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Opinión

Al César lo que es del César

11/08/2020
Por: Daniel Bedoya Salazar, estudiante de Filosofía UdeA

«... La Constitución Política de 1991 reconoce que el poder soberano emana y lo ejerce el pueblo, nuestra actual Carta Magna aboga por la reivindicación de las libertades individuales y colectivas y brinda plenas garantías y el acceso a derechos que se habían visto limitados por la Constitución conservadora de 1886...»

La Constitución Política de 1886 comenzaba “en nombre de Dios”, definía la religión católica como la oficial del país y le entregaba la educación pública a la iglesia. Bajo esta constitución y para celebrar el fin de la guerra de los mil días se consagró a Colombia, vía decreto, al sagrado corazón de Jesús.

Como si fuera poco, durante la celebración del centenario de la independencia, en 1919, el presidente Marco Fidel Suárez coronó a la virgen de Chiquinquirá como reina de Colombia. ¿Un presidente republicano exaltando el sistema monárquico que tanto nos costó desterrar?

Lastimosamente, estas prácticas no son cosa del pasado. Hasta hace tres años la conmemoración del día de la Independencia comenzaba en la Catedral Primada con el rezo del “Te Deum”. En la actualidad es común ver como desde el sector público se promueven  y realizan homenajes, romerías, procesiones y hasta le entregan las llaves de la ciudad y la dirección de la misma a Jesucristo, la virgen o los santos.

¡Con que  facilidad los funcionarios brincan de lo político a lo religioso! Algunos pretenden validar sus discursos de odio y exclusión en el nombre de Dios y amparándose en sus doctrinas religiosas, quieren gobernar y legislar con la biblia y no con la constitución, muy preocupante.

El último de estos hechos  fue protagonizado por nuestro flamante presidente, cuando en su cuenta de Twitter escribió: “Respetando las libertades religiosas de nuestro país y en clara expresión de mi fe, hoy celebramos los 101 años del reconocimiento a nuestra Virgen de Chiquinquirá como Patrona de Colombia. Todos los días en profunda oración le doy gracias y le pido por nuestro país”. Esto no sentó bien en algunos sectores, y con razón. Tanto así que un ciudadano por medio de una acción de tutela le pidió al presidente retirara este mensaje de sus redes sociales.

El Tribunal Superior de Cali no solo le ordenó a Iván Duque que eliminara el tweet,  sino que también le solicitó que en el futuro se abstuviese de manifestar cualquier mensaje en el cual su confesión religiosa tenga prevalencia. No está mal que el presidente profese una religión específica, lo inapropiado es que use su posición como Jefe de Estado y su cuenta oficial en redes para promoverla. Él es el mandatario de todos los colombianos, compartan o no sus creencias religiosas o su ideología política.

En su texto “¿Qué es la Ilustración?” Emmanuel Kant expone con claridad los límites que deben existir entre la razón pública y la privada. Nos dice el filósofo prusiano que al aceptar un empleo las personas asumen hacer un uso privado de su razón mientras se desempeñan como representantes de dicha institución.

Así es como el servidor público al ejercer sus funciones debe orientarse siempre por la constitución y la ley, pues estas son fruto de una serie de acuerdos a los cuales ha llegado la sociedad y constituyen la razón pública. El  servidor bien puede estar en desacuerdo y argumentar sus desavenencias basándose en sus creencias, pero esto hace parte de su razón privada, por lo que solo podrá expresarlo cuando no esté en cumplimiento de su oficio.

La Constitución Política de 1991 reconoce que el poder soberano emana y lo ejerce el pueblo, nuestra actual Carta Magna aboga por la reivindicación de las libertades individuales y colectivas y brinda plenas garantías y el acceso a derechos que se habían visto limitados por la Constitución conservadora de 1886. Siguiendo esa línea, en el artículo 19 garantiza la libertad de cultos y define que todas las confesiones religiosas son iguales ante la ley. Esto lo ratificó la Corte Constitucional en su sentencia C-350 de 1994 donde declara que Colombia es un Estado laico y pluralista.

Esta laicidad del Estado es vital para un sano desarrollo de la democracia, pues salvaguarda el ejercicio pleno de las libertades ciudadanas, especialmente  la libertad de conciencia y la de culto, la igualdad y la no discriminación. El Estado de Derecho convino que cada quien es libre de configurar su vida como desee, teniendo en cuenta que las creencias limita a quien las profesa, no a todo el conjunto de la sociedad. Por ello, ninguna religión por buena que parezca debe ser la oficial de un Estado, ni debe imponerse por medio de la coacción, mucho menos si esta es violenta.

Por último, no es cierto que un Estado laico carezca de valores y por ende se incline inexorablemente a la decadencia moral, todo lo contrario, de lo que se trata es de proteger a todos los ciudadanos para que puedan expresar libremente sus opiniones y vivir según les parezca, sin que por ello sean discriminados.

Se trata también de terminar con los privilegios históricos de una religión sobre las demás y de evitar que estas estructuras religiosas entren a condicionar el proceder de las instituciones públicas cuando estas riñen con sus intereses. Ningún argumento de razón privada puede tener cabida dentro de las discusiones de temas neurálgicos que son de interés común, tales como el aborto, la eutanasia, la sexualidad y la constitución familiar diversa, los cuales deben debatirse con argumentos de razón pública.

Al fin de cuentas “Den al César lo que es del César, y a Dios, lo que es de Dios” Mt 22,21


Nota

Este es el espacio de opinión del Portal Universitario, destinado a columnistas que voluntariamente expresan sus posturas sobre temáticas elegidas por ellos mismos. Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a los autores y no reflejan una opinión o posición institucional de la Universidad de Antioquia.

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