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AccionesNacionalidad colombiana para niño de padres venezolanos
AccionesNacionalidad colombiana para niño de padres venezolanos
El tema es relevante porque no propone como necesario el estatus regular de los padres para que sus hijos puedan ser colombianos, garantizando así los derechos fundamentales de los niños. Este caso se relaciona con la tutela en sede de revisión en Corte Constitucional.
Cristóbal Pérez* es un bebé de siete meses a quien la Registraduría Nacional del Estado Civil le negó el derecho a la nacionalidad colombiana porque sus padres son migrantes venezolanos en situación irregular. Pero el pasado 23 de mayo, gracias a una acción de tutela se le otorgó este derecho.
El padre del niño contó que debido a las persecuciones políticas y a la situación económica y social que vivía en Venezuela, decidió migrar a Colombia con su esposa, el 3 de mayo de 2016.
Desde ese momento comenzó a construir una nueva vida, tanto así, que el pasado 3 de octubre de 2018 nació su primer hijo, Cristóbal Pérez. Con su nacimiento empezó una disputa entre sus padres y las notarías Séptima y Décima del círculo de Medellín y la Registraduría Especial del Estado Civil de Medellín, para que el bebé pudiera obtener su registro civil y con ello, la nacionalidad colombiana.
Los argumentos de las notarías Séptima y Decima, junto con la Registradora Especial para no realizar el registro de Cristóbal* se fundamentan en que el estatus migratorio de sus padres es irregular y no cumplen con los requisitos para otorgarle la nacionalidad, como no tener un domicilio establecido, ni un ánimo de permanencia, entre otros.
Sin embargo, el padre del niño —quien cuenta con el acompañamiento del Programa de Protección Internacional de la Universidad de Antioquía (PPI)— se opuso a esta decisión porque consideró que se basó en su estado de migrante irregular y no tuvo en cuenta el análisis de asuntos de más importancia, como es la protección de los derechos fundamentales al reconocimiento de la personería jurídica y a la nacionalidad.
Además, cualquier tecnicismo respecto al domicilio de los padres no constituye un argumento para negarle la nacionalidad, puesto que este derecho está reconocido como fundamental, especialmente en los menores de edad.
El 5 de abril de 2019, respondiendo a esa tutela en primera instancia —en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Registradora Especial de Medellín, las notarías Séptima y Décima de esta ciudad, la Dirección de Asuntos Multilaterales y Asuntos Jurídicos Internacionales y la Coordinación de Nacionalidad del Ministerio de Relaciones Exteriores—, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín le negó la nacionalidad al menor, considerando que no se habían utilizado todos los mecanismos administrativos que se tenían para lograr inscribirlo en el Registro Civil de Nacimiento.
Cabe resaltar que el derecho a la nacionalidad está consagrado en diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, donde se coincide en reconocer el carácter de derecho humano de la nacionalidad, la inviolabilidad del derecho a la nacionalidad y el derecho a cambiar de nacionalidad.
La Convención de los Derechos del Niño inscribe la obligación de los estados de registrar a los niños inmediatamente después del nacimiento, de modo que puedan adquirir, desde que nacen, un nombre y una nacionalidad.
Por su parte, la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 44 que: «Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión».
Ante la respuesta negativa que afecta los derechos del niño, y gracias al apoyo del PPI y el Semillero Movilidad Humana de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, el padre impugnó este fallo, lo cual permitió que el pasado 23 de mayo, la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolviera dicha impugnación a favor del infante.
La Sala determinó que la negativa de realizar la inscripción en el registro civil de nacimiento puede comprometer sus derechos a tener un nombre y una nacionalidad, así como el derecho al estado civil, los cuales hacen parte de los atributos de la personalidad jurídica y son reconocidos ampliamente por los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, como también por la Constitución y la Ley.
Por eso revocó la sentencia que le había negado al niño el acceso a los derechos mencionados y actuando como juez constitucional, determinó que el bebé merece una atención especial por parte del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Política, y ordenó a la Registraduría proceder con la inscripción del registro civil de nacimiento de Cristóbal Pérez.
Sin embargo, la orden de realizar este registro sigue sin efectuarse por lo que el reto al que se enfrenta el PPI y los padres del infante es el de lograr que este fallo sea acatado por la Registraduría y que sirva como precedente para los futuros casos de niños y niñas que nazcan en el país y cuyos padres sean venezolanos, sin importar su estatus migratorio.
*El nombre del niño fue modificado por protección a su identidad.
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