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AccionesRegresividad en fuero laboral de estabilidad
AccionesRegresividad en fuero laboral de estabilidad
La sentencia de la Corte Constitucional SU-075 del 24 de julio de 2018, por la cual se establece nuevamente el fuero laboral de estabilidad reforzada de mujeres embarazadas, supone un retroceso en términos de sus derechos fundamentales así como los de su hijo y los de su pareja permanente.
En la videocolumna de la semana, la profesora Bertha Fanny Osorio Salazar, asegura que la sentencia de la Corte Constitucional SU-075 del 24 de julio de 2018, por la cual se establece nuevamente el fuero laboral de estabilidad reforzada de mujeres embarazadas, supone un retroceso en términos de derechos fundamentales, puesto que esa misma Corte antes de 2013 había establecido el fuero laboral de estabilidad reforzada para efectos de impedir que los empleadores pudieran despedir a estas mujeres que serían madres.
¿Pero qué se estableció en estas sentencias? Que la mujer debía informarle a su empleador su estado de embarazo . Sin embargo hacia el año 2013 esa sentencia de la Corte fue modificada y mejoró un poco las condiciones de la mujer.
¿Pero qué pasa ahora con la reciente sentencia de la Corte expedida el 24 de julio del presente año? Volvió a la sentencia del año 1997 mediante la cual se vulneran los derechos de la mujer al ser despedida de su empleo por su estado de embarazo. Su desprotección es total porque ni ella ni su hijo podrán tener acceso a los medicamentos, atención en salud ni otros derechos lo que afecta igualmente a su pareja permanente.
Continué escuchando este análisis de la profesora Osorio Salazar, videocolumna de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad
Nota
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