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Opinión

Voto censitario

15/12/2017
Por: Fabio Humberto Giraldo Jiménez, profesor jubilado, UdeA

"...el Estado no puede ser conducido o gobernado por quien no tiene experiencia ni conocimiento ni responsabilidad, puesto que el que no tiene nada para perder, nada tiene para cuidar o, palabras más palabras menos, es predecible que quien no ha visto un peso menos sabrá cómo usarlo..."

Quienes redactaron y promulgaron la Constitución de 1886 instituyeron una vieja modalidad de voto censitario, indirecto, restringido y jerarquizado que, como función y no como derecho, se ejerce de la siguiente manera: el ciudadano común que debe ser varón mayor de 21 años y con trabajo arte u ofico reconocido, elige directamente concejales y diputados; un ciudadano más calificado por condiciones como saber leer y escribir o tener 500 pesos de renta anual o propiedad inmueble por valor de 1500 pesos, puede elegir directamente Representantes y votar por los Electores que, a razón de 1 por cada mil habitantes, eligen a su vez Presidente y Vicepresidente.

Además del voto censitario se introduce una modalidad de voto indirecto el cual se ejerce en relación con Senadores que son elegidos por las Asambleas departamentales y en relación con los Electores del Presidente. Para ser Senador o Presidente se debe contar, además, con 1200 pesos de renta anual por utilidad de propiedades o de ocupación honrada.

Menciono esta circunstancia porque definir lo que sea un ciudadano y el ejercicio de la ciudadanía no es solamente un tema de técnica electoral, sino la definición del depositario, de la calidad y de la cantidad de soberanía política y por tanto también los límites de su ejercicio y porque estas características conforman la huella que identiifica con mayor nitidez el carácter y el talante de la sociedad política.

Así, por ejemplo, el voto censitario, indirecto y restringido con soberanía ciudadana restringida y estratificada por calidades sociales y económicas, es propio de una sociedad jerarquizada como la que trató de reivindicar el movimiento político de la Regeneración que estatuyó la Constitución de 1886 con intención de recuperar las tradiciones más rancias del pueblo colombiano, una de las cuales se hundía en las vetas jerarquizadas de la sociedad colonial. Lo contrario es el voto igualitario, directo y universal según el cual cada ciudadano tiene derecho a un voto y que es característico de una sociedad en la que se iguala políticamente a los ciudadanos.

El voto censitario se utiliza para defender una sociedad jerquizada y el voto igualitario se utiliza para defender una sociedad igualitaria políticamente.

El argumento en favor de la modalidad de voto censitario e indirecto que adujeron los Regeneradores, es una especie de falacia técnica, porque la pretensión tácita fue la recuperación de jerarquías sociales típicas de la tradición colonial española, puesta en peligro por los liberales del “olimpo radical” desde la Constitución de 1863, pero con un argumento técnico, que además de explícito tiene la aparente irrefutabilidad del sentido común, según el cual el Estado no puede ser conducido o gobernado por quien no tiene experiencia ni conocimiento ni responsabilidad, puesto que el que no tiene nada para perder, nada tiene para cuidar o, palabras más palabras menos, es predecible que quien no ha visto un peso menos sabrá cómo usarlo. Se trata, pues, de la muy arraigada opinión según la cual no valen igual la palabra de un pobre ignorante que la de un rico letrado; ni, por supuesto, la de un pobre letrado que la de un rico aunque este sólo conozca las letras de cambio.

El argumento es simple y contundente como suelen serlo los que recogen el sentido comun fortalecido por la experiencia acumulada. No es fácil desdeñarlo por el contexto o por el fin con el que se expone, porque esa invocación a la responsabilidad, al conocimiento y a la experiencia en el manejo de los asuntos del Estado es más valida aún en una sociedad igualitaria.

La diferencia en la valoración del argumento no se refiere a su contundencia intrínseca sino al fin con que se usa. Mientras los Constituyentes de 1886 consideraron que el remedio para la responsabilidad fiscal era la cualificación del voto, en una sociedad democrática se considera que el remedio es la cualificación del ciudadano y no sólo en el sentido político sino en el sentido social y económico, so pena de que, aunque ya no sea legal el voto censitario, siga ejerciéndose por la imposición de una sociedad que, siendo democrática políticamente, no lo es social y económicamente.


Nota

Este es el espacio de opinión del Portal Universitario, destinado a columnistas que voluntariamente expresan sus posturas sobre temáticas elegidas por ellos mismos.  Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a los autores y no reflejan una opinión o posición institucional de la Universidad de Antioquia. Escriba y envíenos sus columnas de opinión al correo electrónico: udeanoticias@udea.edu.co.

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