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Opinión

La guerra entre los jueces

02/06/2020
Por: Francisco Cortés Rodas, profesor Instituto de Filosofía UdeA

"...Pero el llamado choque de trenes se provoca no por este caso, sino porque desde que entró en vigencia la Constitución de 1991 no quedó definido cuáles eran competencias de cada una de las cortes, y el Congreso, conocedor de este grave problema, no ha emprendido una reforma a la justicia..."

El ciudadano Andrés Felipe Arias fue condenado por la Corte Suprema de Justicia en 2014, bajo el respeto al debido proceso, y de acuerdo con el procedimiento establecido por la Constitución Política para funcionarios con fuero especial de juzgamiento. Se le halló responsable de los delitos de celebración de contratos sin cumplimento de requisitos legales y peculado por apropiación y fue condenado a 17 años y cinco meses de prisión en un proceso de única instancia.

La Corte Constitucional, de forma muy problemática, autorizó que la sentencia condenatoria contra Arias sea impugnada, y lo hizo, entre otras razones, a partir de la aceptación de este derecho fundamental reconocido por los tratados internacionales de derechos humanos y por la Constitución, sentando un precedente jurisprudencial. Sin embargo, esto no quiere decir que esta revisión pueda conducir, como aspiran muchos de los condenados, —corruptos y vinculados con el paramilitarismo—, a su absolución.

Es importante recordar que la Corte Suprema realizó un valiente trabajo en el juzgamiento, en única instancia, como lo establecía la legislación vigente en ese momento, de ministros, congresistas, gobernadores —aproximadamente 232—, que incurrieron en graves delitos. La Corte Constitucional al cambiar las reglas para tramitar la impugnación de la condena impuesta a Arias produce un nuevo choque de trenes entre las altas cortes que tendrá probablemente graves consecuencias para el Estado de derecho.

Pero el llamado choque de trenes se provoca no por este caso, sino porque desde que entró en vigencia la Constitución de 1991 no quedó definido cuáles eran competencias de cada una de las cortes, y el Congreso, conocedor de este grave problema, no ha emprendido una reforma a la justicia.

La Corte Constitucional, basada en el decreto 2591 de 1991, falló tutelas contra decisiones judiciales, lo cual fue rechazado por la Corte Suprema, que afirmó que la Corte Constitucional no puede fallar tutelas contra sus decisiones porque la única que puede conocer los recursos de casación es ella dentro de la jurisdicción ordinaria. El artículo 234 de la Constitución dice que la Corte Suprema es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y los jueces constitucionales establecieron en la sentencia C-543 de 2002 que la tutela no había sido concebida para impugnar decisiones judiciales, y que la tutela contra sentencias vulneraba los principios de la cosa juzgada y la seguridad jurídica.

Estas reglas de juego son las que han sido “cambiadas por la Corte Constitucional de modo intempestivo para favorecer exclusivamente al exministro de Agricultura”, afirmó la Corte Suprema en su pronunciamiento.

Ante este choque de trenes la pregunta es: ¿quién tiene la razón si la Corte Constitucional dice que proceden tutelas contra sentencias de la Corte Suprema y esta dice que no? La Corte Constitucional afirma haber desarrollado en los últimos 28 años una doctrina sólida sobre la tutela contra sentencias. ¿Pero qué dicen las otras cortes? Esta es una situación peligrosa para la democracia porque al deslegitimarse así el poder judicial puede el Ejecutivo aprovechar la situación para aumentar mucho más su poder.

Este texto fue publicado en el periódico El Colombiano el martes 2 de junio de 2020


Nota

Este es el espacio de opinión del Portal Universitario, destinado a columnistas que voluntariamente expresan sus posturas sobre temáticas elegidas por ellos mismos.  Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a los autores y no reflejan una opinión o posición institucional de la Universidad de Antioquia. 

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