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Opinión

¿Debemos algo a los más pobres?

16/07/2019
Por: Francisco Cortés Rodas, profesor Instituto de Filosofía UdeA

« ...  dada la cantidad de personas pobres que hay en Colombia y dada la cantidad de beneficios que puede hacer cualquier transferencia de riqueza de los ricos a los pobres, es probable que un compromiso fuerte con los deberes positivos pueda constituirse en una amenaza para el bienestar de los más ricos ... »

¿Les debemos algo a los distantes otros? Esta pregunta es central en las cuestiones de justicia social en las cuales se ha debatido intensamente qué le deben los más ricos a los más pobres. Algunos han argumentado que los primeros tienen deberes positivos para ayudar a los más pobres, mientras que otros han afirmado que tienen solamente deberes negativos de no causarles daño.
 
Si planteamos esta argumentación a Colombia, uno de los países con mayores niveles de desigualdad en el mundo, podríamos preguntarnos en qué sentido se puede decir que los más ricos deben algo a los más pobres.
 
En esta discusión encontramos básicamente dos posiciones. Los primeros, que denominaré maximalistas, se basan en el universalismo moral que afirma que el ser humano es sujeto de derechos fundamentales iguales que le corresponden por el hecho de ser hombre; esto lleva consigo obligaciones morales y responsabilidades para todos los hombres.
 
Los segundos, los denominaré minimalistas, aseveran que los más ricos no tienen deberes positivos de beneficencia para ayudar a los más pobres sino solamente deberes negativos de no causarles daño.

Afirman que si se acepta que los deberes positivos existen, vivir de acuerdo con esos deberes puede resultar muy exigente, en la medida en que los más ricos deben ayudar cada vez un poco más. Esto generará una sobreexigencia.
 
Sin embargo, dada la cantidad de personas pobres que hay en Colombia y dada la cantidad de beneficios que puede hacer cualquier transferencia de riqueza de los ricos a los pobres, es probable que un compromiso fuerte con los deberes positivos pueda constituirse en una amenaza para el bienestar de los más ricos. La sobreexigencia podría conducir a que “tendríamos que seguir transfiriendo recursos a los pobres hasta el punto en que nos empobreceremos” (Sønderholm). Debería haber un límite.
 
Otro argumento importante es que un derecho positivo no es un derecho fundamental. Jan Narveson defiende esto mediante la diferenciación entre derechos negativos y positivos, a los que corresponden deberes negativos y positivos. Los derechos negativos implican el deber negativo de no limitar al titular sus derechos, mientras que los positivos pueden reducir su libertad –deber de hacer algo a favor de otro-, puesto que lo obligan, con independencia de su voluntad.
 
Los derechos negativos implican solamente el deber de no limitar algo que conforma el ámbito de la libertad individual. De esto se deduce que un derecho positivo no puede ser un derecho fundamental, en tanto que puede limitar la libertad de otros contra su voluntad. 
 
El problema de los minimalistas es que no pueden afirmar con razones que los más ricos no tienen deberes positivos para ayudar a los más pobres, puesto que en Colombia, los primeros están involucrados y son responsables por el daño causado a los segundos: expropiación de tierras, evasión de impuestos, ocultamiento de capital en paraísos fiscales. Violan así el deber negativo de no causar daño a los más pobres, y por esto la libertad que defienden sin articulación con los deberes positivos es injustificable.

Este texto fue publicado en el periódico El Colombiano el martes 16 de julio de 2019


Nota

Este es el espacio de opinión del Portal Universitario, destinado a columnistas que voluntariamente expresan sus posturas sobre temáticas elegidas por ellos mismos. Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a los autores y no reflejan una opinión o posición institucional de la Universidad de Antioquia.

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