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Opinión

¿Practicantes o trabajadores gratuitos?

29/08/2019
Por: Edisson Cuervo Montoya, Doctor en Ciencias de la Educación, Universidad de Valencia

« ...Se requiere pues, nuevamente, abrir múltiples interrogantes, debates regionales y si se quiere nacionales, sobre el concepto de Autonomía Universitaria, desde el papel de la Universidad pública y privada, en la gestión de los escenarios de práctica pedagógica, como uno de los procesos sensibles y estratégicos en la formación de licenciados y pedagogos en la actualidad... »


Hemos visto en los últimos años en Colombia, importantes giros en las disposiciones prescriptivas del Ministerio de Educación Nacional y otros entes gubernamentales, en materia de práctica pedagógica y práctica profesional de los estudiantes de las distintas licenciaturas de las Universidades colombianas.

Entre otros, podemos referir el Decreto 2450 de 2015 y las Resoluciones 2041 de 2015 ajustada y derogada por la Resolución 18583 de 2017, donde se establecieron una serie de “características específicas de calidad de los programas de licenciatura, para la obtención, renovación o modificación del registro calificado”, dedicando diferentes numerales y párrafos, en dichos documentos normativos, a los temas directamente relacionados con las prácticas que se llevan a cabo en la formación de los licenciados y licenciadas del país.

Disposiciones normativas que tuvieron, vía Plan de Desarrollo, modificaciones sustanciales a lo dispuesto en la Ley 30 con relación a la acreditación como proceso voluntario.

Por esta misma vía, el Ministerio del Trabajo de Colombia promulga el 2 de mayo de 2016 la Ley 1780 “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones” cambiando en su Artículo 15, el sentido formativo de la práctica pedagógica, al nominarla como práctica laboral.

Concepto que modifica ostensiblemente la cualidad de las prácticas pedagógicas en sí mismas, como lo es el relacionamiento y condición de los estudiantes practicantes en temas de formación de maestros y pedagogía, reconfigurándose por tanto dicho concepto, y colisionando con lo expresado por el mencionado Ministerio de Educación Nacional en la citada normativa.

Prescripciones curriculares todas, que fueron incluso interpretadas por alguna Secretaría de Educación del país, como la posibilidad de intervenir de manera directa sobre la gestión de los centros de práctica de los licenciados y licenciadas en formación, determinando en algunos casos, motu propio, las particularidades, dinámicas y condiciones de los centros de práctica.

Lo anterior, bajo el argumento básicamente administrativo, de que la gestión del aseguramiento en riesgos laborales (ARL), otorga univoca prioridad y potestad administrativa a las Secretarías de Educación, sobre el complejo escenario de las prácticas y sobre la histórica autoridad de la academia colombiana, que entraña la programación, las propuestas formativas y proyección investigativa de las prácticas pedagógicas en los programas de formación de educadores.

Panorama que pudiese tener dos lecturas. Por un lado, para los más optimistas, se trata de la mirada que empieza a dirigirse, desde la cartera educativa oficial colombiana, hacia un tema que por bastantes años, había sido relegado por muchas administraciones educativas del país, e incluso por algunos centros de formación de licenciados, quienes entendían que las prácticas en educación, eran básicamente un requisito de grado que se cumplía de manera obligatoria y por demás, sin valoración en créditos en el plan de estudios del respectivo programa académico.

Pero por otro lado, pueden ser observados críticamente estos giros normativos, desde la tangible y seguramente progresiva pérdida sistemática de autonomía universitaria por esta misma vía, en la determinación foránea de aspectos neurálgicos de las prácticas de formación de educadores.

Pues no se trata de un asunto meramente locativo, sino de inserción, apropiación y transformación de contextos desde la educación. Aspectos clave, que ahora resulta son decididos fuera de la Universidad, como, por ejemplo: la determinación de cuáles son los centros de práctica más favorables para los licenciados en formación; qué tipo de práctica debe desarrollarse en los centros educativos de la ciudad de influencia; cuáles son los proyectos de investigación e intervención más adecuados para las comunidades académicas que se atienden; entre otros.

Ya hace más de 35 años que José Gimeno Sacristán escribía un célebre texto, intitulado Pedagogía por objetivos: obsesión por la eficiencia, donde dicho autor Aragonés, cuestionaba la irrupción y ascensión de discursos eficientistas y gerencialistas en la escuela y el diseño curricular, que por más que intentasen mostrarse como garantes de calidad y defensores del derecho a la educación, tienen como sustrato: lógicas mercantiles y neoliberales, propiciando el interés básico por la eficacia y la eficiencia administrativa en los sistemas educativos.

La administración ayuda así, a que se vayan relegando en las prácticas, preguntas de base crítica, como lo son: ¿cuáles son los intereses que subyacen al reajuste de la nominación como práctica laboral de los estudiantes de licenciatura?  ¿cuáles son los conocimientos, tiempos, espacios y comportamientos válidos para los procesos de práctica pedagógica? ¿bajo qué criterios está definida esa validez? ¿quién o quiénes tienen el poder de determinar los criterios de selección y organización del conocimiento, espacio y comportamientos en los procesos de práctica pedagógica?

¿Por qué son válidos esos conocimientos, tiempos y espacios que se nombran como tal, en los procesos de práctica de los licenciados? ¿para quién o para quiénes sirven las prácticas pedagógicas que se desarrollan actualmente?   

Se requiere pues, nuevamente, abrir múltiples interrogantes, debates regionales y si se quiere nacionales, sobre el concepto de Autonomía Universitaria, desde el papel de la Universidad pública y privada, en la gestión de los escenarios de práctica pedagógica, como uno de los procesos sensibles y estratégicos en la formación de licenciados y pedagogos en la actualidad.

Urgencia de lecturas críticas del panorama colombiano actual de las prácticas ¿pedagógicas o laborales?, y de los retos que trae la formación de educadores en el país, máxime cuando es transcendental preguntarse por quién nomina y gestiona dichas prácticas, o bien desde los criterios gubernamentales, consecuentes muchas veces con políticas transnacionales educativas, o bien desde la academia con sus tiempos e intenciones propias, o quizá desde un ejercicio dialógico entre la administración, la universidad y la comunidad educativa nacional.

De resto, más de lo mismo… la ya sostenida pérdida de autonomía de la Universidad colombiana, que en casos como el que hoy señalamos, se limita a cumplir las tareas de las administraciones locales, sin mediar desde la crítica, la defensa de su propia reflexión e influencia histórica en la sociedad, esto mientras continuamos en el afán de buscar, en qué revista indexada podemos publicar un artículo.


Nota

Este es el espacio de opinión del Portal Universitario, destinado a columnistas que voluntariamente expresan sus posturas sobre temáticas elegidas por ellos mismos. Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a los autores y no reflejan una opinión o posición institucional de la Universidad de Antioquia.

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