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Opinión

El doble estándar sobre la justicia transicional

17/03/2017
Por: Francisco Cortés Rodas, director Instituto de Filosofía, UdeA

"...La justicia transicional sirve para confrontar los daños de las dictaduras o de una guerra civil. En este caso en el país, que pasa de la guerra a la paz, se requieren instrumentos especiales y excepcionales para ponerle fin al conflicto..."

En este complicado y tenaz debate en torno a la “justicia transicional” hay algo que despierta el interés de los extranjeros que nos visitan y que se preocupan por nuestros difíciles asuntos políticos. La percepción sobre Colombia es en general positiva en muchos países del mundo, y para los observadores y analistas extranjeros somos un país que está saliendo de la guerra y el terrorismo y que lentamente avanza hacia una situación de paz.

Las señales de paz vistas por la comunidad mundial, -que van desde la firma del Acuerdo, el asentamiento de los guerrilleros en las zonas veredales, el inicio de la dejación de las armas, el acompañamiento de la ONU al proceso, etc.-, le han permitido decir que Colombia está por fin dejando de ser un Estado problema y que ha ido alcanzando el estatus de sociedad regida por el derecho.

Esto, que es celebrado y aplaudido por los más importantes líderes mundiales, por la prensa internacional, por académicos prestigiosos, es rechazado internamente por una parte importante de nuestra sociedad. Y ciertamente esto causa asombro y preocupación no solo a los extranjeros, sino a otra buena parte de los colombianos.

La pregunta es por qué hay tanta oposición al mecanismo usado para sacar adelante este proceso. La “justicia transicional” ha servido para enfrentar situaciones tan dramáticas como las vividas en Alemania en los juicios de Nüremberg contra la dirigencia nazi; en Sudáfrica para descartar dos posibilidades de guerra civil: la revolución buscada por los movimientos de liberación y la victoria militar del régimen del apartheid; en Argentina y Chile para enfrentar el fin de las dictaduras y el inicio de la democracia; en Perú para cerrar las heridas de la guerra producidas por Sendero y el régimen de Fujimori; en Irlanda del Norte para poner fin a la lucha armada del IRA.

Es perfectamente legítimo preguntarse qué problemas han tenido la negociación, el Acuerdo, ahora su implementación, pero, no se entiende bien por qué todo el proceso de “justicia transicional” con las Farc, tendría que ser algo absolutamente negativo, que la sociedad colombiana debe rechazar masivamente.

La justicia transicional sirve para confrontar los daños de las dictaduras o de una guerra civil. En este caso en el país, que pasa de la guerra a la paz, se requieren instrumentos especiales y excepcionales para ponerle fin al conflicto.

Los asuntos políticos de un Estado requieren en determinados momentos soluciones políticas extraordinarias, construidas mediante el consenso democrático. Así lo planteó el expresidente Uribe cuando impulsó la Ley de Justicia y Paz para permitir la desmovilización paramilitar. ¿Por qué ahora cuestiona el senador Uribe los mecanismos extraordinarios de derecho penal de la Jurisdicción Especial para la Paz, concebidos en función de la no repetición de la violencia y de la desactivación de las máquinas de guerra? ¿La justicia transicional para las guerrillas es falsa y la que se empleó para los paramilitares era verdadera? Esa extraña valoración es incomprensible hasta para la comunidad mundial que nos ve con cierta admiración.

Este texto fue publicado en el periódico El Colombiano el martes 14 de marzo de 2017


Nota

Este es el espacio de opinión del Portal Universitario, destinado a columnistas que voluntariamente expresan sus posturas sobre temáticas elegidas por ellos mismos.  Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a los autores y no reflejan una opinión o posición institucional de la Universidad de Antioquia.

 

 

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