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Jurídico

Inscripciones para decanaturas Salud Pública y Medicina

03/07/2020
Por: Secretaría General

La Secretaría General informa a la comunidad universitaria el procedimiento para las inscripciones las decanaturas de las facultades de Salud Pública y Medicina.

El Estatuto General de la Universidad, define entre otras funciones del Consejo Superior Universitario, la de designar los decanos para períodos de tres años. Para el segundo semestre del año 2020 culmina el período estatutario de las decanaturas de las facultades de Salud Pública y de Medicina; es por ello que el Consejo Superior define, a través de la Resolución 2360 del 26 de noviembre de 2019, modificada (solo para el proceso de designación de Decano de la Facultad Nacional de Salud pública) por las resoluciones 2378 y 2384 de 2020, el cronograma de inscripción y designación de las decanaturas descritas para el período 2020 - 2023, así:

Facultad Nacional de Salud Pública

Fecha límite de inscripción: 

17 de julio de 2020 a las 16:00 horas   

Fecha de designación:

Sesión ordinaria del mes de agosto de 2020

 

Facultad de Medicina

Fecha límite de inscripción:

28 de agosto de 2020 a las 16:00 horas

Fecha de designación:

Sesión ordinaria del mes de septiembre de 2020

Ajustes al trámite para la inscripción, certificación y solicitud de consulta

La Secretaría General, ajustada a las disposiciones expedidas por las autoridades del orden nacional, departamental, municipal y universitario que restringen la presencialidad en actividades académicas y administrativas, como consecuencia de la pandemia generada por el Coronavirus Sars-cov-2 y respetando el espíritu de las normas que regulan el proceso de designación de decanos, ajusta el trámite de inscripción, certificación y solicitud de consulta, a las alternativas ofrecidas por las Tecnologías de la Información y la Comunicación TIC.

El Estatuto General, artículo 33 confiere al Consejo Superior la responsabilidad de nombrar a los decanos para períodos de tres años. El Acuerdo Superior 024 de 1994, establece que los candidatos pueden ser presentados por el Rector, los profesores, los estudiantes y los egresados de la respectiva Facultad. Quienes inscriban a un candidato deberán estar plenamente identificados y en ningún caso una misma persona de las autorizadas para hacer postulaciones podrá presentar a varios candidatos.

Las calidades para ser Decano definidas por el Estatuto General en el artículo 52, son:

•    Ser ciudadano colombiano en ejercicio.

•   No haber sido condenado por hechos punibles, salvo por delitos políticos y hechos culposos, o sancionado en el ejercicio de su profesión o disciplinariamente por faltas graves.

•    Tener título universitario.

•    Haber sido profesor universitario por lo menos durante cinco años.

•    Acreditar como mínimo dos años de experiencia administrativa.

Inscripción.

Los interesados en postularse para participar en el proceso de designación de Decano(a) podrán inscribirse, dentro de los tiempos definidos por la Resoluciones Superiores inicialmente referidas, a través de correo electrónico dirigido a secretariogeneral@udea.edu.co[i]

En el texto del correo debe adjuntar:

- La comunicación en la cual acepta la postulación, manifestando que es ciudadano colombiano, que no ha sido condenado por hechos punibles, salvo por delitos políticos y hechos culposos, ni sancionado en el ejercicio de su profesión o disciplinariamente por faltas graves.

-  Un documento con su pensamiento y su proyecto de gestión sobre la facultad al Consejo Superior Universitario y un breve resumen del mismo para ser socializado a la comunidad universitaria; hoja de vida y resumen. Conforme a la Resolución Superior 1856 de 2013 el documento contendrá en forma expresa y evaluable, la manera como el candidato desarrollará el Plan de Desarrollo de la Universidad y el Plan de Acción Institucional.

-  Las comunicaciones electrónicas de las personas que respaldan su aspiración a la Decanatura (mínimo de 10 profesores, o de 30 estudiantes, o de 30 egresados, o la postulación por parte del Rector).

Todos los documentos descritos se deben enviar en formato digital al correo electrónico secretariogeneral@udea.edu.co

Constancia provisional

Una vez la Secretaría General reciba el correo electrónico del interesado, verificará los documentos que soportan la solicitud de inscripción y procederá a emitir una constancia provisional de inscripción, la cual se hará llegar al correo electrónico del aspirante.

Certificación de acreditación

Finalizado el periodo de inscripción, la Secretaría General procede a verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades de los inscritos conforme a las normas, y dentro de los tres días siguientes al cierre de la inscripción, emitirá la certificación definitiva que acredita o no los candidatos a la Decanatura.

Consulta

El proceso de designación contempla la posibilidad de realizar una consulta a solicitud de los estamentos profesoral, estudiantil o de egresados. Los estamentos deben manifestar ante la Secretaría General y a través de correo electrónico, el interés en participar en la consulta y solicitan apoyo para ello. En la solicitud deben manifestar el día, tiempo de realización de la consulta y nombre de las personas que encabezarían el comité veedor de la consulta.

Es importante destacar que, para la designación de decano, el Consejo Superior Universitario considerará únicamente a los candidatos que alcancen una votación mínima de un diez por ciento (10%) entre los profesores, o entre los egresados, o entre los estudiantes participantes en la consulta de la respectiva Facultad, ello en armonía con los dispuesto en la Resolución Superior 1856 de 2013

Designación

Los criterios para tener en cuenta en la designación de decanos serán su trayectoria y sus méritos (hoja de vida, programa de trabajo propuesto, el análisis de los resultados de la consulta realizada para los profesores, para los estudiantes o para los egresados de la respectiva facultad, si fueron solicitadas), en armonía con lo definido en el Acuerdo Superior 024 de 1994 y reglamentado por la Resolución Superior 1856 de 2013. 

 

[i] La Secretaría General validará los correos electrónicos (institucionales y externos) de las solicitudes.

 

Consulta las normas relacionadas:

Estatuto General artículos 33 literal ll y 52

Acuerdo Superior 024 de 1994

Resolución Superior 1856 de 2013
 

 

 

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