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Opinión

El Instituto Colombo-Alemán para la Paz (CAPAZ)

15/08/2019
Por: Francisco Cortés Rodas, profesor Instituto de Filosofía UdeA

« ... en el sistema internacional de los Estados los países ricos no tienen obligaciones de justicia distributiva con los más pobres o en guerras, pero tienen obligaciones que derivan del deber positivo de apoyar a los menos desarrollados en términos de una política de asistencia social ... »

Es común pensar la paz y la justicia como valores políticos relacionados y complementarios. Unos consideran que paz y justicia son valores con igual peso e importancia. Otros, piensan que la paz es el fin mínimo de todo ordenamiento jurídico. Bobbio afirma que la paz es la condición necesaria para alcanzar todos los demás fines, y por tanto es la razón misma de la existencia del derecho.

Hobbes argumentó que una paz sostenible necesita de la autoridad del Estado como un punto de partida para superar los problemas de seguridad. A partir de esta idea se estructuró en la Europa moderna la perspectiva jurídica denominada la “paz por medio del derecho”.

En esta dirección, Kant no dejó dudas acerca de que el imperativo de la paz no es normativamente independiente, sino que está fundado en el principio del derecho como principio de la justicia.

La justicia no es solo el fin de la paz, es también su medio, como lo dicen los tres artículos definitivos de La paz perpetua: el problema del derecho político –republicano- al interior de las fronteras, el imperio del derecho de gentes entre los Estados y del derecho de ciudadanía mundial como hospitalidad general; el conjunto de estos derechos debería eliminar las causas de las guerras.

Habermas, siguiendo a Kant, considera que el orden normativo de la paz en el plano internacional debe ser un orden de la justicia. “La exigencia de la justicia, que fundamenta la exigencia de paz y derecho, apunta a un orden de soberanía reducida dentro del derecho internacional con el objetivo de establecer un sistema internacional de la no dominación” (Forst, 2014).

“Soberanía reducida” dentro del derecho internacional quiere decir que los Estados no tienen una soberanía absoluta. Colombia no puede resolver todos sus asuntos internos de manera autárquica. La perspectiva de construcción de un proceso de paz interna es asunto de los colombianos, pero requiere del apoyo de la comunidad internacional. Sólo el parrioquialismo ultramontano puede desconocer nuestra articulación con la comunidad internacional.

Debo aclarar que en el sistema internacional de los Estados los países ricos no tienen obligaciones de justicia distributiva con los más pobres o en guerras, pero tienen obligaciones que derivan del deber positivo de apoyar a los menos desarrollados en términos de una política de asistencia social.

Esta política es la que representan los diferentes Estados que le han dado apoyo a Colombia en el proceso de paz, pero que el Estado Alemán ha decidido profundizar con la labor fundamental que está realizando el Instituto Colombo-Alemán para la Paz (Capaz). Esta es una iniciativa de cooperación internacional financiada por el Servicio Alemán de Intercambio Académico (DAAD), con recursos del Ministerio de Asuntos Exteriores de Alemania.

El Instituto busca acompañar el proceso de paz en Colombia desde una perspectiva que combina investigación, enseñanza y la proyección del conocimiento a la sociedad. La lección alemana tras las dos grandes guerras es que no hay paz sin justicia. Esa es la contribución del Instituto Capaz.


Nota

Este es el espacio de opinión del Portal Universitario, destinado a columnistas que voluntariamente expresan sus posturas sobre temáticas elegidas por ellos mismos. Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a los autores y no reflejan una opinión o posición institucional de la Universidad de Antioquia.

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