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Jurídico

¡La Universidad no es un campo de batalla!

28/02/2020
Por: Claustro de Profesores y Profesoras Facultad de Derecho y Ciencias Políticas UdeA

Carta Abierta al Alcalde de Medellín Daniel Quintero Calle del Claustro de Profesores y Profesoras de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UdeA, en la cual invita al diálogo en procura de intensificar la democracia, así como promover y construir la paz.

El pasado jueves 20 de febrero Usted, señor alcalde de Medellín, puso en ejecución el llamado “Protocolo de Reacción Contra Explosivos en Universidades”, comunicado público en el cual consta una decisión sui generis, justificada en hechos eventuales y que fue conocida por la ciudadanía de manera informal –a través de twitter– y no por los medios de publicidad oficiales definidos por la ley para los actos de las autoridades municipales y con tal trascendencia social. A través de este protocolo usted autorizó la entrada del ESMAD a los predios de la Universidad de Antioquia, con el pretexto de prohibir el uso de explosivos en su interior por parte de los encapuchados.

Como Claustro de Profesores y Profesoras de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, manifestamos que siempre hemos abogado por un tratamiento diferente –no violento– a los conflictos sociales y políticos, y hemos celebrado cuando las iniciativas gubernamentales van encaminadas a la construcción de paz. Por tal motivo, nos parece contradictorio y contraproducente tratar de controlar una forma de protesta calificada como violenta, con el ejercicio de más violencia al interior de la Universidad, por demás desproporcionada y sin ponderación alguna de los derechos en juego.

Las instituciones de educación superior, y de manera específica las que se mantienen públicas, han sido escenarios de disputa de distintos actores, como una manifestación de los conflictos históricos que ha vivido nuestro país durante décadas. La experiencia nos ha enseñado que los proyectiles lacrimógenos y los “bolillazos” indiscriminados, entre otras formas de control, nunca han solucionado nada, al contrario, ha atizado el escalamiento de las rabias, desencuentros y enfrentamientos que nos obstinamos en superar.

Al respecto, señalamos algunos aspectos relacionados con la acción de la fuerza pública en el hecho señalado, así como su actuación en calidad de alcalde de la ciudad, invitando con ello a encontrar de manera dialógica modos de avanzar hacia la superación de los diversos y complejos conflictos que nos atañen, siempre en el marco de una sociedad democrática.

1. Las garantías procesales y el estatuto jurídico de los bienes universitarios

Llama la atención del Claustro el supino olvido de garantías básicas para actuaciones como las del jueves 20 de febrero, en este sentido, que se haya autorizado el ingreso a la sede universitaria del ESMAD sin haber obtenido previamente una autorización judicial. Los días en que se podía ingresar sin dicha formalidad sustancial, que es una materialización del Estado de Derecho, se superaron hace casi tres décadas con la expedición de la Constitución Política de 1991.

La razón es muy sencilla: el predio universitario es un domicilio, perteneciente a una persona jurídica de derecho público, que también ostenta la protección que le dispensa el artículo 28 de la Constitución al domicilio de cualquier persona, para proteger la intimidad y el conjunto de las libertades que allí se ejercen, entre ellas la libertad de expresión, cátedra, investigación y asociación, entre muchas otras que se condensan en la garantía institucional de la autonomía universitaria.

2. Razonabilidad, necesariedad y proporcionalidad

Si usted consideraba que se presentaba una situación de imperiosa necesidad de intervención en la sede de la Universidad, lo que sólo puede verificarse a partir de una situación excepcional, imperiosa y concreta –no general como lo previó en su Protocolo–, debió emitir un acto administrativo de contenido particular, debidamente motivado, en el que constaran los hechos graves que estaban ocurriendo en dicha fecha en la sede específica de la Universidad de Antioquia, el deber ineludible de actuar y la exhibición de las medidas concretas que adoptaba para remediarlas, con la justificación explícita y el análisis ponderado de las razones por las cuales dichas medidas en el caso concreto no solo eran legítimas sino las más idóneas para conjurar la situación que en aquel momento se presentaba en la Universidad.

Aun si esa actuación estaba justificada en el orden jurídico, usted y la fuerza pública que ejecutó su orden, debieron actuar con razonabilidad y proporcionalidad, algo que notoriamente no ocurrió el jueves 20 de febrero. Los medios utilizados para enfrentar una situación de alteración de orden público, sobrepasaron elementales juicios de necesidad. La proporcionalidad no solamente se refiere a objetivos legítimos, sino también, y sobre todo, a intervenciones estrictamente necesarias para remediar la situación.

3. La ponderación de derechos

El ingreso de la fuerza pública a la sede de la Universidad con equipos antiexplosivos, armas de fuego, gases lacrimógenos y objetos contundentes, afectaron indiscriminadamente a todo lo que encontraron a su paso, vale decir, estudiantes, profesores, empleados, visitantes y los indefensos animales que habitan el ecosistema de la ciudadela universitaria. Y qué decir de todo el entorno de la universidad: transeúntes, vecinos, centros hospitalarios, establecimientos de comercio, y otros tantos perjudicados indeterminados.

Una decisión de esta índole, ha debido contemplar los efectos directos sobre otros derechos y bienes superiores como el ambiente. Al tratarse de una decisión que tiene repercusiones ambientales y climáticas, que afecta nuestra salud y el aire que respiramos, y que en nada contribuye en la gestión y reducción de los efectos de la contaminación en el ambiente y en la mitigación de los gases de efecto invernadero; ha debido también contar con la garantía de participación que prevé el artículo 79 de la Constitución frente a las decisiones que puedan afectar el medio ambiente.

El 20 de febrero, el campo educativo de la Universidad de Antioquia se transformó en un campo de batalla, afectando los derechos a la vida, a la salud, a la libertad de enseñanza, a un ambiente sano, entre otros. Y no menos preocupante, la universidad pública resulta así representada como un agente de violencia y, en efecto, transformada en un enemigo que hay que enfrentar con la fuerza.

Fue una acción desmedida que puso en riesgo lo que justamente pretendía el alcalde proteger: la vida, la integridad y la seguridad. Nada más contradictorio e ineficaz en el ejercicio de las funciones públicas. Nada más ineficiente con los recursos públicos. Nada más inconstitucional por desproporcionado. Nada más ilegítimo si de democracia y paz se trata.

4. La necesidad de intensificar la democracia

Señor alcalde, nos preocupa su llamado a una suerte de “civismo autodefensivo”, que en su retórica se compone de “pitos” y “autorregulación”. Nos alarma porque llamados anteriores a “ciudadanías vigilantes” y a mecanismos civiles para “convivir”, resultaron en la promoción y el auspicio de organizaciones para el horror y el dolor, que también padecimos en nuestra Universidad. Además, consideramos que la consagración normativa y la materialización política de protocolos en razón de la protesta deben encaminarse hacia su garantía y no para más de su regulación que existe excesivamente en codificaciones penales y de policía.

Es imperiosa la intensificación de la democracia, esto es, de la participación efectiva de las comunidades que puedan verse afectadas por medios de protesta inoportunos o peligrosos, pero además, y de manera preponderante, de aquellas que se han visto –¡Que nos hemos visto! – afectadas por la actuación desmedida por parte de los organismos de seguridad del Estado.

Por último, una invitación…

El Claustro de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas insiste en la necesidad de que el ejercicio de decisiones administrativas se desarrolle en el marco de los presupuestos del Estado Social y Democrático de Derecho, entre los cuales la garantía del principio de participación de los afectados con la decisiones, tiene un vínculo inescindible con el deber de buena administración, en la medida en que posibilita fortalecer el acervo de elementos de juicio que enriquecerán el criterio decisional.

Lo nuestro es una invitación al diálogo en procura de intensificar la democracia, promover y construir paz(es). A que recuerde su paso por esta que es su Universidad, un territorio que alguna vez lo acogió y al que usted le debe tanto.


Medellín, 26 de febrero de 2020

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