiencias del funcionamiento de la JEP, y finalmente, se presentan las reflexiones de dos invitados especiales, Iván Orozco y Yesid Reyes.
En el Acuerdo Final (AF), que es expresión de una concepción de justicia restaurativa, opuesta a la retributiva, se estructuró el “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición”, que tiene como uno de sus componentes a la JEP, cuya creación, estructura y funciones fueron elevadas a rango constitucional. La JEP es el dispositivo de justicia de este sistema y se ocupa, entre otras cosas, de determinar la responsabilidad jurídica que se atribuye a quienes hayan cometido crímenes atroces.
Según la concepción de justicia restaurativa del Sistema Integral se puede aseverar que en un proceso transicional el sufrimiento de las víctimas debe ser reconocido mediante una vía distinta a la puramente retributiva; que los perpetradores deben ser hechos responsables frente a las exigencias de verdad y reparación de las víctimas; además, que los transgresores deben realmente arrepentirse y buscar así el perdón de sus víctimas.
En el centro de todo este proceso, novedoso e inédito en el mundo, está la idea de que las víctimas son el epicentro del mismo y de que la contribución a la verdad plena a partir de sus propias voces, determinará su éxito o fracaso. ¿Cómo establecer si la JEP cumple con las exigencias de justicia y posibilita la consecución de la paz?
Esto lo formula el magistrado Rodolfo Arango así: “¿Es la JEP, en su concepción y diseño, una decisión democrática extremadamente injusta, en el sentido de Gustav Radbruch, de forma que pueda terminar no siendo reconocida como derecho válido, aun cuando la finalidad del acuerdo sea posibilitar, vía la justicia transicional, la paz de todos los colombianos?” Arango señala dos situaciones en la JEP en las que las víctimas son revictimizadas: “la decisión constituyente de no exigir la asunción de responsabilidad (Acto Legislativo 01 de 2017-AL, art. trans. 5, inc. 8), como condición para beneficiarse del trato especial de la JEP. Y la decisión que regula la responsabilidad del mando militar por graves omisiones en situaciones de graves violaciones de los derechos humanos y al DIH (AL, art. trans. 24).
Estas decisiones constitucionales producen impunidad e indignación en las víctimas. ¿Podrán minar la base de legitimidad de la JEP? Estos son algunos de los temas que exponen los jueces de la JEP en su libro dando cuenta de su trabajo.
Este texto fue publicado en el periódico El Colombiano el martes 6 de octubre de 2020
Nota
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