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Comunicado a la opinión pública, Consejo de Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, 01 de febrero de 2018
El Consejo de Facultad, de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad de Antioquia, ha analizado la información que circula a través de diferentes medios acerca del proceso de nombramiento de Catalina María Restrepo Gutiérrez como jefa del Centro de Investigaciones, CISH. Considera improcedente e inapropiada la forma en que se está haciendo alusión a dicho nombramiento, sin que antes se realice la consulta acerca de los referentes procedimentales y normativos asociados al caso. Esta manera de proceder y los señalamientos que la acompañan, generan daños irreversibles a la Institución y a los involucrados. El Consejo de Facultad de Ciencias Sociales y Humanas no acepta ni comparte esas acusaciones, en tanto ponen en tela de juicio la transparencia en la selección, al tiempo que aluden a hechos de corrupción que lejos están del accionar académico y administrativo del equipo de dirección de esta Facultad.
Como Consejo de Facultad es nuestro deber manifestar y ofrecer claridades respecto al proceso de selección y nombramiento de Catalina María Restrepo Gutiérrez, para lo cual nos permitimos manifestar:
1) El cargo de Jefe de Centro de Investigaciones está creado como una plaza de libre nombramiento y remoción, adscrita a nuestra unidad académica, la cual históricamente ha sido ocupada según decisiones autónomas de la dependencia y regularmente la ocupan profesores vinculados a la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, mediante análisis interno de perfiles, planes de trabajo e interés de los docentes en vincularse a la plaza. Con la renuncia del anterior jefe del CISH, el profesor Gabriel Vélez Cuartas, se realizó un procedimiento similar y, en vista de no encontrar internamente un docente con interés y posibilidades de ocupar esta plaza, el Decano de la Facultad decidió realizar un proceso de selección abierto y transparente de manera pública. Para tal fin fue publicada la convocatoria en el portal web y en diferentes redes sociales el día 04 de agosto y hasta el día 11 de agosto de 2017, fecha de plazo para la presentación de hojas de vida de los aspirantes a la convocatoria; para el proceso de selección fue designado un equipo docente de nuestra dependencia.
2) A la mencionada convocatoria se presentaron seis personas, con las cuales se inició un proceso de selección que buscaba, en primer lugar, la verificación de requisitos mínimos para la misma, la ponderación de las hojas de vida y, adicionalmente, la presentación y valoración de una entrevista.
3) Fruto del proceso de selección que fue realizado por los docentes designados, el 11 de septiembre de 2017, estos remitieron comunicación a la decanatura informando acerca de los resultados del mismo, en el que Catalina María Restrepo Gutiérrez ocupó el primer lugar, constituyéndose en la candidata para la jefatura del Centro de Investigaciones.
4) La documentación referida a la selección, ha sido suministrada a diferentes entes de control tanto disciplinarios como ciudadanos que la han solicitado.
5) El trámite de nombramiento y posesión fue realizado siguiendo los procedimientos administrativos y normativos estipulados por la División de Talento Humano, instancia en la que Catalina María Restrepo Gutiérrez suministró toda la información de respaldo. Esta documentación se encuentra en los archivos de esa dependencia.
6) Con toda la documentación en orden, Catalina María Restrepo Gutiérrez se posesionó en la Universidad el 1 de octubre de 2017, para iniciar labores el 5 de octubre del mismo año, luego de su nombramiento oficial, según Resolución Rectoral 43393 del 15 de septiembre de 2017, suscrita por el Vicerrector General en funciones de Rector.
Es claro que en el proceso de selección se obró con la debida transparencia y coherencia que se le exige a una entidad pública y amparados en las normas vigentes universitarias, a pesar de ser este un cargo de libre nombramiento y remoción. En consecuencia, no es admisible que se mancille el nombre de una persona y de una institución que de manera cabal cumple con los procesos y procedimientos estipulados para estos fines.
Desde nuestro conocimiento, no existe dentro del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, prohibición alguna para que Catalina María Restrepo Gutiérrez se desempeñe como jefe del CISH, aunque un miembro del Consejo Superior Universitario sea el padre de la seleccionada. Al respecto el Estatuto General de la Universidad de Antioquia (Acuerdo Superior 01 de 1994) en su artículo 30 establece lo siguiente:
‘’Artículo 30. Impedimentos, Inhabilidades, Incompatibilidades y Responsabilidades de los Miembros del Consejo Superior. Los miembros del Consejo Superior, en tal condición, así se llamen representantes o delegados, están en la obligación de actuar y decidir en beneficio de la Universidad de Antioquia y en función exclusiva del bienestar y del progreso de la misma; aunque ejercen funciones públicas no adquieren por este solo hecho el carácter de empleados públicos; aquellos que tengan esta calidad están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos establecidos por la Ley, el presente Estatuto y las disposiciones aplicables a los miembros de las Juntas o de los Consejos Directivos de las instituciones estatales’’.
Como se explicó anteriormente, el proceso de selección de Catalina María Restrepo Gutiérrez no fue realizado de forma arbitraria, ni en relación con su grado de consanguinidad con un miembro del Consejo Superior Universitario; el mismo se dio en consideración de la calidad e idoneidad profesional de la seleccionada. Consideramos además que la profesional no posee impedimento alguno para aceptar el nombramiento.
Queremos también aclarar que el Estatuto General de Contratación de la Universidad de Antioquia es el Acuerdo 419 de 2014, reglamentado por la Resolución Rectoral 39475 de 2014, y no el Acuerdo Superior 095 de 1996, como lo citó un medio de comunicación, ya que el Acuerdo 095 se encuentra derogado desde el año 2014. Al respecto también vale aclarar que el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses se encuentra consagrado en el artículo tercero de la Resolución 39475, así:
‘’Régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés: Los servidores universitarios responsables de la gestión contractual y quienes intervengan o participen en la misma cualquiera sea su vinculación con la Institución, están sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, previstos en la Constitución Política, en las leyes y en el Acuerdo Superior 395 del 21 de junio de 2011 "Por el cual se regula el conflicto de intereses del servidor público en la Universidad de Antioquia", y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.”
A la luz de las normas vigentes, no observamos inhabilidad ni incompatibilidad alguna para que Catalina María Restrepo Gutiérrez asumiera el cargo como jefa del CISH.
Como Consejo de Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, hemos respondido y estamos dispuestos a responder por todas las indagaciones o cuestionamientos que sean presentados por los diferentes entes de control, y hacemos un llamado al respeto a quienes utilizan un proceso de selección transparente, serio y responsable, para afectar el nombre de la Institución, de sus integrantes, y generar daños personales y morales a una profesional que ha participado en igualdad de condiciones de un proceso de selección, y que, con su desempeño, ha demostrado el cumplimiento óptimo de las funciones para las cuales fue designada.
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